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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348254 20.1. Nombre o Razón Social del presunto infractor. 20.2. Domicilio del presunto infractor.20.3. Lugar donde se realiza la presunta conducta infractora. 20.4. Fecha y hora de la inspección 20.5. Motivo o razón de la visita 20.6. Código de la Infracción detectada, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones y con el Principio de Tipicidad en materia sancionador-administrativo. 20.7. Descripción de la infracción, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones y con el Principio de Tipicidad en materia sancionador-administrativo. 20.8. Plazo para cumplir con las medidas de regularización 20.9. Nombre, código y fi rma del inspector que realiza la inspección. 20.10. Acta de veri fi cación por el cumplimiento de la medida de regularización (a ser ingresado tras el vencimiento del plazo para cumplir con la medida de regularización). Artículo 2º.- Artículos a incorporar. Incorpórese al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores los artículos siguientes: Artículo 19º-A.- Del plazo para cumplir las medidas de prevención. La Municipalidad de Mira fl ores, a fi n de conceder un plazo para que el administrado cumpla o inicie la adopción de las medidas de regularización, tomarán en consideración lo siguiente: a. Para retiro de materiales publicitarios o de construcción hasta cinco (5) días. b. Para la demolición de una obra, hasta treinta (30) días. c. Regularización de autorizaciones, certi fi cados y similares hasta veinte (20) días. Cumplido el plazo para realizar la medida, el Inspector (distinta persona a la que emitió la Noti fi cación de Prevención) verifi cará su realización, debiendo en caso de: a. Cumplimiento de la medida, dar por terminada su inspección y proceder a fi rmar junto con el administrado su conformidad, consignándose la fecha y hora de ocurrencia, dejándose constancia de todo ello en la Notifi cación de Prevención, con indicación del documento subsanatorio, Resolución, Certi fi cado, etc. b. Incumplimiento de la medida, en este caso el Inspector procederá a elevar su informe correspondiente, afi n de que se proceda a emitir la Resolución de Sanción Administrativa. Artículo 19º-B.- Excepciones a la aplicación de la Notifi cación de Prevención. En los siguientes casos debido a la gravedad que suponen la comisión de las siguientes conductas, la Notifi cación de Prevención indicará que se trata de una actividad de alto riesgo, cuando: 1. Se atente contra la salud y la salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público, ruidos molestos y contaminación ambiental. 2. Se trate de caso de urbanismo y zoni fi cación. 3. Se trate de casos de continuidad o reincidencia de infracciones. 4. Se disponga en las normas legales correspondientes. Artículo 36-Aº.- Encargado del cumplimiento de las Clausuras temporales y de fi nitivas. La Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano encargado de brindar apoyo para asegurar la e fi cacia de la resolución de clausura y ejecuciones forzosas. TÍTULO V DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS Artículo 39º.- Medidas Cautelares Preventivas. En los casos de Infracciones cuyas consecuencias pudieran convertir en ine fi caces las resoluciones fi nales del procedimiento sancionador, la Gerencia de Fiscalización y Control podrá adoptar las medidas cautelares establecidas en la Ley Nº 27444 u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, las mismas que deberán ajustarse a la intensidad, racionabilidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. La noti fi cación de la Resolución de Medida Cautelar conforme al artículo 637º del Código Procesal Civil, será realizada conjuntamente con la ejecución de la medida que dicte la Resolución, a fi n de garantizar su e fi cacia. Artículo 40º.- Procedimiento para la expedición de la medida cautelar. Ocurrida la noti fi cación de la infracción, el inspector procederá a señalar si dicha conducta reviste un peligro inminente a la seguridad, salud y tranquilidad pública, comunicando en caso de ello, a la Gerencia de Fiscalización y Control. Tomado conocimiento de la situación, la Gerencia de Fiscalización y Control evaluará y de fi nirá si procede elaborar la Medida Cautelar, la cual se noti fi ca al infractor. Esta medida deberá guardar relación con la sanción que pudiera recaer en la Resolución de Sanción Administrativa a emitirse, conforme al artículo precedente. Estas medidas podrán ser levantadas o modi fi cadas como consecuencia de circunstancias ocurridas posteriormente o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La decisión adoptada deberá ser comunicada oportunamente al Ejecutor Coactivo. Artículo 41º.- Ejecución de la Medida Cautelar. La ejecución de la Medida Cautelar dictada corresponderá al Ejecutor Coactivo conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 26979, sus modi fi catorias y su reglamento. Para su cumplimiento deberá solicitar el apoyo de la Policía Nacional remitiendo un O fi cio conforme a lo establecido en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Cuarta Disposición Complementaria o Transitoria de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De las denominaciones. Cuando en la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas se mencione los términos que se señalan a continuación, estos se entenderán referidos a lo siguiente: 1. Sub-Gerencia de Control de Sanciones referido a la Gerencia de Fiscalización y Control. 2. Gerencia de Fiscalización Municipal referido a la Gerencia de Fiscalización y Control. 3. Noti fi cación de Infracción, referido a la Noti fi cación de Prevención. Segunda.- De los Procedimientos en trámite. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento serán de aplicación para los procedimientos sancionadores que se encuentran actualmente en trámite, sea cual fuere el estado en que se encuentren. Tercera.- Modi fi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente: CÓD. INFRACCIONES MONTO DE LA MEDIDA MULTA EN COMPLE- PROPORCION MENTARIA A LA UIT VIGENTE 02-111 Por ocupar mayor espacio del área 0.20 Clausura temporal autorizada para actividades hasta que subsane comerciales 04-112 No efectuar semestralmente la 0.50 Clausura temporal limpieza y desinfección de tanques hasta que subsane elevados, tanques de rebombeo redes internas de tuberías y/o reservorios de viviendas, conjuntos residenciales, entidades públicas o privadas, comercios, industrias, etc. o presentar en antihigiénico, deteriorados o contaminados y/o carecer del estado respectivo certi fi cado. 04-115 Negar el uso de servicios higiénicos, 0.20 Clausura temporal no exhibir la tarifa, no facilitar hasta que subsane elementos de higiene y limpieza, o efectuar cobros indebidos, o carecer de señal para los servicios higiénicos, en establecimientos comerciales o industriales, con atención directa al publico, locales.