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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348245 dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 78364-2 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de las Municipalidades Provinciales de Padre Abad y de Azángaro RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 216-2007-CG Lima, 26 de junio de 2007 VISTO; el Informe Especial N° 099-2007-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Padre Abad, Ucayali, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Padre Abad, Ucayali, orientado a evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del período 2002, en la adquisición de bienes y contratación de servicios, obras, controles internos en el sistema administrativo de personal, entre otros; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que, en el año 2002 se autorizaron en forma adicional al pago de remuneraciones mensuales del personal, otros pagos a autoridades y funcionarios de la entidad hasta por la suma de S/. 48 500,00, bajo el concepto de “compensación por función especializada, dedicación exclusiva, productividad y alta responsabilidad, ejercicio real y efectivo del cargo”, por laborar más allá de las ocho horas diarias, vulnerando la normativa aplicable; habiéndose asimismo utilizado en forma irregular recursos del Sobrecanon Petrolero para efectuar parte de dichos pagos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias, así como la Resolución de Contraloría Nº 209-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 78364-3RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 217-2007-CG Lima, 26 de junio de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 100-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Azángaro, Departamento de Puno, por el período comprendido del 1.Enero al 31.Diciembre.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Azángaro, a fi n de determinar si el incremento de las dietas a los regidores durante el ejercicio 2005 se ajusta a lo dispuesto por la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que se acordó en Sesión de Concejo del 27.Ene.2005, el incremento del monto de dietas de los regidores, en contravención de la normativa aplicable, que señala como oportunidad de la fi jación de las dietas el primer trimestre del primer año de gestión edil, ocasionando un perjuicio económico ascendente a S/. 40 750,00, en desmedro del patrimonio de dicha Municipalidad; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado, en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; así como la Resolución de Contraloría Nº 209-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 78364-4 Difieren proceso de reinscripción de Sociedades de Auditoría RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 218-2007-CG Lima, 27 de junio de 2007 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 035-2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;