TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347353 que la adquisición se realizará mediante el procedimiento legal u objeto de la exoneración del proceso de selección, la misma que estará a cargo de la Subgerencia de Logística y Abastecimiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 148° del reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones y del Estado, Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; 4) encargar a la O fi cina de Control Interno, realice una profunda investigación a fi n de establecer las responsabilidades administrativas, civiles penales contra los servidores y /o funcionarios que actuaron con negligencia en asegurar la provisión de alimentos para los bene fi ciarios del mencionado programa; previo al debate pertinente se tomó el acuerdo correspondiente; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17°, 41° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a lo acordado por mayoría califi cada, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de junio del año 2007, con la dispensa de lectura y aprobación de acta: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos para el Programa de Vaso de Leche 2007, de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, por el plazo de noventa días, exonerando el proceso de selección, debiéndose indicar que la adquisición la realizará la Sub Gerencia de Logística y Abastecimiento de esta comuna edilicia, según el procedimiento estipulado en el artículo 148° del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Control Interno de esta municipalidad, realice las investigaciones profundas a fi n de establecer las responsabilidades administrativas, civiles, penales, contra los servidores y funcionarios que actuaron con negligencia en no asegurar la provisión de alimentos para las bene fi ciarias del mencionado programa. Artículo Tercero.- REMITIR, la presente disposición municipal, el Informe N° 97-2007-SGLA-MPYO, de la Sub Gerencia de Logística y Abastecimientos, y el Informe Legal N° 203-2007-GAL-MPYO, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Información y Participación Ciudadana de la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CÉSAR A. GUTIÉRREZ REVILLA Alcalde 73544-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI Exoneran de proceso de selección la contratación de Jefe del Proyecto de Electrificación del Bajo Urubamba RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 161-2007-A-MDE/LC Echarati, 7 de mayo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI VISTOS:El Informe Técnico Nº 06-2007-A/GM-MDE, de fecha 18 de abril del 2007, expedido por el Adjunto de la Gerencia Municipal Ing. Luís Alberto Ponce de León Otazu, sobre contrato de Jefes de Estudios para el Proyecto de Electrifi cación del Bajo Urubamba. El Informe Nº 043- 2007- OPP/MDE, de fecha 4 de abril 2007, expedido por la responsable Economista Ludy Soto Jara, sobre afectación presupuesta sobre Contratación de Personal para el estudio de Electrifi cación de Bajo Urubamba, así como el Informe Legal Nº 025-2007-MDE/LC/ALE, de fecha 3 de mayo del 2007, expedido por la O fi cina de Asesoría Legal abogado Henry J. Urrutia, sobre contrato Personalísimo; Y CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, esto en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar, referidos a los Gobiernos Locales, de Ley Orgánica de la Municipalidades, Ley Nº 27972, prevé que los gobiernos locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y son pormotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, del Informe Nº 06-2007-A/GM/MDE, se desprende que la fecha 3 de abril del 2007, se suscribió un Convenio con el Ministerio de Energía y Minas y Dirección Ejecutiva de Proyectos, mediante el cual esta Comuna se comprometió a actuar como supervisor de los Estudios de Electri fi cación del Bajo Urubamba, y a efectos de dar cumplimiento a este Convenio se debe tomar los servicios de profesional competente, como Jefe del Proyecto de Electrifi cación del Bajo Urubamba, bajo la modalidad de servicios personalísimo, cuyo contrato de duración será por el período de cinco meses, durante los cuales el consultor desarrollara los siguientes trabajos: (i) Presentación de per fi l del Proyecto, a los dos meses de iniciados los trabajos de campo para la elaboración del per fi l y planimetría de la línea primaria y el estudio socioeconómico y de mercado eléctrico (ii) Presentación del documento del Pre Factibilidad, a los tres meses de iniciados los trabajos de campo indicados en el párrafo anterior; y (iii), Presentación del documento del Pre Factibilidad, a los cuatro meses de iniciados los trabajos de campo indicados en el párrafo anterior; (iv) Presentación del Expediente Técnico a los cinco meses de iniciados los trabajos de campo, con el apoyo de personal y equipamiento que solicitará y que será proporcionado por ésta Municipalidad, y cuyo monto a pagar por los servicios de consultorio es de S/. 15.000.00 (Quince Mil con 00/100 Nuevos Soles), mensuales, donde la Municipalidad cubrirá los gastos de desplazamiento y viáticos del consultor, originados por la ejecución de los trabajos; para este efecto, la sede de trabajos durante los dos (2) primeros meses será el Bajo Urubamba y los últimos tres (3) meses la ciudad de Lima; Que, el Informe Legal Nº 025-2007-MDE/LC/ALE, de fecha 3 de mayo del 2007, se colige que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S Nº 084-2004-PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé en su artículo 145 1 la procedencia sobre exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas. En razón de la norma precedentemente señalada concordante con el artículo 146º del D.S Nº 084-2004-PCM, precisa el requerimiento obligatorio de emitir el presente informe legal a afecto de la procedencia de la exoneración o servicios personalísimos conforme se tiene de la justi fi cación contenida en el Informe Nº 06-2007-A-GM- MDE, para la contratación del profesional correspondiente; y en atención a lo previamente señalado la experiencia a contratarse, sin perjuicio de la indicado en el Informe Nº 025-2007-MDE/LC/ALE, esta justifi cado la calidad profesional y notaria frente a los demás potenciales profesionales; por lo que se estaría cumpliendo los presupuestos previstos en el artículo 145º del D.S Nº 084 -2004-PCM.Concluye el Asesor Legal en el informe pre dicho, que dichas contrataciones debe ceñirse estrictamente a lo previsto en el artículo 148 2 (procedimiento para las adquisiones y contrataciones exoneradas);