Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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(presentacion de solicitud de PCPM o fallecimiento del afiliado). b) Tratandose de pensionistas que hayan agotado el saldo de su CIC percibiendo una pension definitiva bajo la modalidad de RP o que no percibieron pension, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto minimo para cotizar: - El valor numerico S/. 0.00 Nuevos Soles como monto de pension definitiva a la fecha de MORDAZA de la solicitud de PCPM. Numeral 6: Evaluacion y calificacion de la PCPM a cargo de la ONP Conforme a lo establecido por la R.M. Nº 281-2002EF/10, dentro del plazo de noventa (90) dias de recibido el expediente completo remitido por la AFP, la ONP procedera con la evaluacion y calificacion de acceso de la PCPM, asi como a la notificacion directa al solicitante de la resolucion con el pronunciamiento respecto del acceso al precitado beneficio. Para dicho efecto, resultara de aplicacion lo dispuesto por la R.M. Nº 281-2002-EF/10, el correspondiente Procedimiento Operativo de MORDAZA y tramite para el acceso a los beneficios de Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pension Minima en el SPP, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, y las normas complementarias establecidas para el tramite de la PM en el SPP, a fin de evaluar y calificar la PCPM, considerando adicionalmente la informacion consignada en el "Listado de Pensiones" que la AFP adjuntara ­en copia- a cada expediente del lote remitido a la ONP. Numeral 7: Generacion y recepcion de planillas de pago de PCPM Con cargo al pronunciamiento afirmativo de acceso a la PCPM, emitido y notificado por la ONP, la AFP debera incorporar en una planilla de pago vinculada a obligaciones con cargo a la garantia estatal, similar a aquella contemplada como Anexo 7 en el Procedimiento Operativo MORDAZA mencionado, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, al beneficiario de la PCPM, consignando: a) Tratandose de pensionistas que perciban una pension definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada del SNP: - Para RP y RVF: En la columna "tipo de beneficio" las siglas "PCPM", en el rubro "pension del mes" el diferencial entre la pension definitiva original del mes y la PM anualizada del SNP; y, cuando corresponda, en la columna "pensiones devengadas" el monto de las PCPM devengadas, conforme a los criterios senalados en el numeral 3 del presente articulo, con la correspondiente anotacion en la columna "observaciones". A efectos de registrar la informacion de las PCPM devengadas y cuando la pension definitiva original se otorgue en Dolares Americanos, la AFP debera convertir cada renta vitalicia percibida de los periodos devengados al MORDAZA de cambio oficial venta de la SBS vigente al cierre del respectivo mes de pago, a fin de calcular el diferencial respecto de la PM anualizada del SNP. Mientras que, cuando se registre la PCPM en la columna "pension del mes", la renta vitalicia debera ser convertida al MORDAZA de cambio oficial venta de la SBS vigente al cierre del mes anterior, dado que la planilla se genera de manera adelantada. - Para RT con RVD: En la columna "tipo de beneficio" las siglas "PCPM", en el rubro "pension del mes" el monto fijo de la PCPM calculado por la AFP de conformidad con lo establecido en el siguiente parrafo; y, cuando corresponda, en la columna "pensiones devengadas" el monto de las PCPM devengadas, conforme a los criterios senalados en el numeral 3 del presente articulo, con la correspondiente anotacion en la columna "observaciones". Previamente a la generacion de la planilla de pago, la AFP debera estimar el monto referencial de pension que el afiliado hubiera obtenido en el SPP, al momento de su jubilacion definitiva, bajo la modalidad de RVF en Nuevos Soles, considerando para ello el capital para pension a la fecha de suscripcion de la seccion III "Solicitud de Cotizacion de Pension" asi como una tasa de interes de 3.90% anual, a fin de comparar dicha pension referencial

contra la PM anualizada del SNP y determinar el monto fijo de la PCPM que percibira el afiliado o sus beneficiarios; estos ultimos en el porcentaje que corresponda respecto de la PCPM del titular. En cualquier caso, las pensiones definitivas que se otorguen bajo mecanismos de financiamiento del SPP deberan mantener sus condiciones particulares de contratacion, asi como de actualizacion, reajuste o recalculo ­segun sea el caso- sin perjuicio del otorgamiento de la PCPM. b) Tratandose de pensionistas que hayan agotado el saldo de su CIC percibiendo una pension definitiva bajo la modalidad de RP o que no percibieron pension, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto minimo para cotizar: - En la columna "tipo de beneficio" las siglas "PCPM", en el rubro "pension del mes" la PM anualizada del SNP y, cuando corresponda, en la columna "pensiones devengadas" el monto de las PCPM devengadas, conforme a los criterios senalados en el numeral 3 del presente articulo, con la correspondiente anotacion en la columna "observaciones". La AFP ingresara las planillas de pago a la ONP de acuerdo al plazo establecido en el Procedimiento Operativo de MORDAZA y tramite para el acceso a los beneficios de Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pension Minima en el SPP, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP. Numeral 8: Pago de la PCPM El procedimiento de pago de la PCPM se sujetara, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Procedimiento Operativo MORDAZA mencionado, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, asi como las normas complementarias establecidas para PM, Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 y Jubilacion Anticipada de Labores de Riesgo, en el SPP. Numeral 9: Incompatibilidad de devolucion de aportes con la percepcion de pensiones con garantia estatal Los pensionistas que accedan a la PM o PM28991 no podran solicitar posteriormente la devolucion de los aportes efectuados al Fondo a que se refiere la Circular Nº AFP-014-2001. Numeral 10: Sancion El incumplimiento de alguna de las obligaciones y/o directivas establecidas en el presente Reglamento Operativo, sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias, sobre la base de la tipificacion vinculada a los regimenes con garantia estatal a que se refieren las Leyes Nºs. 27617 y 27252. TITULO IV PENSION COMPLEMENTARIA DE LABORES DE RIESGO (PCLR) Articulo 5º.- Procedimiento para el acceso y otorgamiento de la PCLR. El procedimiento operativo para el acceso y otorgamiento de la PCLR, cuyo financiamiento proviene del BRC, se efectuara de acuerdo con lo siguiente: Numeral 1: Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCLR en el SPP Se otorgara una PCLR a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que, independientemente del resultado de la calificacion de acceso al BRC, cumplan con los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28991, de modo que la pension en el SPP no sea menor al monto que les hubiera correspondido percibir, en forma anual, en el SNP. Al respecto, y para efectos de lo dispuesto por el precitado literal c), se debera tener en consideracion que, en ningun caso, podran acceder a la PCLR aquellos pensionistas que hayan retirado recursos de la CIC por concepto de: 1) Excedente de pension, a que se refiere el articulo 9º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias;

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