Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2007 (17/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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que la adquisicion se realizara mediante el procedimiento legal u objeto de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, la misma que estara a cargo de la Subgerencia de Logistica y Abastecimiento de acuerdo a lo estipulado en el articulo 148° del reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones y del Estado, Decreto Supremo N° 0842004-PCM; 4) encargar a la Oficina de Control Interno, realice una profunda investigacion a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles penales contra los servidores y /o funcionarios que actuaron con negligencia en asegurar la provision de alimentos para los beneficiarios del mencionado programa; previo al debate pertinente se tomo el acuerdo correspondiente; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 17°, 41° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y a lo acordado por mayoria calificada, en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de junio del ano 2007, con la dispensa de lectura y aprobacion de acta: SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de alimentos para el Programa de Vaso de Leche 2007, de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, por el plazo de noventa dias, exonerando el MORDAZA de seleccion, debiendose indicar que la adquisicion la realizara la Sub Gerencia de Logistica y Abastecimiento de esta comuna edilicia, segun el procedimiento estipulado en el articulo 148° del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 084-2004PCM. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Control Interno de esta municipalidad, realice las investigaciones profundas a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles, penales, contra los servidores y funcionarios que actuaron con negligencia en no asegurar la provision de alimentos para las beneficiarias del mencionado programa. Articulo Tercero.- REMITIR, la presente disposicion municipal, el Informe N° 97-2007-SGLA-MPYO, de la Sub Gerencia de Logistica y Abastecimientos, y el Informe Legal N° 203-2007-GAL-MPYO, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Informacion y Participacion Ciudadana de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 73544-1

sobre contrato de Jefes de Estudios para el Proyecto de Electrificacion del Bajo Urubamba. El Informe Nº 0432007- OPP/MDE, de fecha 4 de MORDAZA 2007, expedido por la responsable Economista Ludy MORDAZA MORDAZA, sobre afectacion presupuesta sobre Contratacion de Personal para el estudio de Electrificacion de Bajo Urubamba, asi como el Informe Legal Nº 025-2007-MDE/LC/ALE, de fecha 3 de MORDAZA del 2007, expedido por la Oficina de Asesoria Legal abogado MORDAZA J. Urrutia, sobre contrato Personalisimo; Y CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, esto en concordancia con el Articulo I del Titulo Preliminar, referidos a los Gobiernos Locales, de Ley Organica de la Municipalidades, Ley Nº 27972, preve que los gobiernos locales, son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, y son pormotores del desarrollo local con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, del Informe Nº 06-2007-A/GM/MDE, se desprende que la fecha 3 de MORDAZA del 2007, se suscribio un Convenio con el Ministerio de Energia y Minas y Direccion Ejecutiva de Proyectos, mediante el cual esta Comuna se comprometio a actuar como supervisor de los Estudios de Electrificacion del Bajo Urubamba, y a efectos de dar cumplimiento a este Convenio se debe tomar los servicios de profesional competente, como Jefe del Proyecto de Electrificacion del Bajo Urubamba, bajo la modalidad de servicios personalisimo, cuyo contrato de duracion sera por el periodo de cinco meses, durante los cuales el consultor desarrollara los siguientes trabajos: (i) MORDAZA de perfil del Proyecto, a los dos meses de iniciados los trabajos de MORDAZA para la elaboracion del perfil y planimetria de la linea primaria y el estudio socioeconomico y de MORDAZA electrico (ii) MORDAZA del documento del Pre Factibilidad, a los tres meses de iniciados los trabajos de MORDAZA indicados en el parrafo anterior; y (iii), MORDAZA del documento del Pre Factibilidad, a los cuatro meses de iniciados los trabajos de MORDAZA indicados en el parrafo anterior; (iv) MORDAZA del Expediente Tecnico a los cinco meses de iniciados los trabajos de MORDAZA, con el apoyo de personal y equipamiento que solicitara y que sera proporcionado por esta Municipalidad, y cuyo monto a pagar por los servicios de consultorio es de S/. 15.000.00 (Quince Mil con 00/100 Nuevos Soles), mensuales, donde la Municipalidad cubrira los gastos de desplazamiento y viaticos del consultor, originados por la ejecucion de los trabajos; para este efecto, la sede de trabajos durante los dos (2) primeros meses sera el Bajo Urubamba y los ultimos tres (3) meses la MORDAZA de Lima; Que, el Informe Legal Nº 025-2007-MDE/LC/ALE, de fecha 3 de MORDAZA del 2007, se colige que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S Nº 084-2004-PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preve en su articulo 1451 la procedencia sobre exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas. En razon de la MORDAZA precedentemente senalada concordante con el articulo 146º del D.S Nº 084-2004-PCM, precisa el requerimiento obligatorio de emitir el presente informe legal a afecto de la procedencia de la exoneracion o servicios personalisimos conforme se tiene de la justificacion contenida en el Informe Nº 06-2007-A-GM- MDE, para la contratacion del profesional correspondiente; y en atencion a lo previamente senalado la experiencia a contratarse, sin perjuicio de la indicado en el Informe Nº 025-2007MDE/LC/ALE, esta justificado la calidad profesional y notaria frente a los demas potenciales profesionales; por lo que se estaria cumpliendo los presupuestos previstos en el articulo 145º del D.S Nº 084 -2004-PCM.Concluye el Asesor Legal en el informe pre dicho, que dichas contrataciones debe cenirse estrictamente a lo previsto en el articulo 1482 (procedimiento para las adquisiones y contrataciones exoneradas);

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de Jefe del Proyecto de Electrificacion del Bajo Urubamba
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 161-2007-A-MDE/LC Echarati, 7 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI VISTOS: El Informe Tecnico Nº 06-2007-A/GM-MDE, de fecha 18 de MORDAZA del 2007, expedido por el Adjunto de la Gerencia Municipal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA,

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