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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348246 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 063- 2007-CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control afi n de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría externa conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de estas últimas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que todas las sociedades que se encuentren inscritas a la fecha de entrada en vigencia del citado Reglamento, para su continuidad en el mismo, deberán solicitar su reinscripción en la primera semana de julio del año en curso, lo cual como medida excepcional no irrogará ningún costo para las sociedades; Que, conforme al documento de visto, se ha propuesto diferir el proceso de reinscripción que señala la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, afi n de permitir su adecuada aplicación; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 209-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el proceso de reinscripción de las Sociedades de Auditoría inscritas en el Registro, a que alude la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, se efectuará en la primera semana de setiembre del 2007. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 78673-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Hualhuas para la ampliación de autorización de reinscripción en la sección de defunción de diversos años RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 552 - 2007-JNAC/RENIEC Lima, 25 de junio de 2007 VISTO: El Informe N°000849-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 0646-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Hualhuas, fue autorizada a reinscribir en la sección Nacimiento y Matrimonio, por Resolución Jefatural Nº 275-2002-JEF/ RENIEC; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción contenida en el informe de visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para la Ampliación de Autorización de Reinscripción en la Sección de Defunción de los asientos efectuados en los años 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991. Artículo 2°.- Autorizar la ampliación de la Resolución Jefatural Nº 275-2002-JEF/RENIEC; para la reinscripción de las defunciones que se efectuaron de los años anteriormente señalados. Artículo 3°.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción en la sección Defunción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 4°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción Ley N° 26242 – 26497 ”, el RENIEC, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 78352-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Reglamento Operativo para las pensiones mínima y complementarias del Sistema Privado de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 827-2007 Lima, 27 de junio de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28991, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2007, se