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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (17/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de junio de 2007 347352 adquirir los alimentos en forma inmediata, después de aprobada dicha declaratoria, mediante acuerdo de Concejo; es necesario indicar que en esta modalidad los plazos se obvian, por cuanto se exonera el proceso de selección, la adquisición en esta modalidad sólo se re fi ere a la atención equivalente 90 días, en tanto se levanta la suspensión temporal arriba citada, para luego continuar con el proceso normal de adquisición mediante la Adjudicación Selectiva Pública N° 001-2007-CE-MPYO/PVL, 4) que es necesario tomar las acciones inmediatas para evitar los problemas sociales con las bene fi ciarias de este programa; ante lo expuesto recomienda: 1) declarar en desabastecimiento inminente la atención del programa de vaso de leche 2007, de los productos leche evaporada y hojuelas de avena con kiwicha, amparándose en los artículos 19°, 20° y 21° del TUO de La ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141° y 148° del Reglamento de la mencionada ley, esta modalidad conlleva a la exoneración de los procesos de selección para lo cual se tiene que cumplir con las siguientes formalidades: a) La emisión del Informe Técnico legal, a elaborarse por la Sub Gerencia de Logística Abastecimiento y la Gerencia de Asesoría Legal; b) Acuerdo de Concejo Municipal aprobando la declaratoria; c) el acuerdo del concejo municipal es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días de plazo desde su emisión, d) copia del acuerdo municipal y informe técnico legal deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; para el acuerdo se requiere obligatoriamente de: 1) Informe Técnico elaborado por la unidad de abastecimientos y logística en el cual se deberá constar sobre el estado situacional actual del Programa del Vaso de Leche; 2) Informe Legal que será sustentado por la Gerencia Legal; 3) el acuerdo debe puntualizar y DECLARARSE EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE 2007 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI - LA OROYA, 4) indicar que la adquisición mediante este procedimiento legal u objeto de exoneración del proceso de selección será realizada por la Sub Gerencia de Logística y Abastecimientos, según lo estipulado de conformidad con el artículo 148° del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 5) recomiende que el acuerdo deberá disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y otras, aquellos servidores o funcionarios que actuaron con negligencia en asegurar la provisión de alimentos para los bene fi ciarios del mencionado programa; Que, mediante Informe Legal N° 203-2007-GAL-MPYO de fecha 5 de junio del 2007, el Gerente de Asesoría Legal, de esta comuna edilicia, informa, lo siguiente: a) que el comité especial de vaso de leche ha convocado a la Adjudicación Selectiva N° 001- 2007-CE- MPYO-PVL, cuyo cronograma corre desde el 23 de abril hasta el 28 de mayo 2007, donde está incluido las bases administrativas, aprobadas mediante Memorándum N° 130-2007-GM-MPYO; b) que el proceso se ha suspendido temporalmente ante una consulta elevada al CONSUCODE por el postor AGROINDUSTRIAS LACTEAS DEL SUR SAC, dentro del derecho que le asiste según lo prescrito por el artículo 116° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y a que a la fecha no se ha pronunciado la entidad en mención, cuya fecha límite es el 15 de junio del 2007, es decir 10 días hábiles para tal fi n; lo que ha traído como consecuencia prorrogar los plazos originales, lo que conlleva a terminar el proceso, aproximadamente a mediados del mes de julio teniéndose que repartir los productos en el mes de agosto del año en curso, sin la debida justifi cación; lo que trae como consecuencia una acción administrativa externa y ajena a la gestión municipal, cuya responsabilidad no alcanza a las dependencias de nuestra comuna edilicia, sino a CONSUCODE; c) que el artículo 129° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004.PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección de la Adquisiciones y Contrataciones que se realicen: a) en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conformidad con la presente ley, concordante con el artículo 20° de la mencionada norma antes acotada, que establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19° se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las resoluciones o acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente un informe técnico legal previo, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 189° de la presente ley, está prohibida la aprobación de exoneración en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia, copia de dichas resoluciones debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así mismo el artículo 21° de la norma en mención, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicios u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras sólo por el tiempo y la cantidad invocadas, según sea el caso necesario será resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; d) que en aplicación de los artículo mencionados, el Concejo provincial de Yaulí - La Oroya, mediante Acuerdo de Concejo y teniendo como sustento el informe técnico y el presente Informe Legal, debe declararse en situación de desabastecimiento inminente la atención del Programa del Vaso de Leche, y de esta forma adquirir los alimentos en forma inmediata; así mismo exonerar el proceso de selección, publicar dicha disposición municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, comunicar a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado sobre lo antes mencionado; e) concluye opinando lo siguiente: 1) que resulta procedente se eleve el Informe N° 97-2007-MPYO-SGLA, de fecha 4 de junio del 2007 de la Sub Gerencia de Logística y Abastecimientos y el presente Informe Legal, ante el pleno del Concejo Municipal de Yauli - La Oroya, a fi n de que se tome el acuerdo de declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos para el programa vaso de leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, publicar el Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado CONSUCODE, 3) indicar 1 Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre de su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de sub contratación. Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasi fi cación los servicios de publicidad que presten al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que las distinguen. Asimismo en razón de su alta especialización e importancia para el Estado, se encuentran expresamente incluidos en la presente clasi fi cación los servicios de asesoria y/o consultarías prestadas al Estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios análogos utilizados para utilizados para la defensa del mismo en arbitrajes surtidos a raíz del planeamiento de controversias arbítrales por inversiones extranjeras, Finalmente, se encuentran expresamente incluidos en esta clasi fi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. 2 La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiéndose indicar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el Correo Electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarán de haberse llevado el proceso de selección correspondiente. La adquisición y contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contratación de la entidad o el órgano designado para tal efecto.