Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
y

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c) Numero de documento de identidad. d) Puntaje de prueba de conocimientos capacidades. e) Puntaje de formacion profesional. f) Puntaje de experiencia laboral. g) Puntaje de capacitacion y actualizacion. h) Puntaje de meritos y produccion intelectual. i) Puntaje final.

2. El Comite de Evaluacion, brindara las facilidades del caso a los representantes de la Defensoria del Pueblo, la Asociacion Civil Transparencia, Fiscalia y demas instituciones de la Sociedad Civil, para que cumplan con su labor de supervision y observacion segun sea el caso, en la fase de adjudicacion del presente proceso. 3. El Comite de Evaluacion adjudicara en acto publico las plazas docentes, para lo cual la DRE, mediante nota de prensa y avisos colocados en el panel informativo de su sede institucional, senalara el lugar, dia y hora que se llevara a cabo dicha adjudicacion, la misma que se efectuara dentro de las 24 horas despues de haber concluido con la atencion de los reclamos. 4. Una vez publicado el cuadro de meritos, por niveles, modalidades y especialidades el postulante segun el orden de meritos ocupado optara por la plaza y la institucion educativa en la que desea laborar como docente. 5. En caso de igualdad de puntaje final entre dos o mas postulantes, el Comite de Evaluacion adjudicara en orden de prioridad y en forma excluyente, la plaza al postulante que posea: a) Mayor puntaje en la prueba de conocimientos y capacidades. b) Mayor tiempo de servicios oficiales prestados al estado. c) Antiguedad del Titulo Profesional en Educacion. 6. Para el caso de las instituciones educativas pertenecientes a educacion rural y/o bilingue intercultural, solo podran ser adjudicados profesores que acrediten dominio de la lengua vernacula de los educandos requerida para la plaza que postulan y hayan aprobado la primera etapa del proceso. Por lo que, en el MORDAZA de evaluacion se debera certificar que el docente conozca la cultura local y domine obligatoriamente la lengua vernacula de la MORDAZA donde se encuentra ubicada la institucion educativa, tanto oral como escrita, ademas del idioma castellano, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 280º y 281º del DS. Nº 019-90-ED. La DRE debera coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad MORDAZA a fin de tener en cuenta sus propuestas sobre provision docentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De conformidad con lo senalado en los articulos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Estado Peruano ­ Iglesia Catolica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 483-89ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas del area de educacion religiosa en la fe catolica en dichas instituciones educativas, seran cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, con el visto MORDAZA de la Oficina Diocesana de Educacion Catolica ­ ODEC de su jurisdiccion, siempre que el postulante MORDAZA obtenido puntaje aprobatorio en la primera etapa del presente concurso. Segunda.- Las plazas vacantes para el Area de Educacion Religiosa de las instituciones educativas publicas seran cubiertas necesariamente a propuesta del Director de la ODEC, con la aprobacion del MORDAZA de la Diocesis correspondiente, siempre que el postulante MORDAZA obtenido puntaje aprobatorio en la primera etapa del presente concurso. Tercera.- Los docentes que laboraron en Educacion Basica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) como contratados durante el ano 2006, podran participar en la evaluacion para efectos de la contratacion docente en el periodo 2007, siempre y cuando acrediten haber rendido la Evaluacion Censal dispuesta por los D.S. Nº 025 y 0272006-ED, D.S. Nº 002-2007-ED, R.M. Nº 0749-2006-ED, R.M. Nº 0003-2007-ED, Directiva Nº 187-2006-DM/SPE y la Directiva Nº 002-2007/DM/SPE). Asimismo, la Evaluacion Censal referida no otorga puntaje adicional en la presente evaluacion. Cuarta.- Los docentes que no tuvieron contrato en el Sector en el ano 2006, asi como los docentes contratados

en los niveles de educacion especial, basica alternativa, tecnica productiva y superior no universitaria, durante el ano 2006, podran participar en la presente evaluacion. Quinta.- De acuerdo al numeral 1.1 del D.U. Nº 0132007, la contratacion del personal docente es de naturaleza temporal o eventual, toda vez que la Fuente de Financiamiento que la soporta, no asegura la sostenibilidad de las plazas en el tiempo, en tal sentido no son consideradas como plazas organicas, puesto que la vigencia del financiamiento de estos contratos, en el contexto de la MORDAZA, fenece el 31 de diciembre del ano en curso. Sexta.- La DRE o UGEL en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentacion presentada por el postulante, no expedira resolucion de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. Si las irregularidades o falsedades se comprueban despues de haberse expedido la resolucion que aprueba el contrato, la administracion automaticamente resolvera dicho contrato. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El numero de plazas docentes a habilitarse en cada Gobierno Regional, que establece el Ministerio de Educacion, se efectua en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion del requerimiento de plazas que viene efectuando el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto ­ MED conjuntamente con los integrantes del Comite Tecnico de cada unidad ejecutora comprometida, que permitira proporcionar la informacion a nivel de institucion educativa, debidamente desagregada por grupos ocupacionales y niveles educativos, a fin de garantizar la correcta utilizacion de los recursos humanos y financieros, y evitar el desvio de dichos recursos para la atencion de otras actividades, que no son precisamente la atencion directa de alumnos en aula, o hacia otras instituciones educativas que no las requieran. Segunda.- Aquellas plazas que hayan quedado desiertas, luego de la realizacion del presente concurso, de manera excepcional podran ser cubiertas teniendo en consideracion el siguiente orden de prioridad : a) Profesionales con Titulo Pedagogico de otros niveles, especialidades y modalidades de la plaza publicada, que cuenten con certificacion tecnica o capacitacion requerida para la plaza. b) Profesionales con Titulo Universitario no Pedagogico de la especialidad o areas afines a la especialidad requerida (debera estar colegiado y habilitado por el colegio respectivo), y titulados en Escuelas Superiores de Formacion Artistica. c) Personal con grado academico de Bachiller Universitario en Educacion. d) Personal con grado academico de Bachiller Universitario en otras especialidades y menciones. e) Egresados de Institutos Superiores Pedagogicos, Institutos Superiores Tecnologicos y Escuelas Superiores de Formacion Artistica, segun la especialidad requerida. Tercera.- Aquellas plazas que hayan quedado desiertas, luego de la realizacion del presente concurso, en instituciones educativas publicas, parroquiales o que tienen convenio con el Sector, en los siguientes niveles educativos : - Educacion Basica Regular nivel MORDAZA (variante tecnica, y para la asignatura de Educacion Religiosa) - Educacion Basica Especial, - Educacion Basica Alternativa, - Educacion Tecnico Productiva - Educacion Superior no Universitaria De manera excepcional podran ser cubiertas por personas calificadas sin titulo pedagogico y experiencia comprobada. En los casos de instituciones parroquiales o con convenio con el Sector necesariamente deberan contar con la propuesta del Director, Promotor y/o de la ODEC segun corresponda. Cuarta.- De conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emision de contratos sera por el Sistema de Administracion de Plazas - NeXus de acuerdo al formato establecido. Quinta.- Es nula cualquier accion administrativa y/o interpretacion que se efectue mediante Directivas internas

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