TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340722 bien común, siendo uno de estos hábitos la puntualidad, que es el cuidado, diligencia y exactitud en hacer las cosas a su debido tiempo, actitud que a su vez re fl eja un respeto al tiempo de los demás; Que, en este contexto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de sus atribuciones y en el marco del impulso del Gobierno Nacional por una cultura del deber ciudadano, ha previsto la aprobación de la Directiva “Normas de Puntualidad y Respeto” orientada a la promoción del respeto a la puntualidad como norma básica de convivencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Normas de Puntualidad y Respeto”, orientada a la promoción de la puntualidad como norma básica de convivencia, la cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de la Directiva aprobada, a las Dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA Nº 003-2007 MTC/01 “NORMAS DE PUNTUALIDAD Y RESPETO” I. ANTECEDENTES Las sociedades democráticas tienen como fundamento que todas las personas, sin distinción, tienen iguales deberes y derechos. En el ámbito de los grandes valores ciudadanos, el respeto a los demás expresa una virtud cívica fundamental para la convivencia en sociedad. Los deberes ciudadanos se mani fi estan mediante valores, actitudes y hábitos saludables que aseguran el bien común. Uno de estos valores es la puntualidad, una regla que exige de la persona ejecutar sus obligaciones y responsabilidades en el horario y plazos establecidos, con el fi n de no generar un desequilibrio en el tiempo de los demás. Este hábito saludable, re fl eja respeto a las personas y a la convivencia. Es así que la puntualidad se convierte en una expresión de responsabilidad ciudadana, la cual a pesar de que debería manifestarse en todo proceso de interacción entre personas, no constituye una práctica corriente. En este contexto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del “Año del Deber Ciudadano”, mediante la presente Directiva “Normas de Puntualidad y Respeto”, fomenta la interiorización y la práctica de la cultura de la puntualidad como parte del respeto a los derechos de los demás, el cumplimiento de las obligaciones sociales y la participación cívica que contribuya al desarrollo del país. II. OBJETIVO Promover en todas las dependencias, Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales del Sector, la práctica de la cultura de la puntualidad, como deber ciudadano esencial y como valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad. III. BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.3 Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.4 Decreto Supremo Nº 094-2006-PCM, declaran el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”. 3.5 Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Directoral Nº 1767-2006-MTC/11. IV. ALCANCE 4.1 Todas las Unidades Orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.2 Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.V. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 5.1 La puntualidad es un valor cívico que implica iniciar y terminar todas las actividades y acciones a las horas y plazos establecidos. Es decir, cumplir a tiempo y oportunamente, con nuestras obligaciones y responsabilidades. Asimismo, trabajar con mayor e fi ciencia y calidad, aprovechando mejor el tiempo por consideración a los demás. Ser puntuales es nuestro primer objetivo para avanzar hacia la sociedad del respeto. 5.2 La puntualidad permite hacer previsiones sobre la vida propia y la del país, contribuyendo a crear un clima de con fi anza entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado, fortaleciendo la institucionalidad. Por ello, es un deber que obliga a todos, Estado y Sociedad. 5.3 La puntualidad forma parte del deber ciudadano y como tal contribuye a establecer un clima de con fi anza para la inversión y la digni fi cación del empleo. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.2 La Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Directores, Gerentes y Jefes de las distintas unidades orgánicas del Ministerio, deben realizar y promover las siguientes acciones: a. Generar conciencia en las personas que conforman sus respectivas o fi cinas sobre la importancia del respeto a la puntualidad. b. Iniciar y terminar, a las horas establecidas, las actividades plani fi cadas como parte de las funciones de cada o fi cina, tales como reuniones, exposiciones y cualquier otro tipo de convocatoria. c. Impulsar el cumplimiento del control de la asistencia y permanencia, de acuerdo a las normas del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Directoral Nº 1767-2006-MTC/11 y demás normas que resulten aplicables. d. Respetar la totalidad del tiempo de refrigerios asignado a los que conformen su o fi cina. e. Incentivar, al interior de cada o fi cina, el cumplimiento de las obligaciones y labores dentro de los horarios y plazos establecidos, mediante documentos de reconocimiento. 6.2 Los trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deben seguir los siguientes principios: a. Tomar conciencia de la importancia de practicar la cultura de la puntualidad. b. Asistir puntualmente a su centro de trabajo.c. Cumplir con la mayor e fi ciencia y calidad y oportunamente con sus obligaciones y responsabilidades. d. Respetar las horas establecidas para actividades que se desarrollen en el marco de sus labores. e. Respetar los tiempos asignados al refrigerio.f. Acatar todas las indicaciones y orientaciones que, en el marco de esta directiva, reciban de sus superiores jerárquicos. 7.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá, para efectos de fomentar la cultura de la puntualidad, realizar las siguientes acciones. a. Desarrollar con otras instituciones del sector público y privado acciones para el fortalecimiento de la cultura de la puntualidad. b. Establecer alianzas estratégicas con los diferentes medios de comunicación para la difusión de la importancia de fomentar la virtud cívica de la puntualidad. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 La Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Directores, Gerentes y Jefes de las distintas unidades orgánicas del Sector podrán emitir las instrucciones complementarias, al interior de sus dependencias, para el mejor cumplimiento de la presente Directiva. 7.2 Todas las unidades orgánicas deberán informar, en el plazo de 30 días, a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las acciones realizadas en el marco de la presente Directiva. 31765-1