Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

2) Devolucion de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones, conforme al procedimiento establecido en la Circular Nº AFP-40-2004 y sus disposiciones complementarias; 3) Devolucion de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en condicion de invalidos permanentes dentro de algun regimen pensionario distinto del SPP, conforme al procedimiento establecido en la Circular Nº AFP-78-2006; o 4) Transferencias de Fondos hacia el Exterior, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27883 y sus normas reglamentarias. Las AFP deberan verificar lo dispuesto en el presente numeral como parte de la evaluacion preliminar de cumplimiento de requisitos de acceso a la PCLR. Numeral 2: Devengue de la PCLR La PCLR devengara a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007. Para el caso de los pensionistas que accedieron al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada de la Ley Nº 27252 mas no al BRC, y que se jubilaron anticipadamente en el SPP en virtud a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del acapite vii. del numeral 5 del articulo 3º de la R.M Nº 184-2004-EF/10, la PCLR devengara a partir de la entrada en vigencia del precitado decreto de urgencia pero unicamente para aquellos meses en que su pension sea menor a aquella que le hubiera correspondido percibir en el SNP. La pension que se otorgue en virtud al goce de la PCLR, y exclusivamente en el caso de afiliados que accedieron al precitado regimen y adicionalmente al BRC, sera actualizada unicamente en funcion a los niveles de pension que se establezcan para el SNP, mediante disposicion expresa publicada en el Diario Oficial El Peruano. Numeral 3: Tratamiento para los actuales pensionistas dentro del Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada de la Ley Nº 27252 (stock) El stock corresponde a aquellos afiliados que presentaron su Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada para Labores de Riesgo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 28991, que cuenten con Resolucion de acceso al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada establecido en la Ley Nº 27252 y su pension en el SPP sea menor al monto que les hubiera correspondido percibir en el SNP. Numeral 3.1: Notificacion de la AFP al pensionista (stock) La AFP debera remitir a los pensionistas que cuenten con Resolucion de otorgamiento de BRC, o a sus beneficiarios, de ser el caso, una comunicacion escrita en la que se les informe sobre los siguientes aspectos: a) Alcances respecto de la PCLR. b) Vigencia y devengue de la PCLR. c) Monto de la MORDAZA PSPP original vigente, monto de la PCLR y monto de la PSPP optima equivalente a la PSNP multiplicada por 14/12. d) Mes a partir del cual la AFP, segun corresponda, equiparara o solicitara la actualizacion de pensiones a la ONP, a traves de las planillas de pago. e) Aplicacion, condiciones y porcentaje de descuento por regularizacion de aportes, el que en ningun caso podra exceder el monto de la PCLR. Asimismo, la AFP debera identificar a todos aquellos afiliados que, conforme a lo resuelto por la ONP, accedieron al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada de la Ley Nº 27252 mas no tuvieron derecho al BRC, a fin de determinar, sobre la base de la comparacion periodica mensual entre la PSPP vigente y la PSNP, el universo de potenciales beneficiarios de la PCLR. Una vez identificados, la AFP debera comunicarles respecto del MORDAZA de equiparacion de la PSPP con la PSNP, en las condiciones senaladas en el acapite anterior. Numeral 3.2: Generacion y remision de planillas de pago de PCLR (stock) La AFP debera, segun corresponda, equiparar o solicitar a la ONP la actualizacion de la PSPP de aquellos pensionistas que cuenten con Resolucion de acceso al

Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada de la Ley Nº 27252, o a sus beneficiarios, de ser el caso, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo. Para dicho efecto, la AFP debera generar las planillas de pago del stock, considerando lo siguiente: a) Para pensionistas con derecho al BRC: En la planilla de pago vinculada a obligaciones con cargo a la CIC o aquella con cargo a la garantia estatal (Anexos 5 o 7, segun corresponda, del Procedimiento Operativo de MORDAZA y tramite para el acceso a los beneficios de Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pension Minima en el SPP, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003JEFATURA/ONP), se debera registrar en la columna "tipo de beneficio" las siglas "BRC", en el rubro "pension del mes" el valor de la MORDAZA PSPP original devengada inmediatamente MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo y en el rubro "otros" o "pensiones devengadas" el monto total de las PCLR o las PSPP optimas ­de ser el caso- devengadas conforme a los criterios senalados en el numeral 2 del presente articulo, con la correspondiente anotacion en la columna "observaciones". b) Para pensionistas bajo cualquier modalidad que no obtuvieron el BRC: En una planilla de pago vinculada a obligaciones con cargo a la garantia estatal, similar a aquella contemplada como Anexo 7 en el Procedimiento Operativo MORDAZA mencionado, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP, se debera registrar en la columna "tipo de beneficio" las siglas "PCLR", en el rubro "pension del mes" el diferencial entre la pension original del mes y la PSPP optima; y, cuando corresponda, en la columna "devengados" el monto de las PCLR devengadas conforme a los criterios senalados en el numeral 2 del presente articulo, con la correspondiente anotacion en la columna "observaciones". A efectos de registrar la informacion de las PCLR devengadas y cuando la pension original se otorgue en Dolares Americanos, la AFP debera convertir cada renta vitalicia percibida de los periodos devengados al MORDAZA de cambio oficial venta de la SBS vigente al cierre del respectivo mes de pago, a fin de calcular el diferencial respecto de la PSPP optima. Mientras que, cuando se registre la "pension del mes", la renta vitalicia debera ser convertida al MORDAZA de cambio oficial venta de la SBS vigente al cierre del mes anterior, dado que la planilla se genera de manera adelantada. La AFP ingresara las planillas de pago a la ONP conforme al plazo establecido en el Procedimiento Operativo de MORDAZA y tramite para el acceso a los beneficios de Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pension Minima en el SPP, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP. El pago de pensiones no se encontrara afecto a los descuentos por regularizacion de deuda por aportes, en la medida que la ONP no MORDAZA confirmado y notificado a la AFP la respectiva "Carta de Conformidad de Regularizacion de Aportes SNP" a que se refiere el numeral 6 del presente articulo. Sin perjuicio de ello, en las planillas de pago siempre se debera registrar el monto MORDAZA de la PCLR o PSPP optima, segun sea el caso. Numeral 4: Tratamiento para los futuros pensionistas dentro del Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada de la Ley Nº 27252 (flujo) El flujo comprende a aquellos afiliados del SPP que presenten su Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada de Labores de Riesgo con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 28991 y accedan, conforme a lo resuelto por la ONP, al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada establecido en la Ley Nº 27252 y, adicionalmente, al BRC. Numeral 4.1: Recepcion y tramite de solicitudes del Regimen Extraordinario - BRC (flujo) La MORDAZA y tramite de solicitudes del Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada se realizara conforme a lo dispuesto por la R.M. Nº 184-2004-EF/10 y las normas complementarias establecidas para el tramite de la Jubilacion Anticipada bajo el Regimen Extraordinario de la Ley Nº 27252. Para dicho efecto, el afiliado o sus beneficiarios deberan presentar la correspondiente solicitud ante la AFP, adjuntando los documentos requeridos para el tramite del precitado beneficio.

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