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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341135 y en el distrito de Manantay, de la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, 9 regidores. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 33557-4 Establecen cuota de candidatos jóvenes para listas de candidatos a los Concejos Municipales Distritales y disponen su aplicación a las Elecciones Municipales que se realizarán en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay RESOLUCIÓN Nº 053-2007-JNE Lima, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM publicado el 2 de marzo del año en curso, se ha convocado al proceso de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a llevarse a cabo el día 1º de julio del año 2007; Que los ciudadanos tienen el derecho a elegir libremente a sus autoridades municipales, así como a ser elegidos para dichos cargos, que son ejercidos a través de organizaciones políticas, conforme lo establece el artículo 35º de la Constitución Política; y, para ser elegido en cargos municipales, el ciudadano requiere previamente integrar cualquiera de las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas, dando cumplimiento a todos los requisitos exigidos por las leyes electorales; Que mediante Ley Nº 28869, que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y distritales, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2006, se modi fi có el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, prescribiendo que las listas de los candidatos a regidores tendrán que estar conformadas por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años; Que resulta necesario establecer la fecha límite para que los candidatos jóvenes tengan expedito su derecho de postular en cuanto a este requisito; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer para las Elecciones Municipales Complementarias del año 2007, la cuota de candidatos jóvenes para la lista de candidatos a los Concejos Municipales Distritales, que presenten los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, provinciales y distritales, y alianzas electorales, la cual queda fi jada de la siguiente manera: CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL20% DEL TOTAL DE REGIDORESCUOTA JOVEN Con 9 Regidores 1.8 2 Con 5 Regidores 1 1 Artículo Segundo.- Para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2007, se considera “joven” a aquel candidato que al 2 de abril de 2007, fecha en que vence el plazo para solicitar la inscripción de candidaturas, no haya cumplido los 29 años de edad. Artículo Tercero.- Determinar, que la cuota de género y la cuota de jóvenes pueden ser concurrentes, total o parcialmente.Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación de estas disposiciones a las Elecciones Municipales que se llevarán en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 33557-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2007-JEF/RENIEC Lima, 19 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 2999-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 011-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al procedimiento establecido en el rubro 34 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se puede solicitar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la autenti fi cación de partidas y constancias, habiéndose detectado que mediante la solicitud Nº 73635 del 22 de marzo del 2004, una persona que se identi fi có como la ciudadana GLORIA ANGELES HENRIQUEZ, solicitó la autenticidad de la Partida de Matrimonio Nº 00226680 del año 2003 correspondiente a ENRIQUE DIAZ CHAMORRO y VIRGINIA MORCCOLLA PICHIHUA, expedida presuntamente por la O fi cina de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima; habiéndose establecido mediante el O fi cio Nº 116-2004-DREC-MDR remitido por el Jefe de la O fi cina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que dicha partida es falsa porque no se encuentra registrada; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 027-2006/ DDG/GERD/RENIEC elaborado por peritos especializados de la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se ha determinado que la fi rma atribuida a la ciudadana GLORIA ANGELES HENRIQUEZ suscrita en la solicitud Nº de autenticación de fi rmas Nº 73635 no proviene del puño grafi co de su titular, porque corresponde a otro gra fi smo; Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada, que una persona aún no identi fi cada utilizando el Documento Nacional de Identidad de la ciudadana GLORIA ANGELES HENRIQUEZ, presentó una partida de matrimonio falsa como si fuera legítima, con la fi nalidad de autenti fi car la fi rma del registrador; por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga