Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Castaneda, contra la resolucion Nº 0112007-PCNM de 9 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 011-2007-PCNM de 9 de febrero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda, por haber participado como Vocal integrante de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA que juzgo y sentencio al acusado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se le siguio conjuntamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, por delito de receptacion, peculado y otros, en agravio de la Gerencia Subregional de MORDAZA de MORDAZA, no obstante el hecho de haber sido su abogado defensor en el mismo MORDAZA, desacatando lo dispuesto por el articulo 30 del Codigo de Procedimientos Penales concordante con el articulo 29 inciso 7 del mismo cuerpo legal, asi como el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, por escrito de 15 de marzo de 2007, dentro del plazo de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que ha asistido al acusado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como abogado defensor en la primera Audiencia que se llevo a cabo el 6 de MORDAZA de 2000, la que concluyo con sentencia condenatoria, imponiendosele al mismo una pena privativa de MORDAZA, la que posteriormente fue declarada nula, disponiendo la Sala Penal Suprema que se realice un MORDAZA juicio oral y se emita una nueva sentencia; Que, asimismo, senala que concluida la primera Audiencia fue designado Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, y en tal condicion se avoco al conocimiento de todos los procesos que se encontraban en tramite ante dicho colegiado, dejando por completo la defensa; agregando que del Acta de la MORDAZA Audiencia llevada a cabo en el citado MORDAZA penal, fluye que el mismo fue apartado y sustituido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando por lo tanto conformada dicha Sala Mixta por los doctores MORDAZA Tagle de Revatta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los que desde un inicio hasta el fin estuvieron presentes en la audiencia, no habiendo intervenido en ninguna de dichas audiencias ni como abogado defensor ni como Vocal; Que, finalmente precisa que lo increible del caso es que lo han consignado en la sentencia de 22 de octubre de 2001, como Vocal componente de la Sala Mixta y lo hacen firmar siendo inducido a error en forma dolosa por el secretario del colegiado; agregando que, en el encabezamiento de la sentencia de 22 de octubre de 2001, se ha consignado los nombres de los Vocales MORDAZA Tagle de Revatta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no siendo por lo tanto una incongruencia el sostener que ha sido sorprendido por el Secretario de la Sala; Que, el recurso de reconsideracion es un medio impugnativo cuya finalidad es que la misma autoridad que conocio del MORDAZA lo revise nuevamente y pueda corregir sus equivocaciones de criterio y analisis, por lo que para habilitar la posibilidad de cambio de criterio es necesario que se presente contra aquella un hecho tangible no evaluado con anterioridad que justifique la reconsideracion, ya que no cabe la posibilidad que la autoridad cambie el sentido de su decision con tan solo un MORDAZA pedido o una nueva argumentacion sobre los mismos hechos; Que, lo senalado en el acapite precedente lleva la exigencia de que el impugnante debe aportar nuevos elementos de juicio, que MORDAZA posible que el organo administrativo sancionador pueda cambiar la decision adoptada en el caso concreto; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, si bien es MORDAZA que de las pruebas que obran en el expediente, asi como de las presentadas por el doctor MORDAZA Castaneda en su recurso de reconsideracion, tales como, la resolucion Nº 47 de 18 de septiembre de 2001, asi como el Acta de la MORDAZA Audiencia de 11 de octubre de 2001, se aprecia que en la citada resolucion por la que se declaro haber lugar a juicio oral interviene la doctora MORDAZA MORDAZA Torreblanca y en la instalacion y tramite de la MORDAZA Audiencia el doctor MORDAZA MORDAZA por impedimento del doctor MORDAZA Castaneda; sin embargo, el mismo aparece suscribiendo la sentencia de 22 de octubre de 2001, lo cual confirma la imputacion, es decir, el citado magistrado no obstante tener conocimiento que se encontraba impedido de conocer dicho MORDAZA, MORDAZA dicha sentencia, cuando su obligacion era la

de abstenerse de intervenir y firmar la misma, no resultando por lo tanto logico ni creible el argumento que emplea el recurrente de haber sido sorprendido por el secretario de la Sala para intervenir en la suscripcion de ese fallo; Que, a mayor abundamiento, el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda no solo MORDAZA la sentencia de 22 de octubre de 2001 en el MORDAZA MORDAZA mencionado sino que tambien suscribio la resolucion Nº 46 de 6 de septiembre de 2001, no obstante haber asistido como abogado al procesado MORDAZA MORDAZA en diversos actos procesales, en un periodo que va desde el 31 de octubre de 1997 hasta el 18 de MORDAZA de 2000, por lo que su version, en el sentido de haber sido sorprendido por el auxiliar de justicia, no resulta creible, ya que por el tiempo prolongado que presto su asistencia profesional al procesado MORDAZA MORDAZA, facilmente debio advertir la prohibicion de su intervencion como juzgador, todo lo cual confirma la gran infraccion por el cometida; Que, el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos de la Resolucion Nº 011-2007-PCNM de 9 de febrero de 2007, ni desvirtua los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso de reconsideracion deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 26 de MORDAZA de 2007, y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Castaneda, contra la resolucion Nº 0112007-PCNM de 9 de febrero de 2007, que lo destituyo del cargo de Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 78135-2

CONTRALORIA GENERAL
Disponen la separacion definitiva de Jefa del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 214-2007-CG MORDAZA, 25 de junio de 2007 Vistos, el Informe Nº 001-2007-CG/OCI "Supervision al Desempeno Funcional de la Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco", asi como la Hoja de Recomendacion Nº 038 -2007-CG/OCI, emitidos por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, sobre la gestion del Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, periodo comprendido entre el 02.ENE.2004 al 31.DIC.2006; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional (OCI) de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nos 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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