Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

348253

CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, senalando que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, teniendo autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 8) del articulo 9º, establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, asimismo la mencionada Ley Organica reconoce dentro del Capitulo II del Titulo III, la capacidad sancionadora de las municipalidades, asi en el articulo 46º se senala que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, ademas las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, asimismo, el Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenimiento ambiental; Que, en el desarrollo del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, Ordenanza Nº 148-MM se establecio el procedimiento sancionador, sin embargo este instrumento legal adolece de los mecanismos necesarios que logren la colaboracion y participacion del propio infractor; Que, dicha situacion observada trae consigo que actualmente existan medidas de conciliacion que estan fuera del procedimiento sancionador, y que por su importancia llevarian a lograr el desarrollo integral, para ello se establece como mecanismo preventivo la existencia de una Notificacion en la que se constate la conducta infractora y se asuma un compromiso de subsanacion de dicha conducta con un plazo para su verificacion, la que de no cumplirse por parte del administrado recien originaria la imposicion de la sancion correspondiente; Que a fin de lograr ello se ve necesario proceder a modificar el actual Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad a fin de lograr una mayor participacion de los sectores involucrados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º y en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 148-MM Articulo 1º.-. Articulos a modificar. Modifiquese los Articulos 1º, 4º, 6º, 8º, 10º, 11º, 19º Y 20º de la Ordenanza Nº 148 - Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, bajo la siguiente redaccion: Articulo 1º.- Premisa - Capacidad Sancionadora Municipal y MORDAZA Legal: (...) Dentro de este MORDAZA, la Municipalidad de Miraflores, de conformidad con las aludidas normas, puede disponer de acciones de prevencion o imponer sanciones administrativas a quien o quienes infrinjan sus disposiciones y otras de su competencia. Articulo 4º.- Organo Competente. Es competente para la aplicacion de la presente MORDAZA la Gerencia de Fiscalizacion y Control, organo perteneciente a la Estructura Organica de la Municipalidad de Miraflores. Esta Gerencia para el cumplimiento de sus funciones establece internamente las unidades necesarias a fin de garantizar la independencia en cada uno de los pasos siguientes: 4.1. Inspectores Municipales, son los agentes promotores del cambio, buscan la prevencion en la comision de las infracciones, para mejorar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que confieren las normas vigentes, en beneficio de la sociedad. Procediendose a la imposicion de la Notificacion de Prevencion, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza. 4.2 Resolutores, proceden a la evaluacion de las circunstancias de los hechos que produjeron la imposicion

de la Notificacion de Prevencion, el descargo del presunto infractor, los medios probatorios, los fundamentos de derecho, y la consecuente calificacion de la infraccion Conduccion de la fase instructora. Articulo 6º.- Principios. (...)Ademas de los Principios indicados precedentemente, la Municipalidad de Miraflores, garantiza que los procedimientos administrativos se rigen bajo el MORDAZA de Imparcialidad, por el cual se garantiza que las autoridades administrativas actuan sin ninguna clase de discriminacion entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general. Asi, el ejercicio de las facultades de inspeccion y sancion, se adecua a un criterio objetivo, velando unicamente por la correcta aplicacion de las normas vigentes en el Distrito, con la obligacion de investigar con igual celo no solo los hechos que permiten sustentar la imputacion de la infraccion, sino tambien los antecedentes que permitan apoyar la defensa del presunto infractor. Articulo 8º.- Definiciones. (...) 8.2.6. Clausura Definitiva. Sancion complementaria que consiste en el cierre definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, etc., suspendiendose toda actividad en su interior, que implica la cancelacion de la licencia y/o autorizacion correspondiente. Esta sancion se aplicara en el caso de continuidad o reincidencia en las infracciones. Ademas de lo indicado, se procedera a dictar la clausura definitiva en los casos que la conducta infractora atente contra la Salud Publica, Seguridad Publica, Moral y Orden Publico y Contaminacion del Medio Ambiente. (...) En los casos de dictado de clausura temporal o definitiva, donde se verifique que los establecimientos clausurados MORDAZA o reabran sus puertas, en MORDAZA trasgresion de las normas y disposiciones municipales, seran pasibles de amurallado, soldadura y/o plantones u otros mecanismos que impidan el acceso directo e indirecto al negocio respectivo. (...) 8.3. Notificacion de Prevencion. Documento en formato determinado por esta Comuna, que es expedido al momento de verificarse una conducta infractora, otorgando un plazo perentorio (de acuerdo a la infraccion) a fin de que se cumpla con MORDAZA en la conducta infractora y reponer la situacion al estado anterior. Articulo 10º.- Concurso de Infracciones. (...) La Notificacion de Prevencion senalara en estos casos, las medidas que se realizaran a fin de MORDAZA en la comision de las demas infracciones detectadas. Articulo 11º.- Aplicacion de multas y medidas sancionadoras complementarias. La aplicacion de una sancion de multa no es obstaculo para que la Autoridad Municipal, a traves de los organos competentes, alternativamente, impongan como sanciones complementarias las mencionadas y definidas por los numerales 8.2.2. al 8.2.8. del articulo 8º de la presente Ordenanza. Articulo 19º.- De la Notificacion de Prevencion. La notificacion de prevencion es emitida por el inspector al constatar, a solicitud de parte o de oficio, la conducta infractora realizada por el administrado, ante ello el Inspector procede a senalar que el desarrollo de la conducta supone una infraccion, orientandolo con el fin de MORDAZA en ella. Luego de ello procedera a levantar una Notificacion de Prevencion, en el que se detalle los hechos sucedidos, las normas contravenidas, la medida adoptada a fin de MORDAZA con la conducta infractora y de reponer la situacion al estado anterior. Dicha notificacion ademas senalara el plazo concedido para cumplir o iniciar la regularizacion de dicha medida. Siendo las notificaciones de prevencion actos que no ponen fin al procedimiento administrativo sancionador, no resultan siendo impugnables, conforme lo dispone el articulo 206º de la Ley Nº 27444. Articulo 20º.- Requisitos de la Notificacion de Prevencion Para ser considerada valida, la Notificacion de Prevencion debera expresar los siguientes datos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.