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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (30/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348241 asignaciones por concepto de viáticos y tarifas únicas por uso de aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEX TO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRE NDIDOS ENTRE EL 17 AL 28 DE JULIO DE 2007 SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 199-2007-MTC/12.04 Y Nº 0301-2007-MTC/12 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FINVIATICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION Nºs 1084-2007-MTC/12.04-SDO 20-Jul 28-JulUS$ 1,540.00 US$ 30.25Lan Perú S.A.Mecklenburg Raschio, Adolfo AlbertoOrlando USAChequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus A319/32014374-16396-16397- 16398 1085-2007-MTC/12.04-SDA 17-Jul 26-JulUS$ 1,800.00 US$ 30.25Lan Perú S.A. Neyra Luza, Eugenio Santiago ChileInspección técnica por renovación de constancias de conformidad de tres aeronaves Airbus 319 de matrículas CC-COY, CC-COX y CC-COZ, y una aeronave Boeing 767 de matrícula CC-CZU15632 1086-2007-MTC/12.04-SDA 17-Jul 26-JulUS$ 1,800.00 US$ 30.25Lan Perú S.A.Zavala Sierra, Luis AlbertoSantiago ChileInspección técnica por renovación de constancias de conformidad de tres aeronaves Airbus 319 de matrículas CC-COY, CC-COX y CC-COZ, y una aeronave Boeing 767 de matrícula CC-CZU15632 78682-11 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 011-2007-PCNM P.D. Nº 007-2006-CNM San Isidro, 9 de febrero de 2007.VISTO; El proceso disciplinario número 007-2006-CNM, seguido contra el doctor Sergio Sosa Castañeda por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 029-2006-PCNM de 12 de junio de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Sergio Sosa Castañeda por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Que, se imputa al doctor Sosa Castañeda haber participado como miembro de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios que juzgó y sentenció al acusado Mario Ticona Chino en el proceso que se le siguió conjuntamente con Jaime Llanos Aguirre y otro por delito de receptación, peculado y otros en agravio de la Gerencia Sub Regional de Madre de Dios, no obstante haber sido abogado defensor de aquél en el mismo proceso, inobservando lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 29 inciso 7 del mismo cuerpo de leyes, así como el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, el 27 de junio de 2006, el doctor Sergio Sosa Castañeda presentó su descargo respectivo, señalando que durante la investigación efectuada por la O fi cina de Control de la Magistratura no se han tomado en cuenta sus argumentos de descargo, toda vez que fi rmó inconscientemente la sentencia de 22 de octubre de 2001, debido a que el Relator y el secretario de la Sala Mixta de Madre de Dios, así como la Vocal Ponente de la causa que subyace al presente proceso disciplinario –doctora Marina Tagle de Revatta– no cumplieron con sus obligaciones, debiendo haber dado cuenta dichas personas del impedimento en que aquél se encontraba, es decir, reitera los argumentos expresados durante la investigación ante la OCMA; de otro lado, esgrime como defensa su trayectoria profesional de treinta años, desde que el departamento de Madre de Dios formaba parte de la Corte Superior del Cusco, inclusive, y además re fi ere que no recuerda los actos en que ejerció como abogado en sus defensas pasajeras, por lo que solicita se archiven los actuados resolviendo no ha lugar a sanción disciplinaria; Que, del estudio de la investigación preliminar, así como los descargos formulados por el doctor Sosa Castañeda y la documentación que corre en autos, se advierte que los hechos que subyacen al presente proceso disciplinario tienen su origen en la Resolución Nº 043–2003–J/OCMA, de 15 de octubre de 2003, por la cual la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso la realización de visitas judiciales extraordinarias a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a realizarse los días 20, 21 y 22 del mes y año antes indicados; Que, como consecuencia de dicha visita judicial, se observó que por ante el Segundo Mixto de Tambopata se tramitó el proceso penal Nº 401–97, seguido contra Francisco Llamas Aguirre, Jaime Llamas Aguirre y Mario Ticona Chino, por los delitos de hurto, apropiación ilícita y receptación, respectivamente, en agravio de la Gerencia Sub–Regional de Madre de Dios, según se advierte del auto apertorio de proceso penal que corre a fojas 6: Que, según se puede observar de las copias del expediente penal referido en el considerando precedente, que corren en la investigación preliminar, el doctor Sergio Sosa Castañeda aparece en diversos actos procesales, identi fi cado con Registro de Colegio de Abogados del Cusco Nº 613, patrocinando como abogado defensor al procesado