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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341131 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 005-2007- CG/GDPC de 27.FEB.2007, los O fi cios Nos 129-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-DISREG-OPACGR-IQ y 2152-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 08.SET. y 13.OCT.2006 respectivamente y el Atestado Nº 081-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-DISREG-OPACGR/OF.I de 4.SET.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Balsapuerto - provincia de Alto Amazonas - departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del O fi cio Nº 1684-2005-CG/DC de 5.SET.2005 dispuso se efectúe una Veri fi cación de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Balsapuerto - provincia de Alto Amazonas - Región Loreto, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada veri fi cación; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Veri fi cación de Denuncias Nº 001- 2006-CG/ORIQ de 11.ABR.2006, en el cual se han determinado presuntas irregularidades en la formulación y aprobación del expediente técnico y ejecución de las obras: “Construcción Albergue Turístico Artesanal - Etnia Chayahuita” y “Construcción Local Comunal Canoa Puerto”; asimismo, durante los períodos comprendidos por los ejercicios 2002, 2003 y 2004 no se han distribuido a los bene fi ciarios del Programa Vaso de Leche 26 405,10 kilogramos de productos lácteos; fi nalmente, montos otorgados provenientes de las fuentes de fi nanciamiento del canon petrolero y Fondo de Compensación Municipal, han sido sustentados irregularmente; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, respecto a los hechos refer idos en el Considerando precedente, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con O fi cio Nº 129- 2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-DISREG-OPACGR-IQ de 8.SET.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas - Yurimaguas, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Peculado y Aprovechamiento Indebido del Cargo, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 387º y 397º del Código Penal (vigente al momento de los hechos), respectivamente; Que, asimismo el Primer Juzgado Mixto de Alto Amazonas - Yurimaguas mediante Resolución Número Uno de fecha 6.OCT.2006 ha resuelto abrir proceso penal en la Vía Ordinaria, por los delitos de Peculado y Cohecho Activo Genérico; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 33046-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 076-2007-CG Lima, 5 de marzo de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 031-2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, por el período comprendido entre el 1 de enero 2003 al 31 de diciembre 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la O fi cina Regional de Control Arequipa, se efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en la adquisición y/o reparación de muebles y enseres como parte de la ejecución de la obra integral “Palacio Municipal”, simulando procesos de selección, en los que se ha introducido cotizaciones de empresas inexistentes y fraccionando la adquisición de determinados bienes para la ejecución de la mencionada obra, resultando favorecida en dichos procesos de selección una misma empresa; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsi fi cación de Documentos, previstos y sancionados en los artículos 397º y 427º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que se ha ejecutado un proceso de selección soslayando las disposiciones legales vigentes, incumpliendo entre otros aspectos, con formular las invitaciones que la norma dispone, evaluando propuestas cuyo ingreso a la entidad no se encuentran registradas y elaborando actas alterando la verdad de los hechos al incluir declaraciones sobre las cuales se ha verifi cado que no corresponden a la realidad, situaciones que favorecieron al postor seleccionado; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsedad Genérica, previstos y sancionados en los artículos 397º y 438º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 33046-5