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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (17/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347349 Establecen régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias ORDENANZA N° 181-MDL Lince, 31 de mayo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:VISTO en sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006 de la Comisión de Asuntos Legales, los Informes Nº028-2007-MDL/GR y Nº 072-2007-MDL/GAJ de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, tal como precisa el Artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-04-/EF, los contribuyentes está obligados a presentar Declaración Jurada; Que, asimismo, el Artículo 166º del precitado dispositivo legal, establece la facultad discrecional que cuenta la Administración Tributaria para determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias; Que, al respecto, la Gerencia de Rentas indica que la actual norma tributaria carece de algunas actualizaciones normativas, lo que impide desarrollar un trabajo e fi caz y efi ciente a través del Área de Administración Tributaria, por lo que conviene determinar procedimientos actuales y un régimen propio para el distrito de Lince, estableciendo un Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias que promueva en los contribuyentes el cumplimiento voluntario de la regularización de sus obligaciones formales y sustanciales; Que, la aplicación del nuevo Régimen, permitirá la mayor captación de recursos económicos a favor de la Entidad, lo que evidentemente redundará en la prestación efectiva de los servicios públicos; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETIVOEstablézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones y criterios aplicable a la Municipalidad Distrital de Lince para los infractores a las normas tributarias contempladas en el Artículo 176° del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF y Modi fi catorias) que comprende la presentación de Declaraciones Juradas, en forma incompleta o fuera de plazo de la forma establecida en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEFINICIONESPara efecto del presente régimen se entenderá por: a) Código: al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99- EF y sus Modifi catorias. b) Tabla o Tablas: a las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones que forman parte del Código. c) Subsanación: es el criterio de gradualidad aplicado por la presente Ordenanza. Se entiende subsanada la infracción cuando el contribuyente registre y presente ante la Administración la declaración jurada respectiva. Artículo Tercero.- SUBSANACIÓN VOLUNTARIASi la infracción es subsanada por voluntad e iniciativa del infractor antes que la Administración Tributaria le comunique por cualquier medio que ha ocurrido en Infracción se aplicará la siguiente escala, siempre y cuando:a) El valor declarado del predio no supere las 5 U.I.T será rebajada hasta un noventa y cinco por ciento (95%) b) El valor declarado del predio sea igual o superior a la 5 U.I.T pero no mayor a las 25 U.I.T será rebajada hasta un noventa por ciento (90%) c) El valor declarado del predio sea igual o superior a las 25 U.I.T será rebajada hasta en un ochenta y cinco por ciento (85%) El valor declarado del predio deberá corresponder a la última Declaración Jurada presentada. Artículo Cuarto.- SUBSANACIÓN INDUCIDASi la infracción se subsana como consecuencia de una notifi cación o comunicación de la Administración Tributaria, será rebajada de acuerdo a la oportunidad en que se procedió hacerlo y en la escala que se establece a continuación: a) Si la declaración se realiza antes del inicio de la verifi cación o fi scalización la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%) b) Si la declaración se realiza con posterioridad al inicio de la veri fi cación o fi scalización pero antes de la notifi cación de la Orden De Pago o Resolución de Determinación, según corresponda o la Resolución de Multa la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%) c) Una vez notifi cada la Orden de Pago, Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%) sólo si con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva , el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución de Multa notifi cadas. Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN La procedencia de las rebajas establecidas en la presente Ordenanza se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de la sanción. b) Que no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administración durante la determinación y aplicación de la sanción. c) Que en caso de tener adeudos tributarios pendientes con la administración se proceda a regularizarlos sea: cancelado o fraccionando dicha deuda. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas: 1.- Se determina la sanción de acuerdo a la tabla correspondiente del Código Tributario y/o Resolución de Superintendencia. 2.- Sobre el monto señalado por el Código y/o Resolución de Superintendencia se actualiza, aplicando los intereses moratorios. 3.- Obtenido el monto de la multa actualizada se procede a efectuar la rebaja. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN Se perderá el derecho a la graduación de la sanción correspondiente si el contribuyente impugna el acto de la administración por la cual determina o sanciona la infracción y de haberlo hecho deberá desistirse del mismo, por escrito para que proceda a su acogimiento al presente Régimen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El otorgamiento del presente Régimen es automático; en consecuencia se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas. Segunda.- Los bene fi cios del presente régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con