Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 0632007-CG se aprobo el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control a fin de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloria General en el MORDAZA de registro, designacion, contratacion y supervision de las Sociedades de Auditoria externa conformantes del Sistema Nacional de Control, asi como la actuacion de estas ultimas, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que todas las sociedades que se encuentren inscritas a la fecha de entrada en vigencia del citado Reglamento, para su continuidad en el mismo, deberan solicitar su reinscripcion en la primera semana de MORDAZA del ano en curso, lo cual como medida excepcional no irrogara ningun costo para las sociedades; Que, conforme al documento de visto, se ha propuesto diferir el MORDAZA de reinscripcion que senala la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento, a fin de permitir su adecuada aplicacion; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y la Resolucion de Contraloria Nº 209-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que el MORDAZA de reinscripcion de las Sociedades de Auditoria inscritas en el Registro, a que alude la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, se efectuara en la primera semana de setiembre del 2007. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervision de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 78673-1

Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Hualhuas, fue autorizada a reinscribir en la seccion Nacimiento y Matrimonio, por Resolucion Jefatural Nº 275-2002-JEF/ RENIEC; Que, la solicitud de ampliacion de reinscripcion contenida en el informe de visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica del RENIEC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, para la Ampliacion de Autorizacion de Reinscripcion en la Seccion de Defuncion de los asientos efectuados en los anos 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991. Articulo 2°.- Autorizar la ampliacion de la Resolucion Jefatural Nº 275-2002-JEF/RENIEC; para la reinscripcion de las defunciones que se efectuaron de los anos anteriormente senalados. Articulo 3°.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, para que proceda a la ampliacion del MORDAZA de reinscripcion en la seccion Defuncion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 4°.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley N° 26242 ­ 26497", el RENIEC, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 78352-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Hualhuas para la ampliacion de autorizacion de reinscripcion en la seccion de defuncion de diversos anos
RESOLUCION JEFATURAL N° 552 - 2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 25 de junio de 2007 VISTO: El Informe N°000849-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 0646-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, los Registros de las Oficinas de

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento Operativo para las pensiones minima y complementarias del Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 827-2007 MORDAZA, 27 de junio de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28991, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2007, se

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