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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348238 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para participar en curso sobre aspectos técnicos de la delimitación marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0648/RE Lima, 14 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Investigaciones sobre Límites Internacionales de la Universidad de Durham, viene organizando el curso “Introducción a los Aspectos Técnicos de la Delimitación Marítima”, el cual se llevará a cabo del 2 al 5 de julio de 2007 en la ciudad de Durham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, la participación de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Marisol Flavia Agüero Colunga, ha sido propuesta por la Asesoría del Ministro para Asuntos de Derecho del Mar; Teniendo en cuenta el Memorándum (AAM) Nº 142/2007, de 29 de mayo de 2007, de la Asesoría del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar, y estando a lo instruido en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 620, de 23 de mayo de 2007, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Durham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Marisol Flavia Agüero Colunga, funcionaria de la Asesoría del Ministro en Asuntos de Derecho del Mar, a fi n de que participe del 2 al 5 de julio de 2007, en el curso “Introducción a los Aspectos Técnicos de la Delimitación Marítima”, organizado por la Unidad de Investigaciones sobre Límites Internacionales de la Universidad de Durham. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido curso, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Marisol Flavia Agüero Colunga2,347.14 260.00 4+2 1,560.00 30.25 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación de la Consejera Marisol Flavia Agüero Colunga en el mencionado curso, cuyo monto asciende a la suma de tres mil quinientos noventa y 00/100 dólares americanos (US$ 3,590.00), serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01764 – Capacitación de Recursos Humanos, debiendo presentar los correspondientes comprobantes de pago, dentro de los quince (15) días al término de su participación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del curso, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 78188-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Sustituyen artículo 52º del D.S. Nº 011-92- TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a del artículo 52º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que en el procedimiento de arbitraje dentro de la negociación colectiva, si el empleador es una empresa comprendida en el ámbito de la actividad Empresarial del Estado, cada parte designará a un árbitro y ambos a un tercero que actuará como presidente del tribunal arbitral o, a falta de acuerdo, el presidente será designado por el Ministerio de la Presidencia; Que, dicha designación es jurídica y materialmente imposible toda vez que el Ministerio de la Presidencia fue desactivado por la Ley Nº 27783; Que, el artículo 28º de la Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva y el artículo 3º del Convenio Nº 87 de la OIT dispone que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de formular su programa de acción sin intervención de las autoridades públicas, incluido el derecho a la negociación colectiva; Que, resulta necesario otorgar a un órgano independiente la facultad de designar al presidente del tribunal arbitral en el supuesto descrito en el primer considerando; Que, en tanto la Ley Nº 27912 ha eliminado el arbitraje obligatorio en el caso de los servicios públicos esenciales, también resulta necesario eliminar el literal b) del artículo 52º que reglamentaba dicho arbitraje obligatorio; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución de artículos Sustitúyase el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR por el siguiente texto: “Artículo 52º.- Para efectos del último párrafo del artículo 64º de la Ley, a falta de acuerdo respecto de la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la designación la realizará una institución independiente elegida por las partes. A falta de acuerdo sobre la designación de la institución, y a pedido de parte, la misma será designada por la Autoridad de Trabajo”. Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 78682-4