Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

y/o instrumentos tecnicos sobre contratacion de personal., siendo factible la emision de directivas o disposiciones complementarias que se adecuen a lo normado por la presente Directiva del Gobierno Nacional. Sexta.- Para los aspectos no contemplados en la presente Directiva, sera de aplicacion supletoria lo establecido en la Directiva Nº 009-2007-ME/SS-OGAUPER aprobada con R.J. Nº 196-2007-ED. Setima.- Las consultas que se generen por la aplicacion de la presente Directiva, seran absueltas por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. ANEXO 01 CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (segun sea el caso) de ................. ........, con domicilio en ...................................................., representada para estos efectos por su Director, el senor ............................................................... identificado con D.N.I. Nº ..................., a quien en adelante se denominara LA INSTANCIA DE EJECUCION DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL .............................; y de otra parte, el senor (a) (ita) ........................................................ ..., identificado (a) con D.N.I. N° ............... y domiciliado en ..............................................................................., quien en adelante se denominara DOCENTE; en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- En atencion a las necesidades de contar con los servicios de un Profesional Docente (de Aula, por Horas o Docente Estable), El Comite de Evaluacion, adjudico la plaza a don (a) .......... .............................................................. para desempenar las funciones docentes del ................................. al ........... ............... (indicar periodo) del presente ano. CLAUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Ejecucion Descentralizada del Gobierno Regional......................... contrata los servicios del DOCENTE para que cumpla las funciones docentes en el Nivel de Educacion Basica Regular (Inicial, Primaria, Secundaria), Basica Alternativa (Adultos), Basica Especial, Tecnico Productiva (Ocupacional) o Superior no Universitaria, como ....................................... (Profesor de Aula, Profesor por Horas, Docente Estable) en la plaza con codigo ........................ perteneciente a la Institucion Educativa ......................................., ubicado en el Distrito de ................., Provincia de ..........................., Region de .............................. CLAUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duracion del presente contrato se inicia el ......... de ........... del 20...........y finalizara el ........ de ........ del 20.............. CLAUSULA CUARTA.- El DOCENTE como contraprestacion por el servicio contratado percibira un ingreso mensual de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educacion. CLAUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria del DOCENTE es de ........... (24, 30 o 40 horas pedagogicas semanales - mensuales (segun sea el caso). CLAUSULA SEXTA.- Son causales de extincion de la relacion laboral, las siguientes: - Fallecimiento del docente. - La renuncia o retiro voluntario del docente, la que debera ser comunicada con una anticipacion de 15 dias, salvo exoneracion expresa de la Instancia de Ejecucion Descentralizada del Gobierno Regional. - El vencimiento del plazo de contrato. - El mutuo acuerdo entre las partes. CLAUSULA SETIMA.- Son causales de resolucion del contrato: - El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED - El abandono de cargo.

- La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeno del cargo. - La inobservancia de lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. - Falsedad o irregularidad comprobada de la documentacion presentada en el MORDAZA de evaluacion de contrato. CLAUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizara mediante la resolucion administrativa correspondiente, y es vigente a partir del dia siguiente de su suscripcion o al plazo establecido en la clausula tercera. CLAUSULA NOVENA.- El presente contrato de servicios personales, se formaliza de acuerdo a la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. CLAUSULA DECIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracion y ejecucion del presente contrato, las partes se someten a la jurisdiccion y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia Ejecucion Descentralizada del Gobierno Regional....................... El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en senal de conformidad y aceptacion, en ..............................., el ......... de ...................... del 20.............. LA INSTANCIA DE EJECUCION DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL....................... 78500-2 EL DOCENTE

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIV
DECRETO SUPREMO N° 032-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6° y 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con las empresas UPLAND OIL AND GAS L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, EAST MORDAZA PARTNERS DEL PERU S.A.C. y ENDEVCO EUREKA DEL PERU S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXIV, ubicado entre las provincias de Paita, Sullana y MORDAZA del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 038-2007 de fecha 29 de marzo de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote

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