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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (30/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348252 El porcentaje de descuento no deberá exceder del 10% de la PSPP óptima y, en ningún caso, dicho descuento deberá ser mayor al monto de la PCLR. Numeral 7: Descuentos por Regularización de Aportes (stock y fl ujo) Una vez recibida la “Carta de Conformidad de Regularización de Aportes SNP” emitida por la ONP, la AFP deberá noti fi car al a fi liado o sus bene fi ciarios –de ser el caso- el precitado documento y observar el siguiente procedimiento: a) Para pensionistas con derecho al BRC y pago de pensiones contra la CIC: El último día útil del mes que corresponda, según el cronograma de operaciones, la AFP deberá transferir al FCR la amortización total o parcial de deuda. b) Para pensionistas con derecho al BRC y pago de pensiones contra la garantía estatal: La ONP deberá transferir a la AFP el monto neto de la PSPP óptima o la PCLR, según sea el caso, descontada la cuota mensual de deuda por concepto de regularización de aportes. c) Para pensionistas sin derecho al BRC y con pago de PCLR contra la garantía estatal: La ONP deberá transferir a la AFP el monto neto de la PCLR, descontada la cuota mensual de deuda por concepto de regularización de aportes. La AFP deberá tener en consideración las operaciones de amortización total o parcial de deuda que haya realizado para la actualización del rubro “Saldo CIC” en las planillas de pago con cargo a la CIC. Para los escenarios señalados en los literales b) y c) del presente numeral, la ONP deberá remitir a la AFP, en la oportunidad de transferencia de recursos para el fi nanciamiento de pensiones, la “Constancia de Acreditación de Regularización de Aportes SNP”, la que deberá registrar –como mínimo- el detalle de pensionistas incluidos en las planillas del mes, y respecto de cada uno de ellos, el monto de la pensión bruta del mes y las pensiones devengadas consignadas en dichas planillas, el monto de la cuota mensual de deuda descontada por la ONP por concepto de regularización de aportes, así como el valor neto transferido a la AFP para el fi nanciamiento de las pensiones. Cualquier observación respecto del contenido de la “Carta de Conformidad de Regularización de Aportes SNP” emitida por la ONP, será presentada por el a fi liado o sus bene fi ciarios –de ser el caso- ante la AFP, la cual deberá trasladarla a la ONP, a más tardar en el plazo de diez (10) días de recibida. En ningún caso, la observación suspenderá la ejecución del pago de deuda por regularización de aportes en las condiciones establecidas por la ONP. Una vez resuelta la referida observación y, de ser el caso, se realizarán las regularizaciones que resulten aplicables. Numeral 8: Pago de la PCLR El procedimiento de pago de la PCLR se sujetará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Procedimiento Operativo de presentación y trámite para el acceso a los bene fi cios de Jubilación Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pensión Mínima en el SPP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, así como las normas complementarias establecidas para los precitados bene fi cios y la Jubilación Anticipada de Labores de Riesgo, en el SPP. Numeral 9: Incompatibilidad de devolución de aportes con la percepción de pensiones con garantía estatal Los pensionistas que accedan a la Jubilación Anticipada bajo el Régimen Extraordinario de la Ley Nº 27252 o la PCLR, no podrán solicitar posteriormente la devolución de los aportes efectuados al Fondo a que se refi ere la Circular Nº AFP-014-2001. Numeral 10: Sanción El incumplimiento de alguna de las obligaciones y/o directivas establecidas en el presente Reglamento Operativo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modi fi catorias, sobre la base de la tipi fi cación vinculada a los regímenes con garantía estatal a que se re fi eren las Leyes Nºs. 27617 y 27252.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Acceso a bene fi cios pensionarios de afi liados con recursos insu fi cientes en la Cuenta Individual de Capitalización para el otorgamiento de un bene fi cio con Garantía Estatal. Los a fi liados al SPP, mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, que acrediten: a) Que se encuentran bajo la cobertura de algún régimen de cobertura de salud público o privado, mediante la documentación que, sobre el particular, establezca la SBS vía instrucción de carácter general; b) Que no cumplan con los requisitos para acceder a un bene fi cio con Garantía Estatal; y, c) Que la pensión de fi nitiva corresponda a un valor inferior al nivel base para el otorgamiento de la pensión a que se re fi ere el artículo 18º del Título VII del Compendio de Normas de SBS Reglamentarias del SPP, referido a Bene fi cios, –que corresponde a una pensión menor a la Pensión Mínima-, Podrán solicitar: i) La entrega del saldo de su CIC en un pago único; ii) El otorgamiento de pensiones de igual nivel por determinado número de años, en las condiciones que establezca la SBS; o, iii) La contratación de una pensión bajo alguna modalidad del SPP. Segunda.- Documentación para acreditación del domicilio A efectos de tramitar los bene fi cios de PM, Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990, Jubilación Anticipada de la Ley Nº 27252, PM28991 y PCPM, el solicitante deberá presentar, conjuntamente con la respectiva solicitud de pensión y los documentos requeridos para cada trámite en particular, copia de un recibo de los servicios de agua, luz telefonía o cualquier otro documento que registre el domicilio actual donde reside el solicitante. Tercera.- Tasa de interés técnico para evaluación del acceso a los regímenes con garantía estatal La tasa de interés técnico para el cálculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones a otorgarse bajo los regímenes de Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 y Pensión Mínima establecidos mediante Ley Nº 27617, el Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada para los a fi liados al SPP que realicen trabajos pesados de que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y sus modi fi catorias, así como la Pensión Mínima 28991, la Pensión Complementaria de Pensión Mínima y la Pensión Complementaria de Labores de Riesgo establecidas mediante Ley Nº 28991 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, será 3.90%. La precitada tasa de interés sustituye a aquélla establecida en el numeral 5 de la Circular Nº AFP-020-2002. 78575-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA Nº 258-MM Mira fl ores, 14 de junio de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;