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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348232 ii) En la ciudad capital de provincia no comprendida en el literal anterior: Por cada año de servicios 02 puntosiii) En otros lugares no comprendidos en los literales a) y b) que anteceden: Por cada año de servicios 03 puntos CAPACITACION Y ACTUALIZACION (Hasta 20 puntos) Por cada 40 horas de capacitación en Educación 02 puntos (Máximo 400 horas) MERITOS Y PRODUCCIÓN INTELECTUAL (Hasta 10 puntos) i) Felicitación con Resolución Directoral 02 puntos (02 puntos cada uno hasta un máximo de 04 puntos) ii) Producción Intelectual 1.- Obras cientí fi cas o literarias 06 puntos 2.- Textos escolares 05 puntos 3.- Libros de cultura general 04 puntos 4.- Textos Monográ fi cos 03 puntos 5.- Trabajos de investigación publicados 03 puntos 6.- Artículos educativos con texto no menor de una pagina A-4 publicados en diarios de circulación nacional o revistas especializadas (0.5 puntos cada uno hasta un máximo de 04 puntos) 0.5 punto. La producción intelectual señalada en los numerales 1, 2, 3 y 4 deberán acreditar su Depósito Legal en la Biblioteca Nacional. Aquellos señalados en los numerales 5 y 6 deberán contar con una antigüedad no mayor de cinco (5) años a la fecha de evaluación del expediente. Cálculo del Puntaje Final 1. El puntaje fi nal será determinado de acuerdo a la siguiente ponderación: PF = CEE X 0.65 + CEX X 0.35 Donde: PF = Puntaje Final CEE = Cali fi cación de la Prueba Escrita CEX = Cali fi cación de Expediente 2. El Comité de Evaluación consolidará el puntaje obtenido en cada uno de los aspectos de la evaluación del expediente, y determinará el puntaje fi nal que le corresponde a cada uno de los postulantes. Disposiciones Especí fi cas 1. El Comité de Evaluación deberá veri fi car que los postulantes cuenten con los requisitos generales para el desempeño del cargo: a) Para Educación Básica Regular, el Título Pedagógico será el que corresponde al nivel y especialidad de la plaza a la que postula. b) Para Educación Básica Especial, el Título Profesional en Educación Especial, y de requerirlo además la especialidad de la plaza. Excepcionalmente, se considerará aquellos que cuenten con Título Universitario no Pedagógico, Bachiller Universitario en Educación, Bachiller Universitario no pedagógico, Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística; según el nivel y la especialidad de la plaza a la que postulan. c) Para Educación Técnico Productiva, Educación Básica Alternativa y Educación Superior no Universitaria, el Titulo Profesional en Educación será en la especialidad de la plaza a la que postula. Excepcionalmente, se considerará aquellos que cuenten con Título Universitario no Pedagógico, Bachiller Universitario en Educación, Bachiller Universitario no pedagógico, Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística; según el nivel y la especialidad de la plaza a la que postulan2. La experiencia docente se considera a partir de la fecha de obtención del título profesional en educación, y es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el área de la docencia. El mínimo de horas de contrato a considerar será de 12 horas de labor semanal – mensual. No son computables los reconocimientos de pago, ni los servicios ad honorem, ni los prestados como Auxiliar de Educación. 3. Por cada diez (10) meses de servicios docentes efectivos, continuos o acumulativos desde la fecha de obtención del título pedagógico, se considera un año (no incluye los meses de enero y febrero). Si no cumple con los diez meses de servicio se calculará su puntaje en función a los meses laborados. 4. Para acceder a una plaza docente del nivel de Educación Superior no Universitaria, el postulante deberá acreditar experiencia docente mínima de tres (3) años en instituciones educativas de Educación Superior Públicas. 5. La experiencia docente se sustenta con la presentación de la resolución de contrato y las constancias de pago o talones de cheque. 6. Para la evaluación del puntaje por segunda especialización se tomará en cuenta las disposiciones señaladas en los artículos 31º y 32º del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado con Decreto Supremo Nº 019-90-ED. 7. Los Certi fi cados o Diplomas de Capacitación en Educación, deberán contar con una duración mínima de 40 horas en el nivel y especialidad de la plaza a la que postula (no acumulativo con certi fi caciones que tengan menos de 40 horas) y con una antigüedad no mayor a cinco años contados a la fecha de evaluación del expediente del postulante. 8. Los Certi fi cados y Diplomas de Capacitación en Educación que se consideran válidos para el presente concurso, son los ofrecidos y otorgados por instituciones y/o instancias debidamente reconocidas por Decretos Supremos (Pedagógicos), Resoluciones Ministeriales o Directorales, los mismos que deberán ser sujetos a verifi cación posterior. 9. Las resoluciones de felicitación que se consideran validas para el presente concurso, son las emitidas por las DRE o Unidades de Gestión Educativa Local, siempre y cuando sean estímulos otorgados por acciones excepcionales en bene fi cio de la educación y la cultura nacional o por el cumplimiento altamente e fi ciente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educación, en virtud a lo señalado en los artículos 108º, 115º, 116º y 117º del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado con DS. 019-90-ED. 10. En el proceso de evaluación, se tomará en cuenta la especialidad del profesor que fi gura en su Título Profesional. Si las especialidades del título están de fi nidas por disciplinas particulares o asignaturas del Plan de Estudios, de acuerdo al plan curricular articulado (Biología, Química, Electricidad, Artes Industriales, Mecánica de Producción, Industria del Vestido, Tecnología Textil, etc.), se considerará válida la participación del postulante en alguna de las siguientes áreas curriculares: a) Personal Social: Historia, Ciencias Sociales, Geografía, Economía, Filosofía, Psicología, Educación Física y Educación Religiosa. b) Ciencia y Ambiente: Ciencias Naturales, Física, Química, Biología, Educación para el Trabajo. c) Lógico – Matemática: Matemática, Lógica, Estadística, Informática. d) Comunicación Integral: Lengua, Literatura, Castellano, Español, Idioma Extranjero, Comunicación. Esta disposición sólo es aplicable cuando exista duda sobre la especialidad requerida de acuerdo a la naturaleza de la plaza, la misma que se evaluará en la especialidad, área y/o asignatura con mayor carga horaria (más de 12 horas de clases). IX. DE LA ADJUDICACIÓN 1. El Comité de Evaluación publicará el cuadro de méritos por niveles, modalidades y especialidades, a fi n de proceder con la adjudicación, el mismo que contendrá la siguiente información: a) Orden de mérito. b) Apellidos y nombres del postulante.