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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (30/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348249 (presentación de solicitud de PCPM o fallecimiento del afi liado). b) Tratándose de pensionistas que hayan agotado el saldo de su CIC percibiendo una pensión de fi nitiva bajo la modalidad de RP o que no percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar: - El valor numérico S/. 0.00 Nuevos Soles como monto de pensión de fi nitiva a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM. Numeral 6: Evaluación y cali fi cación de la PCPM a cargo de la ONP Conforme a lo establecido por la R.M. Nº 281-2002- EF/10, dentro del plazo de noventa (90) días de recibido el expediente completo remitido por la AFP, la ONP procederá con la evaluación y cali fi cación de acceso de la PCPM, así como a la noti fi cación directa al solicitante de la resolución con el pronunciamiento respecto del acceso al precitado bene fi cio. Para dicho efecto, resultará de aplicación lo dispuesto por la R.M. Nº 281-2002-EF/10, el correspondiente Procedimiento Operativo de presentación y trámite para el acceso a los bene fi cios de Jubilación Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pensión Mínima en el SPP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, y las normas complementarias establecidas para el trámite de la PM en el SPP, a fi n de evaluar y cali fi car la PCPM, considerando adicionalmente la información consignada en el “Listado de Pensiones” que la AFP adjuntará –en copia- a cada expediente del lote remitido a la ONP. Numeral 7: Generación y recepción de planillas de pago de PCPM Con cargo al pronunciamiento a fi rmativo de acceso a la PCPM, emitido y noti fi cado por la ONP, la AFP deberá incorporar en una planilla de pago vinculada a obligaciones con cargo a la garantía estatal, similar a aquélla contemplada como Anexo 7 en el Procedimiento Operativo antes mencionado, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, al bene fi ciario de la PCPM, consignando: a) Tratándose de pensionistas que perciban una pensión de fi nitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada del SNP: - Para RP y RVF: En la columna “tipo de bene fi cio” las siglas “PCPM”, en el rubro “pensión del mes” el diferencial entre la pensión de fi nitiva original del mes y la PM anualizada del SNP; y, cuando corresponda, en la columna “pensiones devengadas” el monto de las PCPM devengadas, conforme a los criterios señalados en el numeral 3 del presente artículo, con la correspondiente anotación en la columna “observaciones”. A efectos de registrar la información de las PCPM devengadas y cuando la pensión de fi nitiva original se otorgue en Dólares Americanos, la AFP deberá convertir cada renta vitalicia percibida de los períodos devengados al tipo de cambio o fi cial venta de la SBS vigente al cierre del respectivo mes de pago, a fi n de calcular el diferencial respecto de la PM anualizada del SNP. Mientras que, cuando se registre la PCPM en la columna “pensión del mes”, la renta vitalicia deberá ser convertida al tipo de cambio o fi cial venta de la SBS vigente al cierre del mes anterior, dado que la planilla se genera de manera adelantada. - Para RT con RVD: En la columna “tipo de bene fi cio” las siglas “PCPM”, en el rubro “pensión del mes” el monto fi jo de la PCPM calculado por la AFP de conformidad con lo establecido en el siguiente párrafo; y, cuando corresponda, en la columna “pensiones devengadas” el monto de las PCPM devengadas, conforme a los criterios señalados en el numeral 3 del presente artículo, con la correspondiente anotación en la columna “observaciones”. Previamente a la generación de la planilla de pago, la AFP deberá estimar el monto referencial de pensión que el afi liado hubiera obtenido en el SPP, al momento de su jubilación de fi nitiva, bajo la modalidad de RVF en Nuevos Soles, considerando para ello el capital para pensión a la fecha de suscripción de la sección III “Solicitud de Cotización de Pensión” así como una tasa de interés de 3.90% anual, a fi n de comparar dicha pensión referencial contra la PM anualizada del SNP y determinar el monto fi jo de la PCPM que percibirá el a fi liado o sus bene fi ciarios; estos últimos en el porcentaje que corresponda respecto de la PCPM del titular. En cualquier caso, las pensiones de fi nitivas que se otorguen bajo mecanismos de fi nanciamiento del SPP deberán mantener sus condiciones particulares de contratación, así como de actualización, reajuste o recálculo –según sea el caso- sin perjuicio del otorgamiento de la PCPM. b) Tratándose de pensionistas que hayan agotado el saldo de su CIC percibiendo una pensión de fi nitiva bajo la modalidad de RP o que no percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar: - En la columna “tipo de bene fi cio” las siglas “PCPM”, en el rubro “pensión del mes” la PM anualizada del SNP y, cuando corresponda, en la columna “pensiones devengadas” el monto de las PCPM devengadas, conforme a los criterios señalados en el numeral 3 del presente artículo, con la correspondiente anotación en la columna “observaciones”. La AFP ingresará las planillas de pago a la ONP de acuerdo al plazo establecido en el Procedimiento Operativo de presentación y trámite para el acceso a los bene fi cios de Jubilación Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pensión Mínima en el SPP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP. Numeral 8: Pago de la PCPM El procedimiento de pago de la PCPM se sujetará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Procedimiento Operativo antes mencionado, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, así como las normas complementarias establecidas para PM, Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 y Jubilación Anticipada de Labores de Riesgo, en el SPP. Numeral 9: Incompatibilidad de devolución de aportes con la percepción de pensiones con garantía estatal Los pensionistas que accedan a la PM o PM28991 no podrán solicitar posteriormente la devolución de los aportes efectuados al Fondo a que se re fi ere la Circular Nº AFP-014-2001. Numeral 10: Sanción El incumplimiento de alguna de las obligaciones y/o directivas establecidas en el presente Reglamento Operativo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modi fi catorias, sobre la base de la tipi fi cación vinculada a los regímenes con garantía estatal a que se re fi eren las Leyes Nºs. 27617 y 27252. TÍTULO IV PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LABORES DE RIESGO (PCLR) Artículo 5º.- Procedimiento para el acceso y otorgamiento de la PCLR. El procedimiento operativo para el acceso y otorgamiento de la PCLR, cuyo fi nanciamiento proviene del BRC, se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Numeral 1: Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCLR en el SPP Se otorgará una PCLR a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que, independientemente del resultado de la cali fi cación de acceso al BRC, cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28991, de modo que la pensión en el SPP no sea menor al monto que les hubiera correspondido percibir, en forma anual, en el SNP. Al respecto, y para efectos de lo dispuesto por el precitado literal c), se deberá tener en consideración que, en ningún caso, podrán acceder a la PCLR aquellos pensionistas que hayan retirado recursos de la CIC por concepto de: 1) Excedente de pensión, a que se re fi ere el artículo 9º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias;