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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341142 PLAZO PARA SOLICITAR INFORME ORAL EN AUDIENCIAS PÚBLICAS RELACIONADAS CON RECURSOS DE REVISION REGULADOS POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2006, REFERIDO A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADOS Y A LOS RECURSOS REFERIDOS A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA ACUERDO Nº 003 /2007 El señor Presidente señaló que según el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, “el Tribunal concederá el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho, cuando sea solicitada por las partes sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver,…. Para tal efecto el Tribunal señalará día y hora para dicha diligencia”; correspondiendo efectuar la citación respectiva con tres (3) días de anticipación, de acuerdo a ley. Que el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 024- 2006, referido a las impugnaciones de los Procesos de Selección Abreviados convocados para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, que ha sido modi fi cado por la Décima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28979, establece que una vez admitido el recurso de revisión el Tribunal correrá traslado a la Entidad, solicitándole la remisión del expediente o antecedentes completos, el cual será entregado en el plazo de 2 días hábiles de haber sido requerido. También, este artículo 11º establece que el Tribunal, tendrá diez (10) días hábiles para resolver el recurso de revisión y noti fi car su pronunciamiento a través del SEACE, contados desde la fecha de presentación del recurso, salvo que requiera información o documentación adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso, podrá ampliar este plazo sólo por cinco (5) días hábiles más. Asimismo, el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el artículo 27 de las Resoluciones Nºs. 590-2006-CONSUCODE/PRE y 094-2007-CONSUCODE/PRE, referidos a los recursos de revisión sobre procesos de selección por la modalidad de subasta inversa, establecen que el Tribunal deberá resolver dichos recursos dentro del término no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que requiera información o documentación adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso podrá ampliar este plazo sólo por cinco (5) días más. De otro lado, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 015/2006 de 27.11.2006, el Tribunal estableció que en los casos de recursos de revisión relacionados con los Procesos de Selección Abreviados, establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, la noti fi cación para audiencia pública de informes orales se efectuará con una anticipación no menor de un día (1) a la fecha de su realización. En consecuencia, teniendo en cuenta el breve y perentorio plazo que existe para resolver los recursos de revisión vinculados al Shock de Inversiones regulados por el Decreto Urgencia Nº 024-2006 y, aquellos que son materia de un proceso de selección por subasta inversa; ambos destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión que deben ejecutarse de forma inmediata, dado su índole social, es necesario regular la oportunidad en que las partes podrán solicitar informe oral en audiencia pública. Debiendo considerarse para ello que si bien las partes, mediante el referido informe oral, brindan información de carácter complementaria al Tribunal, también tienen el deber de prestar su colaboración para dotar al procedimiento de la máxima celeridad posible. Por tanto, siendo facultad del Tribunal interpretar de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias y conexas, resulta pertinente establecer que en los recursos de revisión relacionados con los procesos de selección abreviados, regulados por el Decreto Urgencia Nº 024-2006 y aquellos recursos que versan sobre procesos de selección por subasta inversa, la audiencia pública de informes orales deberá solicitarse con el primer escrito de apersonamiento al procedimiento administrativo.Es decir que el impugnante sólo podrá solicitar informar oralmente en audiencia pública con su escrito de recurso de revisión. La Entidad y el tercero administrativo, podrán solicitar dicho informe con su primer escrito de apersonamiento, presentado dentro del plazo de 2 días hábiles de haberse corrido traslado del recurso a la Entidad y requerido la remisión de antecedentes administrativos. Visto y considerando la propuesta presentada por el Presidente, el Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ: Establecer el siguiente criterio interpretativo: 1. Que en los recursos de revisión relacionados con los procesos de selección abreviados, regulados por el Decreto Urgencia Nº 024-2006 y aquellos recursos que versan sobre procesos de selección por subasta inversa, la audiencia pública de informes orales deberá solicitarse en el caso del impugnante con su escrito de recurso de revisión. En el caso de la Entidad y el tercero administrativo, podrán solicitar dicho informe con su primer escrito de apersonamiento, presentado dentro del plazo de 2 días hábiles de haberse corrido traslado del recurso a la Entidad y requerido la remisión de antecedentes administrativos. 2. Que en los casos de recursos de revisión relacionados con los procesos de selección por la modalidad de subasta inversa, la noti fi cación para audiencia pública de informes orales también se efectuará con una anticipación no menor de un día (1) a la fecha de su realización. Firmado: Delgado Pozo, Beramendi Galdós, Isasi Berrospi, Luna Milla y Cabieses López. 32854-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban exoneración y regularización de contratación del servicio de transporte aéreo por situación de emergencia ocurrida en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 078-2007-INDECI 28 de febrero de 2007VISTOS; el Informe de Emergencia Nº 119- 19/02/2007/COEN-SINADECI Emergencias en la Provincia de Oxapampa - Pasco”, el Informe Técnico Nº 013-2007-INDECI/12.0 de fecha 28.FEB.07, el Informe de Disponibilidad Nº 104-2007 de 28.FEB.07, y el Informe Legal Nº 029-2007-INDECI/5.0 del 28.FEB.07, y sus antecedentes; CONSIDERANDO,Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer