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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347354 Que, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado, prevé que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones entre otras, las que se realicen para los servicios personalísimos, se acuerdo a lo que establece el reglamento; Que, mediante Informe Nº 043-2007-OPP/MDE, la Responsable de Presupuesto informa que para fi nes de la contratación del profesional bajo la modalidad de servicios personalísimos, el artículo 4 de la Ley Nº 2 8927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, prevé como tope máximo por concepto de honorarios mensuales, el monto de Quince Mil con 00/100Nuevos Soles (S/.15.000.00) para la contratación por locación de servicios que se celebran con personas naturales de manera directa o indirecta. Asimismo, informa que para el pago de los servicios del consultor, tendrá la siguiente afectación presupuestal: Función, 03 Administración y Planeamiento; Programa, 003 Administración General; Proyecto, Estudios de Pre Inversión; y meta, Estudios de pre Inversión, y el rubro de fi nanciamiento es con la fuente del Canon y Sobrecanon; Que, con el precedente entender, y estando los informes sustentatorios los que forman parte de la presente Resolución, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la procedencia y necesidad de la EXONERACIÓN del proceso de selección, para la contratación del Jefe del Proyecto de Electrifi cación del Bajo Urubamba, bajo la modalidad de servicios personalísimos enmarcados en el Artículo 145º del D.S Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los considerandos de la presente Resolución, cuyos demás aspectos serán detallados en el contrato de locución de servicios profesionales próximo a suscribirse. Artículo Segundo- FIJAR como honorarios profesionales para los fi nes del artículo precedentemente la suma S/.15.000.00 (Quince Mil con 00/100 Nuevos Soles) mensuales por todo concepto, con afectación a la fuente de fi nanciamiento de canon y sobrecanon de acuerdo al siguiente detalle: FUNCIÓN : 03 Administración y Planeamiento PROGRAMA : 003 AdministraciónSUBPROGRAMA : 0006 Administración GeneralPROYECTO : Estudios de Pre InversiónMETA : Estudio de Pre Inversión Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y las instancias administrativas que correspondan dar cumplimiento a la Exoneración a proceso de sección conforme a los artículos precedentes, las que deberán ceñirse dentro del marco previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S Nº 083-2004-PCM), Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S Nº 084-2004-PCM), por la que deben aprobarse las bases correspondientes. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la fecha, así como el Sistema Electrónica de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese comuníquese y archívese. ELIO PRO HERRERA Alcalde 73541-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 0013-2007-MDSR y fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 0017-2007-MDSR San Ramón, 7 de junio del 2007 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo del miércoles 6 de los corrientes, respecto a la adecuación de la remuneración del Sr. Alcalde al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), estas entidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por Acuerdo de Concejo del 10 de abril del presente año se fi jó como remuneración mensual del Sr. Alcalde la suma de 4,350.00, sujeto a los descuentos de Ley, así como el pago mensual de las dietas de los Regidores en S/. 1,305.00 por asistencia efectiva a dos Sesiones Ordinarias, sujeto a los descuentos de Ley; Que, la 2da. Disposición Final de la Ley Nº 28212 indica que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función a la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007 del 22 de marzo del 2007 se fi jan los parámetros para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales, los mismos que deberán ser fi jados por el Concejo Municipal; Que, habiéndose sometido a debate en el Pleno del Concejo el monto de la remuneración del Sr. Alcalde, luego de la deliberación correspondiente, el Concejo considera necesario aprobar la adecuación de la remuneración del Sr. Alcalde y la dieta de los Regidores a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Art. 9º, 12º, 44º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), el pleno del concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Primero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 0013-2007-MDSR del 10 de marzo del 2007. Segundo.- FIJAR, la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, por todo concepto en la suma de S/. 3,250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Tercero.- FIJAR el monto de las dietas de los señores Regidores en 30% de la remuneración del señor Alcalde por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo. Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLY HAMMER ASTETE Alcalde 73543-1