Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (30/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348242 Mario Ticona Chino, entre los cuales se encuentran los siguientes: a fojas 13, el escrito por el cual el procesado Mario Ticona Chino señala domicilio legal; a fojas 14, la ampliación de la declaración instructiva del indicado procesado; a fojas 15, presenta pruebas de descargo; a fojas 23, aparece en el acta de lectura de sentencia; a fojas 24, escrito de apersonamiento ante la Sala Mixta e Itinerante de Puerto Maldonado; a fojas 39, solicita que se revoque el mandato de detención; a fojas 41 y siguientes, según se aprecia de las actas de audiencia del Juicio Oral, aparece su participación activa en el mismo, incluso formulando preguntas a los co–acusados de su patrocinado; a fojas 47 y siguientes, presenta conclusiones de hecho y de derecho; Que, es del caso mencionar que todos estos actos procesales han ocurrido en un período comprendido desde el 31 de octubre de 1997 hasta el 18 de julio de 2000, cuando menos; Que, posteriormente, cuando el doctor Sosa Castañeda ya ostentaba el cargo de Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conoció el mismo proceso a que se hace referencia, en el que tuvo participación como abogado patrocinante de uno de los procesados, según aparece de la Resolución Nº 46, de 6 de setiembre de 2001, que corre a fojas 58, la cual aparece suscrita por el referido letrado en su condición de miembro de la Sala Superior antes señalada; Que, según argumenta el doctor Sosa Castañeda, no tiene memoria de los actos que ejerció en su condición de abog ado, no obstante a fojas 59 aparece la Resolución Nº 47 que da cuenta de la situación de impedimento en que se encontraba, señalándose que la Sala sería completada con la Juez Penal Lourdes Loayza Torreblanca, empero igualmente aparece suscribiendo la sentencia de fecha 22 de octubre de 2001, que corre de fojas 61 a 65; esto signi fi ca que sí tenía conocimiento de su situación de impedimento, lo que desvirtúa el argumento central de su defensa referido a que habría sido sorprendido por el Relator de la Sala y la Vocal Ponente de la causa que da origen al presente proceso disciplinario; Que, de lo expresado se advierte que la activa y constante participación del magistrado Sosa Castañeda en la defensa del procesado Ticona Chino en el proceso penal que origina el pedido de destitución, deja sin sustento verosímil las argumentaciones de error, negligencia y olvido que esgrime en su defensa, a lo que se debe agregar que resulta evidente que existiendo una resolución previa que da cuenta de la situación de impedimento en que se encontraba pudo fácilmente advertir en el acto del juzgamiento tal hecho y de esa forma abstenerse del trámite y su intervención; Que, por tanto, actuó en dicho proceso a sabiendas de estar incurso en impedimento legal de conformidad con el artículo 30º del Código de Procedimientos Penales; Que, asimismo, es de advertir que la actuación del doctor Sosa Castañeda revela incongruencias que deben ser tomadas en cuenta, al referir que sus argumentos de defensa no han sido acogidos en el trámite de la investigación realizada por la OCMA, lo que no se ajusta a la verdad, y lo actuado en dicho expediente administrativo, toda vez que la participación de aquél se limitó a cuestionar la Resolución Nº 38, de 20 de octubre de 2005, dictada en el trámite de la investigación Nº186–2003–MADRE DE DIOS, por la que el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura propone al Presidente del Poder Judicial su destitución; Que, el doctor Sosa Castañeda ha aceptado, en su declaración rendida ante este Consejo, su participación en la defensa activa del procesado Mario Ticona Chino, reiterando, sin mayor sustento, el haber sido víctima de la falta incurrida por el Relator y la Vocal Ponente al cumplimiento de sus deberes, a quienes imputa haberle hecho incurrir en error, así como haber expresado en su descargo que no tiene memoria de su ejercicio como abogado en defensas pasajeras, como el que realizó para el procesado antes indicado, cuando de autos se advierte que tal defensa no tuvo ningún elemento que podría defi nirla como pasajera, por el contrario fue ejercida en reiteradas ocasiones y con una activa participación del doctor Sosa Castañeda en todas sus instancias, lo que desvirtúa su argumento de no recordarla; Que, cabe precisar que en ningún momento el doctor Sosa Castañeda ha revelado la menor intención de enmendar la conducta observada en este caso, toda vez que el argumento central de su defensa se repite constantemente en autos, según se pude observar a fojas 330 y siguientes, en los que corren dos escritos presentados posteriormente a la propuesta de su destitución, interponiendo indistintamente dos recursos, uno de reconsideración y otro de apelación, que fueron declarados improcedentes por resolución de la Jefatura de la OCMA Nº 41, de 1º de diciembre de 2005; y, a fojas 416, interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución del Jefe de la OCMA que propone su destitución, reiterando los argumentos relacionados con el supuesto error en que le habrían hecho incurrir la Vocal Ponente y el Relator de la Sala, siendo declarado improcedente por resolución de la Jefatura de la OCMA Nº 48; Que, se ha acreditado fehacientemente que el doctor Sergio Sosa Castañeda ha actuado como abogado defensor de Mario Ticona Chino, en el proceso que se le siguió conjuntamente con Jaime Llanos Aguirre y otro por delito de receptación y otros en agravio de la Gerencia Sub–Regional de Madre de Dios, y posteriormente, con conocimiento de causa, como miembro de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios que juzgó y sentenció dicho proceso, inobservando lo dispuesto por el artículo 30º del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 29º inciso 7) del mismo cuerpo de leyes, así como el artículo 184º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno, dos y seis del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 18 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Sergio Sosa Castañeda por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo cuarto de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar o fi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLA 78135-1 Declaran infundada impugnación contra la Res. Nº 011-2007-PCNM que destituyó a Vocal Suplente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 203 -2007-CNM San Isidro, 31 de mayo de 2007