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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348243 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Sergio Sosa Castañeda, contra la resolución Nº 011-2007-PCNM de 9 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 011-2007-PCNM de 9 de febrero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Sergio Sosa Castañeda, por haber participado como Vocal integrante de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios que juzgó y sentenció al acusado Mario Ticona Chino, en el proceso que se le siguió conjuntamente con Jaime Llanos Aguirre y otro, por delito de receptación, peculado y otros, en agravio de la Gerencia Subregional de Madre de Dios, no obstante el hecho de haber sido su abogado defensor en el mismo proceso, desacatando lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 29 inciso 7 del mismo cuerpo legal, así como el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, por escrito de 15 de marzo de 2007, dentro del plazo de ley, el doctor Sergio Sosa Castañeda interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente alegando que ha asistido al acusado Mario Ticona Chino, como abogado defensor en la primera Audiencia que se llevó a cabo el 6 de julio de 2000, la que concluyó con sentencia condenatoria, imponiéndosele al mismo una pena privativa de libertad, la que posteriormente fue declarada nula, disponiendo la Sala Penal Suprema que se realice un nuevo juicio oral y se emita una nueva sentencia; Que, asimismo, señala que concluida la primera Audiencia fue designado Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y en tal condición se avocó al conocimiento de todos los procesos que se encontraban en trámite ante dicho colegiado, dejando por completo la defensa; agregando que del Acta de la segunda Audiencia llevada a cabo en el citado proceso penal, fl uye que el mismo fue apartado y sustituido por el doctor Cristóbal Achahui Campos, estando por lo tanto conformada dicha Sala Mixta por los doctores Marina Tagle de Revatta, Alana Milagros Rodríguez Ruiz y Cristóbal Achahui Campos, los que desde un inicio hasta el fi n estuvieron presentes en la audiencia, no habiendo intervenido en ninguna de dichas audiencias ni como abogado defensor ni como Vocal; Que, fi nalmente precisa que lo increíble del caso es que lo han consignado en la sentencia de 22 de octubre de 2001, como Vocal componente de la Sala Mixta y lo hacen fi rmar siendo inducido a error en forma dolosa por el secretario del colegiado; agregando que, en el encabezamiento de la sentencia de 22 de octubre de 2001, se ha consignado los nombres de los Vocales Marina Tagle de Revatta, Alana Rodríguez Ruiz y Crístobal Achahui Campos, no siendo por lo tanto una incongruencia el sostener que ha sido sorprendido por el Secretario de la Sala; Que, el recurso de reconsideración es un medio impugnativo cuya fi nalidad es que la misma autoridad que conoció del proceso lo revise nuevamente y pueda corregir sus equivocaciones de criterio y análisis, por lo que para habilitar la posibilidad de cambio de criterio es necesario que se presente contra aquella un hecho tangible no evaluado con anterioridad que justi fi que la reconsideración, ya que no cabe la posibilidad que la autoridad cambie el sentido de su decisión con tan sólo un nuevo pedido o una nueva argumentación sobre los mismos hechos; Que, lo señalado en el acápite precedente lleva la exigencia de que el impugnante debe aportar nuevos elementos de juicio, que hagan posible que el órgano administrativo sancionador pueda cambiar la decisión adoptada en el caso concreto; Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, si bien es cierto que de las pruebas que obran en el expediente, así como de las presentadas por el doctor Sosa Castañeda en su recurso de reconsideración, tales como, la resolución Nº 47 de 18 de septiembre de 2001, así como el Acta de la segunda Audiencia de 11 de octubre de 2001, se aprecia que en la citada resolución por la que se declaró haber lugar a juicio oral interviene la doctora Lourdes Loayza Torreblanca y en la instalación y trámite de la segunda Audiencia el doctor Achahui Campos por impedimento del doctor Sosa Castañeda; sin embargo, el mismo aparece suscribiendo la sentencia de 22 de octubre de 2001, lo cual con fi rma la imputación, es decir, el citado magistrado no obstante tener conocimiento que se encontraba impedido de conocer dicho proceso, fi rmó dicha sentencia, cuando su obligación era la de abstenerse de intervenir y fi rmar la misma, no resultando por lo tanto lógico ni creíble el argumento que emplea el recurrente de haber sido sorprendido por el secretario de la Sala para intervenir en la suscripción de ese fallo; Que, a mayor abundamiento, el doctor Sergio Sosa Castañeda no sólo fi rmó la sentencia de 22 de octubre de 2001 en el proceso antes mencionado sino que también suscribió la resolución Nº 46 de 6 de septiembre de 2001, no obstante haber asistido como abogado al procesado Ticona Chino en diversos actos procesales, en un periodo que va desde el 31 de octubre de 1997 hasta el 18 de julio de 2000, por lo que su versión, en el sentido de haber sido sorprendido por el auxiliar de justicia, no resulta creíble, ya que por el tiempo prolongado que prestó su asistencia profesional al procesado Ticona Chino, fácilmente debió advertir la prohibición de su intervención como juzgador, todo lo cual con fi rma la gran infracción por él cometida; Que, el recurso de reconsideración y los argumentos del mismo no modi fi can de modo alguno los fundamentos de la Resolución Nº 011-2007-PCNM de 9 de febrero de 2007, ni desvirtúa los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso de reconsideración deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 26 de abril de 2007, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por don Sergio Sosa Castañeda, contra la resolución Nº 011-2007-PCNM de 9 de febrero de 2007, que lo destituyó del cargo de Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 78135-2 CONTRALORIA GENERAL Disponen la separación definitiva de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 214-2007-CG Lima, 25 de junio de 2007 Vistos, el Informe Nº 001-2007-CG/OCI “Supervisión al Desempeño Funcional de la Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco”, así como la Hoja de Recomendación Nº 038 -2007-CG/OCI, emitidos por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, sobre la gestión del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco, período comprendido entre el 02.ENE.2004 al 31.DIC.2006; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separación de fi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nos 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación de fi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano;