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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (30/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348248 4) Transferencias de Fondos hacia el Exterior, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27883 y sus normas reglamentarias. La condición de pensionista jubilado al interior del SPP se con fi gura a la fecha de suscripción de la sección I de la solicitud de pensión de jubilación, siempre y cuando se otorgue la conformidad de la misma. Las AFP deberán veri fi car lo dispuesto en el presente numeral respecto de todas aquellas solicitudes de PCPM que sean admitidas a trámite. Numeral 2: Presentación y trámite de solicitudes de PCPM ante la AFP El procedimiento de presentación y trámite de solicitudes de PCPM se sujetará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por la R.M. Nº 281-2002-EF/10 así como por el correspondiente Procedimiento Operativo de presentación y trámite para el acceso a los bene fi cios de Jubilación Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pensión Mínima en el SPP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, y las normas complementarias establecidas para el trámite de la PM en el SPP. Por tanto, el a fi liado o sus bene fi ciarios deberán presentar la correspondiente solicitud de PCPM ante la AFP, bajo el formato de solicitud de pensión de jubilación o aquél de sobrevivencia, según sea el caso, adjuntando los documentos requeridos para el trámite regular de la PM en el SPP. La AFP deberá consignar en la solicitud de pensión (sección I) que se trata de una solicitud de PCPM, brindando el asesoramiento correspondiente que garantice que el a fi liado obtenga toda la información respecto de la posibilidad de percibir una pensión garantizada equivalente a la que percibiría, por concepto de PM, en el SNP. En cualquier caso, las AFP deberán recibir todas las solicitudes de PCPM que sean presentadas por pensionistas que se jubilaron antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo, respecto de los cuales deberá veri fi car el cumplimiento de los requisitos y condiciones indicados en el numeral 1 del presente artículo. En caso la AFP hubiera recibido, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo, alguna comunicación escrita en la que se solicita el precitado bene fi cio, ésta deberá requerir al solicitante la regularización del correspondiente llenado y suscripción de la sección I de la solicitud de PCPM, respetando la fecha en que se hubiera recibido la indicada comunicación. En adición a la veri fi cación del cumplimiento, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617 (02.01.2002), de los requisitos de: a) fecha de nacimiento y edad, b) años de aportación y c) base mínima de aportación sobre la Remuneración Mínima Vital, establecidos en el artículo 8º de la precitada Ley, la AFP deberá comprobar –cuando se trate del supuesto establecido en el literal b.1) del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 28991- que la última pensión del a fi liado, devengada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM, sea menor a la PM anualizada del SNP. En caso la solicitud de PCPM fuera presentada por los bene fi ciarios de un afi liado fallecido, la AFP deberá veri fi car que la última pensión percibida por el titular, antes de su deceso, sea menor a la PM antes indicada. Para efectos de la comparación de la PSPP y la PSNP, y en el caso de pensiones otorgadas en Dólares Americanos, la AFP deberá convertir la PSPP al tipo de cambio o fi cial venta de la SBS vigente a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM o de fallecimiento del a fi liado, según corresponda. De otro lado, los a fi liados que soliciten la PCPM y cuya pensión de fi nitiva se otorgue bajo la modalidad de RP, no podrán solicitar el cambio de modalidad de pensión a que se re fi ere el artículo 13º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, durante el trámite de la solicitud de PCPM ni con posterioridad al pronunciamiento a fi rmativo de acceso al precitado bene fi cio que emita –de ser el caso- la ONP. Numeral 3: Devengue de la PCPM La PCPM devengará a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007 pero únicamente para aquellos meses en que la pensión de fi nitiva del SPP sea menor a aquélla que le hubiera correspondido percibir al afi liado en el SNP. En el caso de a fi liados que se jubilen con posterioridad a la entrada en vigencia del precitado decreto de urgencia, la PCPM devengará a partir de la fecha de presentación de la sección I de la solicitud de pensión de jubilación ante la AFP. Numeral 4: Remisión de información de los montos y modalidades de pensión de los pensionistas que presenten su solicitud de PCPM Las AFP remitirán la información vinculada a las solicitudes de PCPM, a la SBS y la ONP, siguiendo el mismo procedimiento previsto para el trámite de las solicitudes de PM. Adicionalmente, las AFP deberán observar lo siguiente: a) Tratándose de pensionistas que perciban una pensión de fi nitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada del SNP: - La AFP deberá remitir a la SBS el formato “Anexo 3A”, conforme a lo establecido en los O fi cios Múltiples Nº 4478-2004-SBS y 17716-2004-SBS o disposiciones que las sustituyan, consignando en la columna “tipo de bene fi cio” las siglas “PCPM” y en la columna “Pensión SPP” el monto de la última pensión del a fi liado devengada con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de PCPM, o la última pensión que éste percibió antes de su fallecimiento, en caso los solicitantes sean bene fi ciarios. Cuando resulte necesario, la PSPP será convertida a Nuevos Soles con el tipo de cambio o fi cial venta de la SBS vigente a la fecha indicada que corresponda, es decir, la fecha de presentación de la solicitud de PCPM o de fallecimiento del a fi liado. - Adicionalmente, en caso de solicitudes de PCPM presentadas por bene fi ciarios de un a fi liado fallecido, la AFP deberá considerar en la columna “Condición del Titular” la letra “F” para identi fi car que el a fi liado se encuentra fallecido y en la columna “Capital Requerido Unitario” únicamente deberá considerar el CRU calculado para los referidos bene fi ciarios a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM. b) Tratándose de pensionistas que hayan agotado el saldo de su CIC percibiendo una pensión de fi nitiva bajo la modalidad de RP o que no percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar: - La AFP deberá remitir a la SBS el formato “Anexo 3A”, conforme a lo establecido en los O fi cios Múltiples Nº 4478-2004-SBS y 17716-2004-SBS o disposiciones que las sustituyan, consignando en la columna “tipo de bene fi cio” las siglas “PCPM” y en la columna “Pensión SPP” el valor numérico cero (S/. 0.00), correspondiente al monto de la pensión a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM. - Asimismo, en caso de solicitudes de PCPM presentadas por bene fi ciarios de un a fi liado fallecido, la AFP deberá tener en cuenta lo señalado en el segundo párrafo de literal a) del numeral 4 del presente artículo. Numeral 5: Noti fi cación de Resolución SBS y remisión de expedientes a la ONP Una vez noti fi cada la Resolución SBS de certi fi cación de información vinculada a las solicitudes de PCPM, la AFP deberá remitir, conforme al procedimiento vigente para el trámite de PM, los expedientes completos a la ONP, incluyendo adicionalmente el “Listado de Pensiones” con la relación de solicitudes incluidas en la referida resolución, en el que se indique: a) Tratándose de pensionistas que perciban una pensión de fi nitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada del SNP: - El monto de la última pensión de fi nitiva del a fi liado, devengada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM, o la última pensión que éste percibió antes de su fallecimiento, en caso la solicitud sea presentada por los bene fi ciarios. Cuando la pensión se otorgue en Dólares Americanos, ésta deberá ser convertida a Nuevos Soles al tipo de cambio o fi cial venta de la SBS vigente a la fecha indicada que corresponda