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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (30/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348253 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, señalando que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 8) del artículo 9º, establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, asimismo la mencionada Ley Orgánica reconoce dentro del Capítulo II del Título III, la capacidad sancionadora de las municipalidades, así en el artículo 46º se señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, además las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, asimismo, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenimiento ambiental; Que, en el desarrollo del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, Ordenanza Nº 148-MM se estableció el procedimiento sancionador, sin embargo este instrumento legal adolece de los mecanismos necesarios que logren la colaboración y participación del propio infractor; Que, dicha situación observada trae consigo que actualmente existan medidas de conciliación que están fuera del procedimiento sancionador, y que por su importancia llevarían a lograr el desarrollo integral, para ello se establece como mecanismo preventivo la existencia de una Noti fi cación en la que se constate la conducta infractora y se asuma un compromiso de subsanación de dicha conducta con un plazo para su veri fi cación, la que de no cumplirse por parte del administrado recién originaría la imposición de la sanción correspondiente; Que a fi n de lograr ello se ve necesario proceder a modi fi car el actual Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad a fi n de lograr una mayor participación de los sectores involucrados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 148-MM Artículo 1º.-. Artículos a modi fi car. Modifíquese los Artículos 1º, 4º, 6º, 8º, 10º, 11º, 19º Y 20º de la Ordenanza Nº 148 - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, bajo la siguiente redacción: Artículo 1º.- Premisa - Capacidad Sancionadora Municipal y Marco Legal: (…) Dentro de este marco, la Municipalidad de Mira fl ores, de conformidad con las aludidas normas, puede disponer de acciones de prevención o imponer sanciones administrativas a quien o quienes infrinjan sus disposiciones y otras de su competencia. Artículo 4º.- Órgano Competente. Es competente para la aplicación de la presente norma la Gerencia de Fiscalización y Control, órgano perteneciente a la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Mira fl ores. Esta Gerencia para el cumplimiento de sus funciones establece internamente las unidades necesarias a fi n de garantizar la independencia en cada uno de los pasos siguientes: 4.1. Inspectores Municipales, son los agentes promotores del cambio, buscan la prevención en la comisión de las infracciones, para mejorar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que con fi eren las normas vigentes, en bene fi cio de la sociedad. Procediéndose a la imposición de la Noti fi cación de Prevención, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza. 4.2 Resolutores, proceden a la evaluación de las circunstancias de los hechos que produjeron la imposición de la Noti fi cación de Prevención, el descargo del presunto infractor, los medios probatorios, los fundamentos de derecho, y la consecuente cali fi cación de la infracción - Conducción de la fase instructora. Artículo 6º.- Principios. (…) Además de los Principios indicados precedentemente, la Municipalidad de Mira fl ores, garantiza que los procedimientos administrativos se rigen bajo el Principio de Imparcialidad, por el cual se garantiza que las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. Así, el ejercicio de las facultades de inspección y sanción, se adecua a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de las normas vigentes en el Distrito, con la obligación de investigar con igual celo no sólo los hechos que permiten sustentar la imputación de la infracción, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del presunto infractor. Artículo 8º.- De fi niciones. (…) 8.2.6. Clausura De fi nitiva. Sanción complementaria que consiste en el cierre de fi nitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, etc., suspendiéndose toda actividad en su interior, que implica la cancelación de la licencia y/o autorización correspondiente. Esta sanción se aplicará en el caso de continuidad o reincidencia en las infracciones. Además de lo indicado, se procederá a dictar la clausura de fi nitiva en los casos que la conducta infractora atente contra la Salud Pública, Seguridad Pública, Moral y Orden Público y Contaminación del Medio Ambiente. (…) En los casos de dictado de clausura temporal o defi nitiva, donde se veri fi que que los establecimientos clausurados abran o reabran sus puertas, en franca trasgresión de las normas y disposiciones municipales, serán pasibles de amurallado, soldadura y/o plantones u otros mecanismos que impidan el acceso directo e indirecto al negocio respectivo. (…) 8.3. Noti fi cación de Prevención. Documento en formato determinado por esta Comuna, que es expedido al momento de veri fi carse una conducta infractora, otorgando un plazo perentorio (de acuerdo a la infracción) afi n de que se cumpla con cesar en la conducta infractora y reponer la situación al estado anterior. Artículo 10º.- Concurso de Infracciones. (…) La Noti fi cación de Prevención señalará en estos casos, las medidas que se realizarán a fi n de cesar en la comisión de las demás infracciones detectadas. Artículo 11º.- Aplicación de multas y medidas sancionadoras complementarias. La aplicación de una sanción de multa no es obstáculo para que la Autoridad Municipal, a través de los órganos competentes, alternativamente, impongan como sanciones complementarias las mencionadas y de fi nidas por los numerales 8.2.2. al 8.2.8. del artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 19º.- De la Noti fi cación de Prevención. La noti fi cación de prevención es emitida por el inspector al constatar, a solicitud de parte o de o fi cio, la conducta infractora realizada por el administrado, ante ello el Inspector procede a señalar que el desarrollo de la conducta supone una infracción, orientándolo con el fi n de cesar en ella. Luego de ello procederá a levantar una Noti fi cación de Prevención, en el que se detalle los hechos sucedidos, las normas contravenidas, la medida adoptada a fi n de cesar con la conducta infractora y de reponer la situación al estado anterior. Dicha noti fi cación además señalará el plazo concedido para cumplir o iniciar la regularización de dicha medida. Siendo las noti fi caciones de prevención actos que no ponen fi n al procedimiento administrativo sancionador, no resultan siendo impugnables, conforme lo dispone el artículo 206º de la Ley Nº 27444. Artículo 20º.- Requisitos de la Noti fi cación de Prevención Para ser considerada válida, la Noti fi cación de Prevención deberá expresar los siguientes datos: