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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (30/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348233 c) Número de documento de identidad. d) Puntaje de prueba de conocimientos y capacidades. e) Puntaje de formación profesional.f) Puntaje de experiencia laboral.g) Puntaje de capacitación y actualización.h) Puntaje de meritos y producción intelectual.i) Puntaje fi nal. 2. El Comité de Evaluación, brindará las facilidades del caso a los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Asociación Civil Transparencia, Fiscalía y demás instituciones de la Sociedad Civil, para que cumplan con su labor de supervisión y observación según sea el caso, en la fase de adjudicación del presente proceso. 3. El Comité de Evaluación adjudicará en acto público las plazas docentes, para lo cual la DRE, mediante nota de prensa y avisos colocados en el panel informativo de su sede institucional, señalará el lugar, día y hora que se llevará a cabo dicha adjudicación, la misma que se efectuará dentro de las 24 horas después de haber concluido con la atención de los reclamos. 4. Una vez publicado el cuadro de méritos, por niveles, modalidades y especialidades el postulante según el orden de meritos ocupado optará por la plaza y la institución educativa en la que desea laborar como docente. 5. En caso de igualdad de puntaje fi nal entre dos o más postulantes, el Comité de Evaluación adjudicará en orden de prioridad y en forma excluyente, la plaza al postulante que posea: a) Mayor puntaje en la prueba de conocimientos y capacidades. b) Mayor tiempo de servicios o fi ciales prestados al estado. c) Antigüedad del Título Profesional en Educación. 6. Para el caso de las instituciones educativas pertenecientes a educación rural y/o bilingüe intercultural, sólo podrán ser adjudicados profesores que acrediten dominio de la lengua vernácula de los educandos requerida para la plaza que postulan y hayan aprobado la primera etapa del proceso. Por lo que, en el proceso de evaluación se deberá certi fi car que el docente conozca la cultura local y domine obligatoriamente la lengua vernácula de la zona donde se encuentra ubicada la institución educativa, tanto oral como escrita, además del idioma castellano, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 280º y 281º del DS. Nº 019-90-ED. La DRE deberá coordinar previamente con las organizaciones representativas de la comunidad nativa a fi n de tener en cuenta sus propuestas sobre provisión docentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas del área de educación religiosa en la fe católica en dichas instituciones educativas, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, con el visto bueno de la O fi cina Diocesana de Educación Católica – ODEC de su jurisdicción, siempre que el postulante haya obtenido puntaje aprobatorio en la primera etapa del presente concurso. Segunda.- Las plazas vacantes para el Área de Educación Religiosa de las instituciones educativas públicas serán cubiertas necesariamente a propuesta del Director de la ODEC, con la aprobación del Obispo de la Diócesis correspondiente, siempre que el postulante haya obtenido puntaje aprobatorio en la primera etapa del presente concurso. Tercera.- Los docentes que laboraron en Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) como contratados durante el año 2006, podrán participar en la evaluación para efectos de la contratación docente en el periodo 2007, siempre y cuando acrediten haber rendido la Evaluación Censal dispuesta por los D.S. Nº 025 y 027-2006-ED, D.S. Nº 002-2007-ED, R.M. Nº 0749-2006-ED, R.M. Nº 0003-2007-ED, Directiva Nº 187-2006-DM/SPE y la Directiva Nº 002-2007/DM/SPE). Asimismo, la Evaluación Censal referida no otorga puntaje adicional en la presente evaluación. Cuarta.- Los docentes que no tuvieron contrato en el Sector en el año 2006, así como los docentes contratados en los niveles de educación especial, básica alternativa, técnica productiva y superior no universitaria, durante el año 2006, podrán participar en la presente evaluación. Quinta.- De acuerdo al numeral 1.1 del D.U. Nº 013- 2007, la contratación del personal docente es de naturaleza temporal o eventual, toda vez que la Fuente de Financiamiento que la soporta, no asegura la sostenibilidad de las plazas en el tiempo, en tal sentido no son consideradas como plazas orgánicas, puesto que la vigencia del fi nanciamiento de estos contratos, en el contexto de la norma, fenece el 31 de diciembre del año en curso. Sexta.- La DRE o UGEL en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentación presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. Si las irregularidades o falsedades se comprueban después de haberse expedido la resolución que aprueba el contrato, la administración automáticamente resolverá dicho contrato. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El número de plazas docentes a habilitarse en cada Gobierno Regional, que establece el Ministerio de Educación, se efectúa en el marco del proceso de evaluación del requerimiento de plazas que viene efectuando el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto – MED conjuntamente con los integrantes del Comité Técnico de cada unidad ejecutora comprometida, que permitirá proporcionar la información a nivel de institución educativa, debidamente desagregada por grupos ocupacionales y niveles educativos, a fi n de garantizar la correcta utilización de los recursos humanos y fi nancieros, y evitar el desvío de dichos recursos para la atención de otras actividades, que no son precisamente la atención directa de alumnos en aula, o hacia otras instituciones educativas que no las requieran. Segunda.- Aquellas plazas que hayan quedado desiertas, luego de la realización del presente concurso, de manera excepcional podrán ser cubiertas teniendo en consideración el siguiente orden de prioridad : a) Profesionales con Título Pedagógico de otros niveles, especialidades y modalidades de la plaza publicada, que cuenten con certi fi cación técnica o capacitación requerida para la plaza. b) Profesionales con Título Universitario no Pedagógico de la especialidad o áreas a fi nes a la especialidad requerida (deberá estar colegiado y habilitado por el colegio respectivo), y titulados en Escuelas Superiores de Formación Artística. c) Personal con grado académico de Bachiller Universitario en Educación. d) Personal con grado académico de Bachiller Universitario en otras especialidades y menciones. e) Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística, según la especialidad requerida. Tercera.- Aquellas plazas que hayan quedado desiertas, luego de la realización del presente concurso, en instituciones educativas públicas, parroquiales o que tienen convenio con el Sector, en los siguientes niveles educativos : - Educación Básica Regular nivel secundario (variante técnica, y para la asignatura de Educación Religiosa) - Educación Básica Especial,- Educación Básica Alternativa,- Educación Técnico Productiva - Educación Superior no Universitaria De manera excepcional podrán ser cubiertas por personas cali fi cadas sin título pedagógico y experiencia comprobada. En los casos de instituciones parroquiales o con convenio con el Sector necesariamente deberán contar con la propuesta del Director, Promotor y/o de la ODEC según corresponda. Cuarta.- De conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emisión de contratos será por el Sistema de Administración de Plazas - NeXus de acuerdo al formato establecido. Quinta.- Es nula cualquier acción administrativa y/o interpretación que se efectúe mediante Directivas internas