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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (30/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348251 Las AFP deberán brindar el asesoramiento correspondiente que garantice que el a fi liado obtenga toda la información respecto de la posibilidad de percibir una pensión garantizada equivalente a la que percibiría, por concepto de jubilación anticipada para labores de riesgo, en el SNP. Numeral 4.2: Remisión de información vinculada a las solicitudes del Régimen Extraordinario - BRC (fl ujo) Las AFP remitirán información vinculada a las solicitudes de Jubilación Anticipada bajo el Régimen Extraordinario de la Ley Nº 27252, a la SBS y la ONP, siguiendo el procedimiento vigente. Numeral 4.3: Evaluación y cali fi cación de las solicitudes del Régimen Extraordinario - BRC ( fl ujo) Conforme a lo establecido por la R.M. Nº 184-2004- EF/10, dentro del plazo de noventa (90) días de recibido el expediente completo remitido por la AFP, la ONP procederá con la evaluación y cali fi cación de acceso al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de la Ley Nº 27252 y al BRC, así como a la noti fi cación directa al solicitante de la resolución con el pronunciamiento respecto del acceso a los precitados bene fi cios. Para dicho efecto, la ONP se sujetará a lo dispuesto por el D.S. Nº 164-2001-EF y sus modi fi catorias así como, en lo que corresponda, a la R.M. Nº 184-2004-EF/10. Una vez determinado el acceso al régimen y al BRC por parte de la ONP, ésta deberá emitir la correspondiente resolución, especi fi cando el monto de la pensión que hubiera correspondido otorgar en el SNP en términos anualizados, que equivaldrá a la PSPP óptima anualizada al interior del SPP. Numeral 4.4: Generación y remisión de planillas de pago de PSPP óptima ( fl ujo) De conformidad con la de fi nición contenida en el numeral 4 precedente, la AFP deberá generar las planillas de pago del fl ujo, correspondiente únicamente a pensionistas con derecho a BRC, considerando lo siguiente: Pensionistas con derecho a BRC: En la planilla de pago vinculada a obligaciones con cargo a la CIC o aquélla con cargo a la garantía estatal (Anexos 5 o 7, según corresponda, del Procedimiento Operativo de presentación y trámite para el acceso a los bene fi cios de Jubilación Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pensión Mínima en el SPP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP), se deberá registrar en la columna “tipo de bene fi cio” las siglas “BRC”, en el rubro “pensión del mes” el valor de la PSPP óptima (PSNP calculada y establecida por la ONP en la Resolución de acceso al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de la Ley Nº 27252, multiplicada por 14/12) y, de ser el caso, en el rubro “otros” o “pensiones devengadas” el monto total de las PSPP óptimas devengadas, con la correspondiente anotación en la columna “observaciones”. La AFP ingresará las planillas de pago a la ONP conforme al plazo establecido en el Procedimiento Operativo antes mencionado, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP. El pago de pensiones no se encontrará afecto a los descuentos por regularización de deuda por aportes, en la medida que la ONP no haya con fi rmado y noti fi cado a la AFP la respectiva “Carta de Conformidad de Regularización de Aportes SNP” a que se re fi ere el numeral 6 del presente artículo. Sin perjuicio de ello, en las planillas de pago siempre se deberá registrar el monto bruto de la PSPP óptima. Numeral 5: Generación y remisión del “Reporte de Aportaciones al SPP” (stock y fl ujo) Previamente a la elaboración de las planillas de pago, y siempre que el BdR tramitado haya sido redimido y se encuentre debidamente acreditado en la CIC, o haya sido califi cado y resuelto por la ONP con valor nominal “cero”, la AFP deberá generar el “Reporte de Aportaciones al SPP” correspondiente a cada nuevo bene fi ciario de PCLR o de PSPP óptima, especi fi cando (en Nuevos Soles): - Períodos de aportación al SPP, desde el primer mes de aporte devengado y pagado hasta el último aporte devengado y pagado anterior a la fecha de presentación de la Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo.- La remuneración asegurable de cada mes de aportación. - El aporte al Fondo SPP correspondiente a cada mes de aportación. - El aporte SNP correspondiente a cada mes de aportación, considerando la respectiva tasa vigente a cada período. - El diferencial de aportes entre el SNP y SPP por cada mes, equivalente al aporte SNP menos el aporte SPP. - Monto total de deuda por concepto del diferencial de aportes entre el SPP y SNP. - Saldo total acumulado en la CIC, incluido –de ser el caso- el valor de redención del BdR, a la fecha de reporte. - Saldo de la deuda por regularizar, equivalente al monto total de deuda menos el saldo total acumulado en la CIC, incluido –de ser el caso- el valor de redención del BdR, a la fecha de reporte. La AFP deberá remitir el “Reporte de Aportaciones al SPP” a la ONP, conjuntamente con las planillas del mes que corresponda según el plazo establecido en el Procedimiento Operativo de presentación y trámite para el acceso a los bene fi cios de Jubilación Adelantada dentro del D.L. Nº 19990 y Pensión Mínima en el SPP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 110-2003-JEFATURA/ONP. Es decir, para el stock, en la oportunidad de remisión de las planillas del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo y, para el fl ujo, en la oportunidad de remisión de las planillas del mes subsiguiente a la emisión de la Resolución de acceso al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada o de redención del BdR, en caso se haya tramitado el precitado título valor. Numeral 6: Recepción de planillas de pago y generación de la “Carta de Conformidad de Regularización de Aportes SNP” (stock y fl ujo) Recibidas las planillas de pago, la ONP se sujetará, en lo que corresponda, al procedimiento de pago vigente para el fi nanciamiento de pensiones con garantía estatal de PM, Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 y Jubilación Anticipada de Labores de Riesgo, en el SPP. Asimismo, una vez revisado el “Reporte de Aportaciones al SPP” remitido por la AFP por cada bene fi ciario de PCLR (stock) o de PSPP óptima ( fl ujo), la ONP deberá notifi car a la AFP, la respectiva “Carta de Conformidad de Regularización de Aportes SNP” por cada bene fi ciario, confi rmando, cuando menos (en Nuevos Soles): - El monto total de deuda por concepto del diferencial de aportes entre el SPP y SNP. - El monto total de la deuda que será amortizado y transferido por la AFP al FCR, con cargo al saldo total acumulado en la CIC, a la fecha de reporte. - Saldo de la deuda por regularizar, equivalente al monto total de deuda menos el saldo total acumulado en la CIC a la fecha de reporte. - El porcentaje de descuento que se aplicará sobre la PSPP óptima, la que no deberá exceder del 10% y que, en ningún caso, será superior a la PCLR. - El mes y año en que se iniciará y culminará, respectivamente, la amortización de deuda, indicando el saldo de amortización, de corresponder. La deuda por diferencial de aportes se calculará sobre la base de la tasa de aportación obligatoria para fi nanciamiento de pensiones y no tendrá ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la ONP. La deuda sólo se generará para los períodos comprendidos entre el primer mes de aporte devengado y pagado al SPP, y el último aporte devengado y pagado antes de la fecha de presentación de la Solicitud de Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo. La ONP concederá facilidades para la cancelación de la citada deuda mediante: a) Un primer cargo contra el saldo acumulado en la CIC más la rentabilidad obtenida, incluido –de ser el caso- el valor de redención del BdR, con fi nalidad de amortizar el monto total de la deuda, en caso los recursos resulten sufi cientes; y/o, b) Subsidiariamente, el pago fraccionado de la deuda o del saldo de amortización a través de un determinado descuento mensual sobre la PSPP óptima.