Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

20.1. Nombre o Razon Social del presunto infractor. 20.2. Domicilio del presunto infractor. 20.3. Lugar donde se realiza la presunta conducta infractora. 20.4. Fecha y hora de la inspeccion 20.5. Motivo o razon de la visita 20.6. Codigo de la Infraccion detectada, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones y con el MORDAZA de Tipicidad en materia sancionador-administrativo. 20.7. Descripcion de la infraccion, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones y con el MORDAZA de Tipicidad en materia sancionador-administrativo. 20.8. Plazo para cumplir con las medidas de regularizacion 20.9. Nombre, codigo y firma del inspector que realiza la inspeccion. 20.10. Acta de verificacion por el cumplimiento de la medida de regularizacion (a ser ingresado tras el vencimiento del plazo para cumplir con la medida de regularizacion). Articulo 2º.- Articulos a incorporar. Incorporese al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores los articulos siguientes: Articulo 19º-A.- Del plazo para cumplir las medidas de prevencion. La Municipalidad de Miraflores, a fin de conceder un plazo para que el administrado cumpla o inicie la adopcion de las medidas de regularizacion, tomaran en consideracion lo siguiente: a. Para retiro de materiales publicitarios o de construccion hasta cinco (5) dias. b. Para la demolicion de una obra, hasta treinta (30) dias. c. Regularizacion de autorizaciones, certificados y similares hasta veinte (20) dias. Cumplido el plazo para realizar la medida, el Inspector (distinta persona a la que emitio la Notificacion de Prevencion) verificara su realizacion, debiendo en caso de: a. Cumplimiento de la medida, dar por terminada su inspeccion y proceder a firmar junto con el administrado su conformidad, consignandose la fecha y hora de ocurrencia, dejandose MORDAZA de todo ello en la Notificacion de Prevencion, con indicacion del documento subsanatorio, Resolucion, Certificado, etc. b. Incumplimiento de la medida, en este caso el Inspector procedera a elevar su informe correspondiente, a fin de que se proceda a emitir la Resolucion de Sancion Administrativa. Articulo 19º-B.- Excepciones a la aplicacion de la Notificacion de Prevencion. En los siguientes casos debido a la gravedad que suponen la comision de las siguientes conductas, la Notificacion de Prevencion indicara que se trata de una actividad de alto riesgo, cuando: 1. Se atente contra la salud y la salubridad, la seguridad publica, la moral y el orden publico, ruidos molestos y contaminacion ambiental. 2. Se trate de caso de urbanismo y zonificacion. 3. Se trate de casos de continuidad o reincidencia de infracciones. 4. Se disponga en las normas legales correspondientes. Articulo 36-Aº.- Encargado del cumplimiento de las Clausuras temporales y definitivas. La Gerencia de Seguridad Ciudadana es el organo encargado de brindar apoyo para asegurar la eficacia de la resolucion de clausura y ejecuciones forzosas. TITULO V DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS Articulo 39º.- Medidas Cautelares Preventivas. En los casos de Infracciones cuyas consecuencias pudieran convertir en ineficaces las resoluciones finales del procedimiento sancionador, la Gerencia de Fiscalizacion y Control podra adoptar las medidas cautelares establecidas en la Ley Nº 27444 u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, las mismas

que deberan ajustarse a la intensidad, racionabilidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. La notificacion de la Resolucion de Medida Cautelar conforme al articulo 637º del Codigo Procesal Civil, sera realizada conjuntamente con la ejecucion de la medida que dicte la Resolucion, a fin de garantizar su eficacia. Articulo 40º.- Procedimiento para la expedicion de la medida cautelar. Ocurrida la notificacion de la infraccion, el inspector procedera a senalar si dicha conducta reviste un peligro inminente a la seguridad, salud y tranquilidad publica, comunicando en caso de ello, a la Gerencia de Fiscalizacion y Control. Tomado conocimiento de la situacion, la Gerencia de Fiscalizacion y Control evaluara y definira si procede elaborar la Medida Cautelar, la cual se notifica al infractor. Esta medida debera guardar relacion con la sancion que pudiera recaer en la Resolucion de Sancion Administrativa a emitirse, conforme al articulo precedente. Estas medidas podran ser levantadas o modificadas como consecuencia de circunstancias ocurridas posteriormente o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. La decision adoptada debera ser comunicada oportunamente al Ejecutor Coactivo. Articulo 41º.- Ejecucion de la Medida Cautelar. La ejecucion de la Medida Cautelar dictada correspondera al Ejecutor Coactivo conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 26979, sus modificatorias y su reglamento. Para su cumplimiento debera solicitar el apoyo de la Policia Nacional remitiendo un Oficio conforme a lo establecido en el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades y la Cuarta Disposicion Complementaria o Transitoria de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De las denominaciones. Cuando en la Ordenanza que regula el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas se mencione los terminos que se senalan a continuacion, estos se entenderan referidos a lo siguiente: 1. Sub-Gerencia de Control de Sanciones referido a la Gerencia de Fiscalizacion y Control. 2. Gerencia de Fiscalizacion Municipal referido a la Gerencia de Fiscalizacion y Control. 3. Notificacion de Infraccion, referido a la Notificacion de Prevencion. Segunda.- De los Procedimientos en tramite. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento seran de aplicacion para los procedimientos sancionadores que se encuentran actualmente en tramite, sea cual fuere el estado en que se encuentren. Tercera.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente:
COD. INFRACCIONES MONTO DE LA MEDIDA MULTA EN COMPLEPROPORCION MENTARIA A LA UIT VIGENTE 0.20 Clausura temporal hasta que subsane Clausura temporal hasta que subsane

02-111

Por ocupar mayor espacio del area autorizada para actividades comerciales

04-112

No efectuar semestralmente la 0.50 limpieza y desinfeccion de tanques elevados, tanques de rebombeo redes internas de tuberias y/o reservorios de viviendas, conjuntos residenciales, entidades publicas o privadas, comercios, industrias, etc. o presentar en antihigienico, deteriorados o contaminados y/o carecer del estado respectivo certificado. Negar el uso de servicios higienicos, no exhibir la tarifa, no facilitar elementos de higiene y limpieza, o efectuar cobros indebidos, o carecer de senal para los servicios higienicos, en establecimientos comerciales o industriales, con atencion directa al publico, locales. 0.20

04-115

Clausura temporal hasta que subsane

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