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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348234 y/o instrumentos técnicos sobre contratación de personal., siendo factible la emisión de directivas o disposiciones complementarias que se adecuen a lo normado por la presente Directiva del Gobierno Nacional. Sexta.- Para los aspectos no contemplados en la presente Directiva, será de aplicación supletoria lo establecido en la Directiva Nº 009-2007-ME/SS-OGA- UPER aprobada con R.J. Nº 196-2007-ED. Sétima.- Las consultas que se generen por la aplicación de la presente Directiva, serán absueltas por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. ANEXO 01 CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (según sea el caso) de ................. ........, con domicilio en ...................................................., representada para estos efectos por su Director, el señor ............................................................... identi fi cado con D.N.I. Nº ..................., a quien en adelante se denominará LA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL .............................; y de otra parte, el señor (a) (ita) ..........................................................., identi fi cado (a) con D.N.I. N° ............... y domiciliado en ..............................................................................., quien en adelante se denominará DOCENTE; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- En atención a las necesidades de contar con los servicios de un Profesional Docente (de Aula, por Horas o Docente Estable), El Comité de Evaluación, adjudicó la plaza a don (a) ........................................................................ para desempeñar las funciones docentes del ................................. al .......................... (indicar periodo) del presente año. CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional......................... contrata los servicios del DOCENTE para que cumpla las funciones docentes en el Nivel de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria, Secundaria), Básica Alternativa (Adultos), Básica Especial, Técnico Productiva (Ocupacional) o Superior no Universitaria, como ....................................... (Profesor de Aula, Profesor por Horas, Docente Estable) en la plaza con código ........................ perteneciente a la Institución Educativa ......................................., ubicado en el Distrito de ................., Provincia de ..........................., Región de .............................. CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el ......... de ........... del 20...........y fi nalizará el ........ de ........ del 20.............. CLÁUSULA CUARTA.- El DOCENTE como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso mensual de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación. CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria del DOCENTE es de ........... (24, 30 o 40 horas pedagógicas semanales - mensuales (según sea el caso). CLÁUSULA SEXTA.- Son causales de extinción de la relación laboral, las siguientes: - Fallecimiento del docente. - La renuncia o retiro voluntario del docente, la que deberá ser comunicada con una anticipación de 15 días, salvo exoneración expresa de la Instancia de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional. - El vencimiento del plazo de contrato.- El mutuo acuerdo entre las partes. CLÁUSULA SETIMA.- Son causales de resolución del contrato: - El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 24029, modi fi cado por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED - El abandono de cargo.- La ine fi ciencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. - La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. - Falsedad o irregularidad comprobada de la documentación presentada en el proceso de evaluación de contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizará mediante la resolución administrativa correspondiente, y es vigente a partir del día siguiente de su suscripción o al plazo establecido en la cláusula tercera. CLÁUSULA NOVENA.- El presente contrato de servicios personales, se formaliza de acuerdo a la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, modi fi cada por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. CLÁUSULA DECIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional....................... El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad y aceptación, en ..............................., el ......... de ...................... del 20.............. LA INSTANCIA DE EJECUCIÓN EL DOCENTE DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL....................... 78500-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV DECRETO SUPREMO N° 032-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6° y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con las empresas UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, EAST CAMERON PARTNERS DEL PERU S.A.C. y ENDEVCO EUREKA DEL PERU S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXIV, ubicado entre las provincias de Paita, Sullana y Piura del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 038-2007 de fecha 29 de marzo de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote