Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre los cuales se encuentran los siguientes: a fojas 13, el escrito por el cual el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala domicilio legal; a fojas 14, la ampliacion de la declaracion instructiva del indicado procesado; a fojas 15, presenta pruebas de descargo; a fojas 23, aparece en el acta de lectura de sentencia; a fojas 24, escrito de apersonamiento ante la Sala Mixta e Itinerante de Puerto Maldonado; a fojas 39, solicita que se revoque el mandato de detencion; a fojas 41 y siguientes, segun se aprecia de las actas de audiencia del Juicio Oral, aparece su participacion activa en el mismo, incluso formulando preguntas a los co­acusados de su patrocinado; a fojas 47 y siguientes, presenta conclusiones de hecho y de derecho; Que, es del caso mencionar que todos estos actos procesales han ocurrido en un periodo comprendido desde el 31 de octubre de 1997 hasta el 18 de MORDAZA de 2000, cuando menos; Que, posteriormente, cuando el doctor MORDAZA Castaneda ya ostentaba el cargo de Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, conocio el mismo MORDAZA a que se hace referencia, en el que tuvo participacion como abogado patrocinante de uno de los procesados, segun aparece de la Resolucion Nº 46, de 6 de setiembre de 2001, que corre a fojas 58, la cual aparece suscrita por el referido letrado en su condicion de miembro de la Sala Superior MORDAZA senalada; Que, segun argumenta el doctor MORDAZA Castaneda, no tiene memoria de los actos que ejercio en su condicion de abogado, no obstante a fojas 59 aparece la Resolucion Nº 47 que da cuenta de la situacion de impedimento en que se encontraba, senalandose que la Sala seria completada con la Juez Penal MORDAZA MORDAZA Torreblanca, empero igualmente aparece suscribiendo la sentencia de fecha 22 de octubre de 2001, que corre de fojas 61 a 65; esto significa que si tenia conocimiento de su situacion de impedimento, lo que desvirtua el argumento central de su defensa referido a que habria sido sorprendido por el Relator de la Sala y la Vocal Ponente de la causa que da origen al presente MORDAZA disciplinario; Que, de lo expresado se advierte que la activa y MORDAZA participacion del magistrado MORDAZA Castaneda en la defensa del procesado MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal que origina el pedido de destitucion, deja sin sustento verosimil las argumentaciones de error, negligencia y olvido que esgrime en su defensa, a lo que se debe agregar que resulta evidente que existiendo una resolucion previa que da cuenta de la situacion de impedimento en que se encontraba pudo facilmente advertir en el acto del juzgamiento tal hecho y de esa forma abstenerse del tramite y su intervencion; Que, por tanto, actuo en dicho MORDAZA a sabiendas de estar incurso en impedimento legal de conformidad con el articulo 30º del Codigo de Procedimientos Penales; Que, asimismo, es de advertir que la actuacion del doctor MORDAZA Castaneda revela incongruencias que deben ser tomadas en cuenta, al referir que sus argumentos de defensa no han sido acogidos en el tramite de la investigacion realizada por la OCMA, lo que no se ajusta a la verdad, y lo actuado en dicho expediente administrativo, toda vez que la participacion de aquel se limito a cuestionar la Resolucion Nº 38, de 20 de octubre de 2005, dictada en el tramite de la investigacion Nº186­2003­MADRE DE MORDAZA, por la que el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura propone al Presidente del Poder Judicial su destitucion; Que, el doctor MORDAZA Castaneda ha aceptado, en su declaracion rendida ante este Consejo, su participacion en la defensa activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reiterando, sin mayor sustento, el haber sido victima de la falta incurrida por el Relator y la Vocal Ponente al cumplimiento de sus deberes, a quienes imputa haberle hecho incurrir en error, asi como haber expresado en su descargo que no tiene memoria de su ejercicio como abogado en defensas pasajeras, como el que realizo para el procesado MORDAZA indicado, cuando de autos se advierte que tal defensa no tuvo ningun elemento que podria definirla como pasajera, por el contrario fue ejercida en reiteradas ocasiones y con una activa participacion del doctor MORDAZA Castaneda en todas sus instancias, lo que desvirtua su argumento de no recordarla; Que, cabe precisar que en ningun momento el doctor MORDAZA Castaneda ha revelado la menor intencion de enmendar la conducta observada en este caso, toda vez que el argumento central de su defensa se repite constantemente en autos, segun se pude observar a fojas 330 y siguientes, en los que corren dos escritos presentados posteriormente a la propuesta de su destitucion, interponiendo indistintamente dos recursos,

uno de reconsideracion y otro de apelacion, que fueron declarados improcedentes por resolucion de la Jefatura de la OCMA Nº 41, de 1º de diciembre de 2005; y, a fojas 416, interpone recurso extraordinario de revision contra la resolucion del Jefe de la OCMA que propone su destitucion, reiterando los argumentos relacionados con el supuesto error en que le habrian hecho incurrir la Vocal Ponente y el Relator de la Sala, siendo declarado improcedente por resolucion de la Jefatura de la OCMA Nº 48; Que, se ha acreditado fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda ha actuado como abogado defensor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se le siguio conjuntamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro por delito de receptacion y otros en agravio de la Gerencia Sub­Regional de MORDAZA de MORDAZA, y posteriormente, con conocimiento de causa, como miembro de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA que juzgo y sentencio dicho MORDAZA, inobservando lo dispuesto por el articulo 30º del Codigo de Procedimientos Penales, concordante con el articulo 29º inciso 7) del mismo cuerpo de leyes, asi como el articulo 184º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno, dos y seis del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 18 de enero de 2007; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda por su actuacion como Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 78135-1

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 011-2007-PCNM que destituyo a Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 203 -2007-CNM San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007

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