Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2007 (17/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2007

adquirir los alimentos en forma inmediata, despues de aprobada dicha declaratoria, mediante acuerdo de Concejo; es necesario indicar que en esta modalidad los plazos se obvian, por cuanto se exonera el MORDAZA de seleccion, la adquisicion en esta modalidad solo se refiere a la atencion equivalente 90 dias, en tanto se levanta la suspension temporal arriba citada, para luego continuar con el MORDAZA normal de adquisicion mediante la Adjudicacion Selectiva Publica N° 001-2007-CE-MPYO/PVL, 4) que es necesario tomar las acciones inmediatas para evitar los problemas sociales con las beneficiarias de este programa; ante lo expuesto recomienda: 1) declarar en desabastecimiento inminente la atencion del programa de vaso de leche 2007, de los productos leche evaporada y hojuelas de MORDAZA con kiwicha, amparandose en los articulos 19°, 20° y 21° del TUO de La ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 141° y 148° del Reglamento de la mencionada ley, esta modalidad conlleva a la exoneracion de los procesos de seleccion para lo cual se tiene que cumplir con las siguientes formalidades: a) La emision del Informe Tecnico legal, a elaborarse por la Sub Gerencia de Logistica Abastecimiento y la Gerencia de Asesoria Legal; b) Acuerdo de Concejo Municipal aprobando la declaratoria; c) el acuerdo del concejo municipal es publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias de plazo desde su emision, d) MORDAZA del acuerdo municipal y informe tecnico legal deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; para el acuerdo se requiere obligatoriamente de: 1) Informe Tecnico elaborado por la unidad de abastecimientos y logistica en el cual se debera constar sobre el estado situacional actual del Programa del Vaso de Leche; 2) Informe Legal que sera sustentado por la Gerencia Legal; 3) el acuerdo debe puntualizar y DECLARARSE EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE 2007 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI - LA OROYA, 4) indicar que la adquisicion mediante este procedimiento legal u objeto de exoneracion del MORDAZA de seleccion sera realizada por la Sub Gerencia de Logistica y Abastecimientos, segun lo estipulado de conformidad con el articulo 148° del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 5) recomiende que el acuerdo debera disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y otras, aquellos servidores o funcionarios que actuaron con negligencia en asegurar la provision de alimentos para los beneficiarios del mencionado programa; Que, mediante Informe Legal N° 203-2007-GAL-MPYO de fecha 5 de junio del 2007, el Gerente de Asesoria Legal, de esta comuna edilicia, informa, lo siguiente: a) que el comite especial de vaso de leche ha convocado a la Adjudicacion Selectiva N° 001- 2007-CE- MPYO-PVL, cuyo cronograma corre desde el 23 de MORDAZA hasta el 28 de MORDAZA 2007, donde esta incluido las bases administrativas, aprobadas mediante Memorandum N° 130-2007-GMMPYO; b) que el MORDAZA se ha suspendido temporalmente ante una consulta elevada al CONSUCODE por el postor AGROINDUSTRIAS LACTEAS DEL SUR SAC, dentro del derecho que le asiste segun lo prescrito por el articulo 116° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y a que a la fecha no se ha pronunciado la entidad en mencion, cuya fecha limite es el 15 de junio del 2007, es decir 10 dias habiles para tal fin; lo que ha traido como consecuencia prorrogar los plazos originales, lo que conlleva a terminar el MORDAZA, aproximadamente a mediados del mes de MORDAZA teniendose que repartir los productos en el mes de agosto del ano en curso, sin la debida justificacion; lo que trae como consecuencia una accion administrativa externa y ajena a la gestion municipal, cuya responsabilidad no alcanza a las dependencias de nuestra comuna edilicia, sino a CONSUCODE; c) que el articulo 129° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004.PCM, senala que estan exoneradas del MORDAZA de seleccion de la Adquisiciones y Contrataciones que se realicen: a) en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conformidad con la presente ley, concordante con el articulo 20° de la mencionada MORDAZA MORDAZA acotada, que establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19° se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso

de los Gobiernos Regionales o Locales, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las resoluciones o acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 189° de la presente ley, esta prohibida la aprobacion de exoneracion en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia, MORDAZA de dichas resoluciones debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi mismo el articulo 21° de la MORDAZA en mencion, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicios u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras solo por el tiempo y la cantidad invocadas, segun sea el caso necesario sera resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; d) que en aplicacion de los articulo mencionados, el Concejo provincial de Yauli - La Oroya, mediante Acuerdo de Concejo y teniendo como sustento el informe tecnico y el presente Informe Legal, debe declararse en situacion de desabastecimiento inminente la atencion del Programa del Vaso de Leche, y de esta forma adquirir los alimentos en forma inmediata; asi mismo exonerar el MORDAZA de seleccion, publicar dicha disposicion municipal en el Diario Oficial El Peruano, comunicar a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado sobre lo MORDAZA mencionado; e) concluye opinando lo siguiente: 1) que resulta procedente se eleve el Informe N° 97-2007-MPYO-SGLA, de fecha 4 de junio del 2007 de la Sub Gerencia de Logistica y Abastecimientos y el presente Informe Legal, ante el pleno del Concejo Municipal de Yauli - La Oroya, a fin de que se MORDAZA el acuerdo de declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de alimentos para el programa vaso de leche 2007 de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, publicar el Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicar a Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado CONSUCODE, 3) indicar

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Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre de su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de sub contratacion. Precisase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que presten al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion en atencion a las caracteristicas particulares que las distinguen. Asimismo en razon de su alta especializacion e importancia para el Estado, se encuentran expresamente incluidos en la presente clasificacion los servicios de asesoria y/o consultarias prestadas al Estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios analogos utilizados para utilizados para la defensa del mismo en arbitrajes surtidos a raiz del planeamiento de controversias arbitrales por inversiones extranjeras, Finalmente, se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiendose indicar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el Correo Electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion y contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contratacion de la entidad o el organo designado para tal efecto.

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