Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

El porcentaje de descuento no debera exceder del 10% de la PSPP optima y, en ningun caso, dicho descuento debera ser mayor al monto de la PCLR. Numeral 7: Descuentos por Regularizacion de Aportes (stock y flujo) Una vez recibida la "Carta de Conformidad de Regularizacion de Aportes SNP" emitida por la ONP, la AFP debera notificar al afiliado o sus beneficiarios ­de ser el caso- el precitado documento y observar el siguiente procedimiento: a) Para pensionistas con derecho al BRC y pago de pensiones contra la CIC: El ultimo dia util del mes que corresponda, segun el cronograma de operaciones, la AFP debera transferir al FCR la amortizacion total o parcial de deuda. b) Para pensionistas con derecho al BRC y pago de pensiones contra la garantia estatal: La ONP debera transferir a la AFP el monto neto de la PSPP optima o la PCLR, segun sea el caso, descontada la cuota mensual de deuda por concepto de regularizacion de aportes. c) Para pensionistas sin derecho al BRC y con pago de PCLR contra la garantia estatal: La ONP debera transferir a la AFP el monto neto de la PCLR, descontada la cuota mensual de deuda por concepto de regularizacion de aportes. La AFP debera tener en consideracion las operaciones de amortizacion total o parcial de deuda que MORDAZA realizado para la actualizacion del rubro "Saldo CIC" en las planillas de pago con cargo a la CIC. Para los escenarios senalados en los literales b) y c) del presente numeral, la ONP debera remitir a la AFP, en la oportunidad de transferencia de recursos para el financiamiento de pensiones, la "Constancia de Acreditacion de Regularizacion de Aportes SNP", la que debera registrar ­como minimo- el detalle de pensionistas incluidos en las planillas del mes, y respecto de cada uno de ellos, el monto de la pension bruta del mes y las pensiones devengadas consignadas en dichas planillas, el monto de la cuota mensual de deuda descontada por la ONP por concepto de regularizacion de aportes, asi como el valor neto transferido a la AFP para el financiamiento de las pensiones. Cualquier observacion respecto del contenido de la "Carta de Conformidad de Regularizacion de Aportes SNP" emitida por la ONP, sera presentada por el afiliado o sus beneficiarios ­de ser el caso- ante la AFP, la cual debera trasladarla a la ONP, a mas tardar en el plazo de diez (10) dias de recibida. En ningun caso, la observacion suspendera la ejecucion del pago de deuda por regularizacion de aportes en las condiciones establecidas por la ONP. Una vez resuelta la referida observacion y, de ser el caso, se realizaran las regularizaciones que resulten aplicables. Numeral 8: Pago de la PCLR El procedimiento de pago de la PCLR se sujetara, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Procedimiento Operativo de MORDAZA y tramite para el acceso a los beneficios de Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pension Minima en el SPP, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, asi como las normas complementarias establecidas para los precitados beneficios y la Jubilacion Anticipada de Labores de Riesgo, en el SPP. Numeral 9: Incompatibilidad de devolucion de aportes con la percepcion de pensiones con garantia estatal Los pensionistas que accedan a la Jubilacion Anticipada bajo el Regimen Extraordinario de la Ley Nº 27252 o la PCLR, no podran solicitar posteriormente la devolucion de los aportes efectuados al Fondo a que se refiere la Circular Nº AFP-014-2001. Numeral 10: Sancion El incumplimiento de alguna de las obligaciones y/o directivas establecidas en el presente Reglamento Operativo, sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias, sobre la base de la tipificacion vinculada a los regimenes con garantia estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Acceso a beneficios pensionarios de afiliados con recursos insuficientes en la Cuenta Individual de Capitalizacion para el otorgamiento de un beneficio con Garantia Estatal. Los afiliados al SPP, mayores de sesenta y cinco (65) anos de edad, que acrediten: a) Que se encuentran bajo la cobertura de algun regimen de cobertura de salud publico o privado, mediante la documentacion que, sobre el particular, establezca la SBS via instruccion de caracter general; b) Que no cumplan con los requisitos para acceder a un beneficio con Garantia Estatal; y, c) Que la pension definitiva corresponda a un valor inferior al nivel base para el otorgamiento de la pension a que se refiere el articulo 18º del Titulo VII del Compendio de Normas de SBS Reglamentarias del SPP, referido a Beneficios, ­que corresponde a una pension menor a la Pension Minima-, Podran solicitar: i) La entrega del saldo de su CIC en un pago unico; ii) El otorgamiento de pensiones de igual nivel por determinado numero de anos, en las condiciones que establezca la SBS; o, iii) La contratacion de una pension bajo alguna modalidad del SPP. Segunda.- Documentacion para acreditacion del domicilio A efectos de tramitar los beneficios de PM, Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990, Jubilacion Anticipada de la Ley Nº 27252, PM28991 y PCPM, el solicitante debera presentar, conjuntamente con la respectiva solicitud de pension y los documentos requeridos para cada tramite en particular, MORDAZA de un recibo de los servicios de agua, luz telefonia o cualquier otro documento que registre el domicilio actual donde reside el solicitante. Tercera.- Tasa de interes tecnico para evaluacion del acceso a los regimenes con garantia estatal La tasa de interes tecnico para el calculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones a otorgarse bajo los regimenes de Jubilacion Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 y Pension Minima establecidos mediante Ley Nº 27617, el Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada para los afiliados al SPP que realicen trabajos pesados de que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y sus modificatorias, asi como la Pension Minima 28991, la Pension Complementaria de Pension Minima y la Pension Complementaria de Labores de Riesgo establecidas mediante Ley Nº 28991 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, sera 3.90%. La precitada tasa de interes sustituye a aquella establecida en el numeral 5 de la Circular Nº AFP-0202002. 78575-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA Nº 258-MM Miraflores, 14 de junio de 2007 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, y;

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