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El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341074 los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE). Se de fi ne: PEBP1 = PEBP0 * FNE + CBPSE (7) PEBF1 = PEBF0 * FNE + CBPSE (8) Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la formación de los Precios en Barra entre generador y distribuidor y se encuentra de fi nido en la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD y en sus modi fi catorias, en la Resolución OSINERGMIN N° XXX-2007-OS/CD y en sus modi fi catorias. B) Precios en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). Se de fi ne: PPB1 = PPB0 * FPP (9) Donde: PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, defi nido. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán veri fi car que los costos por transmisión no excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicación fi jadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución N° 015-95 P/CTE y sus modi fi catorias. 2. GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus reajustes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artículo 2°, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 2°.- Fíjese las Fórmulas de Actualización de los Precios en Barra y de las tarifas de transmisión a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, según lo siguiente: 1. FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas 17, las tarifas obtenidas según los procedimientos de fi nidos en el Artículo 1° de la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las siguientes Fórmulas de Actualización. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) PPM1 = PPM0 * FAPPM (1) FAPPM = a * FTC + b * FPM (2)FTC = TC / TCo (3) FPM = IPM / IPMo (4) Cuadro N° 3 Sistema a b SEIN 0,8065 0,1935Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Donde: PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio. FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTI- ZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario O fi cial El Peruano. TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,199 por US Dólar. Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean publicadas. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario O fi cial El Peruano. IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 172,83316 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 = PEMP0 * FAPEM (5) PEMF1 = PEMF0 * FAPEM (6)FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (7) FD2 = PD2 / PD2o (8) FR6 = PR6 / PR6o (9)FPGN = PGN/PGNo (10)FCB = (PCB/PCBo) * FTC (11) Cuadro N° 4 Sistema Eléctricodef g s c b SEIN 0,1187 0,0276 0,1751 0,5332 0,0000 0,1454 SISTEMAS AISLADOS18 Adinelsa 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000 Chavimochic 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000Edelnor 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000 17 Artículo 46º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.– Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 18 En el caso de los Sistemas Aislados estos factores son aplicables a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados de fi nidos en el Cuadro N° 1. PROYECTO