Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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aprobo la Ley que regula la libre desafiliacion informada, pensiones minima y complementarias, y regimen especial de jubilacion anticipada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2007EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28991 que establece las condiciones y lineamientos generales respecto de los requisitos y procedimientos de la libre desafiliacion informada, las pensiones minima y complementarias asi como el regimen especial de jubilacion anticipada; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de caracter operativo que permitan el inicio del tramite de los beneficios de pension minima y pensiones complementarias senalados en el considerando anterior; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 063-2007EF, faculta a la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para la emision de los respectivos reglamentos operativos a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en el referido decreto supremo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo para las pensiones minima y complementarias del Sistema Privado de Pensiones, a que se refieren la Ley Nº 28991 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, cuyo texto consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO OPERATIVO PARA LAS PENSIONES MINIMA Y COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito. El presente Reglamento Operativo establece los procedimientos aplicables respecto del tratamiento de las pensiones minima y complementarias sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 28991 y el Decreto Supremo Nº 0632007-EF. Articulo 2º.- Definiciones. Para los efectos de los procedimientos que se llevan a cabo bajo los alcances del presente Reglamento Operativo, se utilizaran las siguientes definiciones: - AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - Afiliados: aquellos trabajadores que, por efectos de su incorporacion al SPP, se afiliaron a una AFP; - BdR: MORDAZA de Reconocimiento; - BRC: MORDAZA de Reconocimiento Complementario; - CIC: Cuenta Individual de Capitalizacion; - Dias: dias utiles, salvo indicacion expresa en contrario; FCR: Fondo Consolidado de Reservas Previsionales; - ONP: Oficina de Normalizacion Previsional; - PCLR: Pension Complementaria de Labores de Riesgo;

- PCPM: Pension Complementaria de Pension Minima; - PM: Pension Minima establecida por la Ley Nº 27617; - PM28991: Pension Minima establecida por la Ley Nº 28991; - PSNP: Pension del Sistema Nacional de Pensiones; - PSPP: Pension del Sistema Privado de Pensiones; - PSPP optima: Pension equivalente a la pension anualizada del Sistema Nacional de Pensiones; - RP: Retiro Programado; - RT: Renta Temporal; - RVD: Renta Vitalicia Diferida; - RVF: Renta Vitalicia Familiar; - SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - SNP: Sistema Nacional de Pensiones; - SPP: Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; TITULO II PENSION MINIMA 28991 (PM 28991) Articulo 3º.- Procedimiento para el acceso y otorgamiento de la PM 28991. Podran solicitar la PM28991 aquellos afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28991. Asimismo, de conformidad con lo establecido por la Decimo Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28991, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-EF, los procedimientos de MORDAZA, tramite, evaluacion y calificacion de solicitudes asi como de pago de planillas de la PM 28991 se sujetaran, en lo que resulte aplicable, al Decreto Supremo Nº 100-2002EF, la Resolucion Ministerial Nº 281-2002-EF/10 y sus modificatorias asi como por el Procedimiento Operativo de MORDAZA y tramite para el acceso a los beneficios de Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pension Minima en el SPP, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, y las normas complementarias establecidas para el tramite de la PM en el SPP. El procedimiento de regularizacion de diferencial de aportes por efecto del acogimiento a la PM28991, a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28991, se sujetara, en lo que resulte aplicable, al procedimiento establecido para el mismo fin en el Titulo IV del presente Reglamento Operativo. TITULO III PENSION COMPLEMENTARIA DE PENSION MINIMA (PCPM) Articulo 4º.- Procedimiento para el acceso y otorgamiento de la PCPM. El procedimiento operativo para el acceso y otorgamiento de la PCPM se efectuara de acuerdo con lo siguiente: Numeral 1: Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCPM en el SPP Podran solicitar y acceder a la PCPM aquellos pensionistas que se jubilaron en el SPP con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo y que cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 28991. Al respecto, y para efectos de lo dispuesto por el precitado literal c), se debera tener en consideracion que, en ningun caso, podran acceder a la PCPM aquellos pensionistas que hayan retirado recursos de la CIC por concepto de: 1) Excedente de pension, a que se refiere el articulo 9º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; 2) Devolucion de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones, conforme al procedimiento establecido en la Circular Nº AFP-40-2004 y sus disposiciones complementarias; 3) Devolucion de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en condicion de invalidos permanentes dentro de algun regimen pensionario distinto del SPP, conforme al procedimiento establecido en la Circular Nº AFP-78-2006; o,

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