Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

348251

LasAFP deberan brindar el asesoramiento correspondiente que garantice que el afiliado obtenga toda la informacion respecto de la posibilidad de percibir una pension garantizada equivalente a la que percibiria, por concepto de jubilacion anticipada para labores de riesgo, en el SNP. Numeral 4.2: Remision de informacion vinculada a las solicitudes del Regimen Extraordinario - BRC (flujo) Las AFP remitiran informacion vinculada a las solicitudes de Jubilacion Anticipada bajo el Regimen Extraordinario de la Ley Nº 27252, a la SBS y la ONP, siguiendo el procedimiento vigente. Numeral 4.3: Evaluacion y calificacion de las solicitudes del Regimen Extraordinario - BRC (flujo) Conforme a lo establecido por la R.M. Nº 184-2004EF/10, dentro del plazo de noventa (90) dias de recibido el expediente completo remitido por la AFP, la ONP procedera con la evaluacion y calificacion de acceso al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada de la Ley Nº 27252 y al BRC, asi como a la notificacion directa al solicitante de la resolucion con el pronunciamiento respecto del acceso a los precitados beneficios. Para dicho efecto, la ONP se sujetara a lo dispuesto por el D.S. Nº 164-2001-EF y sus modificatorias asi como, en lo que corresponda, a la R.M. Nº 184-2004-EF/10. Una vez determinado el acceso al regimen y al BRC por parte de la ONP, esta debera emitir la correspondiente resolucion, especificando el monto de la pension que hubiera correspondido otorgar en el SNP en terminos anualizados, que equivaldra a la PSPP optima anualizada al interior del SPP. Numeral 4.4: Generacion y remision de planillas de pago de PSPP optima (flujo) De conformidad con la definicion contenida en el numeral 4 precedente, la AFP debera generar las planillas de pago del flujo, correspondiente unicamente a pensionistas con derecho a BRC, considerando lo siguiente: Pensionistas con derecho a BRC: En la planilla de pago vinculada a obligaciones con cargo a la CIC o aquella con cargo a la garantia estatal (Anexos 5 o 7, segun corresponda, del Procedimiento Operativo de MORDAZA y tramite para el acceso a los beneficios de Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pension Minima en el SPP, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP), se debera registrar en la columna "tipo de beneficio" las siglas "BRC", en el rubro "pension del mes" el valor de la PSPP optima (PSNP calculada y establecida por la ONP en la Resolucion de acceso al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada de la Ley Nº 27252, multiplicada por 14/12) y, de ser el caso, en el rubro "otros" o "pensiones devengadas" el monto total de las PSPP optimas devengadas, con la correspondiente anotacion en la columna "observaciones". La AFP ingresara las planillas de pago a la ONP conforme al plazo establecido en el Procedimiento Operativo MORDAZA mencionado, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP. El pago de pensiones no se encontrara afecto a los descuentos por regularizacion de deuda por aportes, en la medida que la ONP no MORDAZA confirmado y notificado a la AFP la respectiva "Carta de Conformidad de Regularizacion de Aportes SNP" a que se refiere el numeral 6 del presente articulo. Sin perjuicio de ello, en las planillas de pago siempre se debera registrar el monto MORDAZA de la PSPP optima. Numeral 5: Generacion y remision del "Reporte de Aportaciones al SPP" (stock y flujo) Previamente a la elaboracion de las planillas de pago, y siempre que el BdR tramitado MORDAZA sido redimido y se encuentre debidamente acreditado en la CIC, o MORDAZA sido calificado y resuelto por la ONP con valor nominal "cero", la AFP debera generar el "Reporte de Aportaciones al SPP" correspondiente a cada MORDAZA beneficiario de PCLR o de PSPP optima, especificando (en Nuevos Soles): - Periodos de aportacion al SPP, desde el primer mes de aporte devengado y pagado hasta el ultimo aporte devengado y pagado anterior a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Pension de Jubilacion Anticipada para Labores de Riesgo.

- La remuneracion asegurable de cada mes de aportacion. - El aporte al Fondo SPP correspondiente a cada mes de aportacion. - El aporte SNP correspondiente a cada mes de aportacion, considerando la respectiva tasa vigente a cada periodo. - El diferencial de aportes entre el SNP y SPP por cada mes, equivalente al aporte SNP menos el aporte SPP. - Monto total de deuda por concepto del diferencial de aportes entre el SPP y SNP. - Saldo total acumulado en la CIC, incluido ­de ser el caso- el valor de redencion del BdR, a la fecha de reporte. - Saldo de la deuda por regularizar, equivalente al monto total de deuda menos el saldo total acumulado en la CIC, incluido ­de ser el caso- el valor de redencion del BdR, a la fecha de reporte. La AFP debera remitir el "Reporte de Aportaciones al SPP" a la ONP, conjuntamente con las planillas del mes que corresponda segun el plazo establecido en el Procedimiento Operativo de MORDAZA y tramite para el acceso a los beneficios de Jubilacion Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pension Minima en el SPP, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP. Es decir, para el stock, en la oportunidad de remision de las planillas del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo y, para el flujo, en la oportunidad de remision de las planillas del mes subsiguiente a la emision de la Resolucion de acceso al Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada o de redencion del BdR, en caso se MORDAZA tramitado el precitado titulo valor. Numeral 6: Recepcion de planillas de pago y generacion de la "Carta de Conformidad de Regularizacion de Aportes SNP" (stock y flujo) Recibidas las planillas de pago, la ONP se sujetara, en lo que corresponda, al procedimiento de pago vigente para el financiamiento de pensiones con garantia estatal de PM, Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 y Jubilacion Anticipada de Labores de Riesgo, en el SPP. Asimismo, una vez revisado el "Reporte de Aportaciones al SPP" remitido por la AFP por cada beneficiario de PCLR (stock) o de PSPP optima (flujo), la ONP debera notificar a la AFP, la respectiva "Carta de Conformidad de Regularizacion de Aportes SNP" por cada beneficiario, confirmando, cuando menos (en Nuevos Soles): - El monto total de deuda por concepto del diferencial de aportes entre el SPP y SNP. - El monto total de la deuda que sera amortizado y transferido por la AFP al FCR, con cargo al saldo total acumulado en la CIC, a la fecha de reporte. - Saldo de la deuda por regularizar, equivalente al monto total de deuda menos el saldo total acumulado en la CIC a la fecha de reporte. - El porcentaje de descuento que se aplicara sobre la PSPP optima, la que no debera exceder del 10% y que, en ningun caso, sera superior a la PCLR. - El mes y ano en que se iniciara y culminara, respectivamente, la amortizacion de deuda, indicando el saldo de amortizacion, de corresponder. La deuda por diferencial de aportes se calculara sobre la base de la tasa de aportacion obligatoria para financiamiento de pensiones y no tendra ningun MORDAZA de recargo, MORDAZA, multa, ni interes por parte de la ONP. La deuda solo se generara para los periodos comprendidos entre el primer mes de aporte devengado y pagado al SPP, y el ultimo aporte devengado y pagado MORDAZA de la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Jubilacion Anticipada para Labores de Riesgo. La ONP concedera facilidades para la cancelacion de la citada deuda mediante: a) Un primer cargo contra el saldo acumulado en la CIC mas la rentabilidad obtenida, incluido ­de ser el casoel valor de redencion del BdR, con finalidad de amortizar el monto total de la deuda, en caso los recursos resulten suficientes; y/o, b) Subsidiariamente, el pago fraccionado de la deuda o del saldo de amortizacion a traves de un determinado descuento mensual sobre la PSPP optima.

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