Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2007 (17/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Establecen regimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias
ORDENANZA N° 181-MDL Lince, 31 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: VISTO en sesion de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006 de la Comision de Asuntos Legales, los Informes Nº028-2007-MDL/GR y Nº 072-2007-MDL/GAJ de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, tal como precisa el Articulo 14º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-04-/EF, los contribuyentes esta obligados a presentar Declaracion Jurada; Que, asimismo, el Articulo 166º del precitado dispositivo legal, establece la facultad discrecional que cuenta la Administracion Tributaria para determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, al respecto, la Gerencia de Rentas indica que la actual MORDAZA tributaria carece de algunas actualizaciones normativas, lo que impide desarrollar un trabajo eficaz y eficiente a traves del Area de Administracion Tributaria, por lo que conviene determinar procedimientos actuales y un regimen propio para el distrito de Lince, estableciendo un Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias que promueva en los contribuyentes el cumplimiento voluntario de la regularizacion de sus obligaciones formales y sustanciales; Que, la aplicacion del MORDAZA Regimen, permitira la mayor captacion de recursos economicos a favor de la Entidad, lo que evidentemente redundara en la prestacion efectiva de los servicios publicos; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETIVO Establezcase el Regimen de Gradualidad de Sanciones y criterios aplicable a la Municipalidad Distrital de Lince para los infractores a las normas tributarias contempladas en el Articulo 176° del Codigo Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF y Modificatorias) que comprende la MORDAZA de Declaraciones Juradas, en forma incompleta o fuera de plazo de la forma establecida en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEFINICIONES Para efecto del presente regimen se entendera por: a) Codigo: al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99EF y sus Modificatorias. b) Tabla o Tablas: a las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones que forman parte del Codigo. c) Subsanacion: es el criterio de gradualidad aplicado por la presente Ordenanza. Se entiende subsanada la infraccion cuando el contribuyente registre y presente ante la Administracion la declaracion jurada respectiva. Articulo Tercero.- SUBSANACION VOLUNTARIA Si la infraccion es subsanada por voluntad e iniciativa del infractor MORDAZA que la Administracion Tributaria le comunique por cualquier medio que ha ocurrido en Infraccion se aplicara la siguiente escala, siempre y cuando:

a) El valor declarado del predio no supere las 5 U.I.T sera rebajada hasta un noventa y cinco por ciento (95%) b) El valor declarado del predio sea igual o superior a la 5 U.I.T pero no mayor a las 25 U.I.T sera rebajada hasta un noventa por ciento (90%) c) El valor declarado del predio sea igual o superior a las 25 U.I.T sera rebajada hasta en un ochenta y cinco por ciento (85%) El valor declarado del predio debera corresponder a la MORDAZA Declaracion Jurada presentada. Articulo Cuarto.- SUBSANACION INDUCIDA Si la infraccion se subsana como consecuencia de una notificacion o comunicacion de la Administracion Tributaria, sera rebajada de acuerdo a la oportunidad en que se procedio hacerlo y en la escala que se establece a continuacion: a) Si la declaracion se realiza MORDAZA del inicio de la verificacion o fiscalizacion la sancion sera rebajada en un ochenta por ciento (80%) b) Si la declaracion se realiza con posterioridad al inicio de la verificacion o fiscalizacion pero MORDAZA de la notificacion de la Orden De Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda o la Resolucion de Multa la sancion se reducira en un setenta por ciento (70%) c) Una vez notificada la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion o la Resolucion de Multa, la sancion sera rebajada en un sesenta por ciento (60%) solo si con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva , el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion y Resolucion de Multa notificadas. Articulo Quinto.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE LA SANCION La procedencia de las rebajas establecidas en la presente Ordenanza se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que el contribuyente reconozca la infraccion en forma expresa o MORDAZA con el cumplimiento de la sancion. b) Que no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administracion durante la determinacion y aplicacion de la sancion. c) Que en caso de tener adeudos tributarios pendientes con la administracion se proceda a regularizarlos sea: cancelado o fraccionando dicha deuda. Articulo Sexto.APLICACION DE LA GRADUALIDAD Para la aplicacion o calculo de la multa a imponerse se observara las siguientes pautas: 1.- Se determina la sancion de acuerdo a la tabla correspondiente del Codigo Tributario y/o Resolucion de Superintendencia. 2.- Sobre el monto senalado por el Codigo y/o Resolucion de Superintendencia se actualiza, aplicando los intereses moratorios. 3.- Obtenido el monto de la multa actualizada se procede a efectuar la rebaja. Articulo Septimo.- PERDIDA DE BENEFICIOS DEL REGIMEN Se perdera el derecho a la graduacion de la sancion correspondiente si el contribuyente impugna el acto de la administracion por la cual determina o sanciona la infraccion y de haberlo hecho debera desistirse del mismo, por escrito para que proceda a su acogimiento al presente Regimen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El otorgamiento del presente Regimen es automatico; en consecuencia se entendera realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infraccion en la que incurrio en la forma y condiciones senaladas. Segunda.- Los beneficios del presente regimen son de aplicacion incluso a las infracciones cometidas con

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