Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

4) Transferencias de Fondos hacia el Exterior, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27883 y sus normas reglamentarias. La condicion de pensionista jubilado al interior del SPP se configura a la fecha de suscripcion de la seccion I de la solicitud de pension de jubilacion, siempre y cuando se otorgue la conformidad de la misma. Las AFP deberan verificar lo dispuesto en el presente numeral respecto de todas aquellas solicitudes de PCPM que MORDAZA admitidas a tramite. Numeral 2: MORDAZA y tramite de solicitudes de PCPM ante la AFP El procedimiento de MORDAZA y tramite de solicitudes de PCPM se sujetara, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por la R.M. Nº 281-2002-EF/10 asi como por el correspondiente Procedimiento Operativo de MORDAZA y tramite para el acceso a los beneficios de Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pension Minima en el SPP, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, y las normas complementarias establecidas para el tramite de la PM en el SPP. Por tanto, el afiliado o sus beneficiarios deberan presentar la correspondiente solicitud de PCPM ante la AFP, bajo el formato de solicitud de pension de jubilacion o aquel de sobrevivencia, segun sea el caso, adjuntando los documentos requeridos para el tramite regular de la PM en el SPP. La AFP debera consignar en la solicitud de pension (seccion I) que se trata de una solicitud de PCPM, brindando el asesoramiento correspondiente que garantice que el afiliado obtenga toda la informacion respecto de la posibilidad de percibir una pension garantizada equivalente a la que percibiria, por concepto de PM, en el SNP. En cualquier caso, las AFP deberan recibir todas las solicitudes de PCPM que MORDAZA presentadas por pensionistas que se jubilaron MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo, respecto de los cuales debera verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones indicados en el numeral 1 del presente articulo. En caso la AFP hubiera recibido, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo, alguna comunicacion escrita en la que se solicita el precitado beneficio, esta debera requerir al solicitante la regularizacion del correspondiente llenado y suscripcion de la seccion I de la solicitud de PCPM, respetando la fecha en que se hubiera recibido la indicada comunicacion. En adicion a la verificacion del cumplimiento, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617 (02.01.2002), de los requisitos de: a) fecha de nacimiento y edad, b) anos de aportacion y c) base minima de aportacion sobre la Remuneracion Minima MORDAZA, establecidos en el articulo 8º de la precitada Ley, la AFP debera comprobar ­cuando se trate del supuesto establecido en el literal b.1) del articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 28991- que la MORDAZA pension del afiliado, devengada con anterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud de PCPM, sea menor a la PM anualizada del SNP. En caso la solicitud de PCPM fuera presentada por los beneficiarios de un afiliado fallecido, la AFP debera verificar que la MORDAZA pension percibida por el titular, MORDAZA de su deceso, sea menor a la PM MORDAZA indicada. Para efectos de la comparacion de la PSPP y la PSNP, y en el caso de pensiones otorgadas en Dolares Americanos, la AFP debera convertir la PSPP al MORDAZA de cambio oficial venta de la SBS vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de PCPM o de fallecimiento del afiliado, segun corresponda. De otro lado, los afiliados que soliciten la PCPM y cuya pension definitiva se otorgue bajo la modalidad de RP, no podran solicitar el cambio de modalidad de pension a que se refiere el articulo 13º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, durante el tramite de la solicitud de PCPM ni con posterioridad al pronunciamiento afirmativo de acceso al precitado beneficio que emita ­de ser el caso- la ONP. Numeral 3: Devengue de la PCPM La PCPM devengara a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007 pero unicamente para aquellos meses en que la pension definitiva del SPP

sea menor a aquella que le hubiera correspondido percibir al afiliado en el SNP. En el caso de afiliados que se jubilen con posterioridad a la entrada en vigencia del precitado decreto de urgencia, la PCPM devengara a partir de la fecha de MORDAZA de la seccion I de la solicitud de pension de jubilacion ante la AFP. Numeral 4: Remision de informacion de los montos y modalidades de pension de los pensionistas que presenten su solicitud de PCPM Las AFP remitiran la informacion vinculada a las solicitudes de PCPM, a la SBS y la ONP, siguiendo el mismo procedimiento previsto para el tramite de las solicitudes de PM. Adicionalmente, las AFP deberan observar lo siguiente: a) Tratandose de pensionistas que perciban una pension definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada del SNP: - La AFP debera remitir a la SBS el formato "Anexo 3A", conforme a lo establecido en los Oficios Multiples Nº 4478-2004-SBS y 17716-2004-SBS o disposiciones que las sustituyan, consignando en la columna "tipo de beneficio" las siglas "PCPM" y en la columna "Pension SPP" el monto de la MORDAZA pension del afiliado devengada con anterioridad a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de PCPM, o la MORDAZA pension que este percibio MORDAZA de su fallecimiento, en caso los solicitantes MORDAZA beneficiarios. Cuando resulte necesario, la PSPP sera convertida a Nuevos Soles con el MORDAZA de cambio oficial venta de la SBS vigente a la fecha indicada que corresponda, es decir, la fecha de MORDAZA de la solicitud de PCPM o de fallecimiento del afiliado. - Adicionalmente, en caso de solicitudes de PCPM presentadas por beneficiarios de un afiliado fallecido, la AFP debera considerar en la columna "Condicion del Titular" la letra "F" para identificar que el afiliado se encuentra fallecido y en la columna "Capital Requerido Unitario" unicamente debera considerar el CRU calculado para los referidos beneficiarios a la fecha de MORDAZA de la solicitud de PCPM. b) Tratandose de pensionistas que hayan agotado el saldo de su CIC percibiendo una pension definitiva bajo la modalidad de RP o que no percibieron pension, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto minimo para cotizar: - La AFP debera remitir a la SBS el formato "Anexo 3A", conforme a lo establecido en los Oficios Multiples Nº 4478-2004-SBS y 17716-2004-SBS o disposiciones que las sustituyan, consignando en la columna "tipo de beneficio" las siglas "PCPM" y en la columna "Pension SPP" el valor numerico cero (S/. 0.00), correspondiente al monto de la pension a la fecha de MORDAZA de la solicitud de PCPM. - Asimismo, en caso de solicitudes de PCPM presentadas por beneficiarios de un afiliado fallecido, la AFP debera tener en cuenta lo senalado en el MORDAZA parrafo de literal a) del numeral 4 del presente articulo. Numeral 5: Notificacion de Resolucion SBS y remision de expedientes a la ONP Una vez notificada la Resolucion SBS de certificacion de informacion vinculada a las solicitudes de PCPM, la AFP debera remitir, conforme al procedimiento vigente para el tramite de PM, los expedientes completos a la ONP, incluyendo adicionalmente el "Listado de Pensiones" con la relacion de solicitudes incluidas en la referida resolucion, en el que se indique: a) Tratandose de pensionistas que perciban una pension definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada del SNP: - El monto de la MORDAZA pension definitiva del afiliado, devengada con anterioridad a la fecha de MORDAZA de la solicitud de PCPM, o la MORDAZA pension que este percibio MORDAZA de su fallecimiento, en caso la solicitud sea presentada por los beneficiarios. Cuando la pension se otorgue en Dolares Americanos, esta debera ser convertida a Nuevos Soles al MORDAZA de cambio oficial venta de la SBS vigente a la fecha indicada que corresponda

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