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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348250 2) Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por a fi liados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones, conforme al procedimiento establecido en la Circular Nº AFP-40-2004 y sus disposiciones complementarias; 3) Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por a fi liados al SPP que se encuentren en condición de inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP, conforme al procedimiento establecido en la Circular Nº AFP-78-2006; o 4) Transferencias de Fondos hacia el Exterior, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27883 y sus normas reglamentarias. Las AFP deberán veri fi car lo dispuesto en el presente numeral como parte de la evaluación preliminar de cumplimiento de requisitos de acceso a la PCLR. Numeral 2: Devengue de la PCLR La PCLR devengará a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007. Para el caso de los pensionistas que accedieron al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de la Ley Nº 27252 mas no al BRC, y que se jubilaron anticipadamente en el SPP en virtud a lo dispuesto por el segundo párrafo del acápite vii. del numeral 5 del artículo 3º de la R.M Nº 184-2004-EF/10, la PCLR devengará a partir de la entrada en vigencia del precitado decreto de urgencia pero únicamente para aquellos meses en que su pensión sea menor a aquélla que le hubiera correspondido percibir en el SNP. La pensión que se otorgue en virtud al goce de la PCLR, y exclusivamente en el caso de a fi liados que accedieron al precitado régimen y adicionalmente al BRC, será actualizada únicamente en función a los niveles de pensión que se establezcan para el SNP, mediante disposición expresa publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Numeral 3: Tratamiento para los actuales pensionistas dentro del Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de la Ley Nº 27252 (stock) El stock corresponde a aquellos a fi liados que presentaron su Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 28991, que cuenten con Resolución de acceso al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley Nº 27252 y su pensión en el SPP sea menor al monto que les hubiera correspondido percibir en el SNP. Numeral 3.1: Noti fi cación de la AFP al pensionista (stock) La AFP deberá remitir a los pensionistas que cuenten con Resolución de otorgamiento de BRC, o a sus bene fi ciarios, de ser el caso, una comunicación escrita en la que se les informe sobre los siguientes aspectos: a) Alcances respecto de la PCLR. b) Vigencia y devengue de la PCLR.c) Monto de la última PSPP original vigente, monto de la PCLR y monto de la PSPP óptima equivalente a la PSNP multiplicada por 14/12. d) Mes a partir del cual la AFP, según corresponda, equiparará o solicitará la actualización de pensiones a la ONP, a través de las planillas de pago. e) Aplicación, condiciones y porcentaje de descuento por regularización de aportes, el que en ningún caso podrá exceder el monto de la PCLR. Asimismo, la AFP deberá identi fi car a todos aquellos afi liados que, conforme a lo resuelto por la ONP, accedieron al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de la Ley Nº 27252 mas no tuvieron derecho al BRC, a fi n de determinar, sobre la base de la comparación periódica mensual entre la PSPP vigente y la PSNP, el universo de potenciales bene fi ciarios de la PCLR. Una vez identi fi cados, la AFP deberá comunicarles respecto del proceso de equiparación de la PSPP con la PSNP, en las condiciones señaladas en el acápite anterior. Numeral 3.2: Generación y remisión de planillas de pago de PCLR (stock) La AFP deberá, según corresponda, equiparar o solicitar a la ONP la actualización de la PSPP de aquellos pensionistas que cuenten con Resolución de acceso al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de la Ley Nº 27252, o a sus bene fi ciarios, de ser el caso, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo. Para dicho efecto, la AFP deberá generar las planillas de pago del stock, considerando lo siguiente: a) Para pensionistas con derecho al BRC: En la planilla de pago vinculada a obligaciones con cargo a la CIC o aquélla con cargo a la garantía estatal (Anexos 5 ó 7, según corresponda, del Procedimiento Operativo de presentación y trámite para el acceso a los bene fi cios de Jubilación Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pensión Mínima en el SPP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP), se deberá registrar en la columna “tipo de bene fi cio” las siglas “BRC”, en el rubro “pensión del mes” el valor de la última PSPP original devengada inmediatamente antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo y en el rubro “otros” o “pensiones devengadas” el monto total de las PCLR o las PSPP óptimas –de ser el caso- devengadas conforme a los criterios señalados en el numeral 2 del presente artículo, con la correspondiente anotación en la columna “observaciones”. b) Para pensionistas bajo cualquier modalidad que no obtuvieron el BRC: En una planilla de pago vinculada a obligaciones con cargo a la garantía estatal, similar a aquélla contemplada como Anexo 7 en el Procedimiento Operativo antes mencionado, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, se deberá registrar en la columna “tipo de bene fi cio” las siglas “PCLR”, en el rubro “pensión del mes” el diferencial entre la pensión original del mes y la PSPP óptima; y, cuando corresponda, en la columna “devengados” el monto de las PCLR devengadas conforme a los criterios señalados en el numeral 2 del presente artículo, con la correspondiente anotación en la columna “observaciones”. A efectos de registrar la información de las PCLR devengadas y cuando la pensión original se otorgue en Dólares Americanos, la AFP deberá convertir cada renta vitalicia percibida de los períodos devengados al tipo de cambio o fi cial venta de la SBS vigente al cierre del respectivo mes de pago, a fi n de calcular el diferencial respecto de la PSPP óptima. Mientras que, cuando se registre la “pensión del mes”, la renta vitalicia deberá ser convertida al tipo de cambio o fi cial venta de la SBS vigente al cierre del mes anterior, dado que la planilla se genera de manera adelantada. La AFP ingresará las planillas de pago a la ONP conforme al plazo establecido en el Procedimiento Operativo de presentación y trámite para el acceso a los bene fi cios de Jubilación Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pensión Mínima en el SPP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP. El pago de pensiones no se encontrará afecto a los descuentos por regularización de deuda por aportes, en la medida que la ONP no haya confi rmado y noti fi cado a la AFP la respectiva “Carta de Conformidad de Regularización de Aportes SNP” a que se refi ere el numeral 6 del presente artículo. Sin perjuicio de ello, en las planillas de pago siempre se deberá registrar el monto bruto de la PCLR o PSPP óptima, según sea el caso. Numeral 4: Tratamiento para los futuros pensionistas dentro del Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de la Ley Nº 27252 ( fl ujo) Elfl ujo comprende a aquellos a fi liados del SPP que presenten su Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada de Labores de Riesgo con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 28991 y accedan, conforme a lo resuelto por la ONP, al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley Nº 27252 y, adicionalmente, al BRC. Numeral 4.1: Recepción y trámite de solicitudes del Régimen Extraordinario - BRC ( fl ujo) La presentación y trámite de solicitudes del Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada se realizará conforme a lo dispuesto por la R.M. Nº 184-2004-EF/10 y las normas complementarias establecidas para el trámite de la Jubilación Anticipada bajo el Régimen Extraordinario de la Ley Nº 27252. Para dicho efecto, el a fi liado o sus bene fi ciarios deberán presentar la correspondiente solicitud ante la AFP, adjuntando los documentos requeridos para el trámite del precitado bene fi cio.