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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341138 106,212.00 (Ciento Seis Mil Doscientos Doce y 00/100 Nuevos Soles), celebrándose el Contrato Nº 010-2005-CP-GECLOG, con vigencia entre el 3 de octubre de 2005 y el 2 de octubre de 2006; Que, durante la ejecución del mencionado contrato, se produjo el agotamiento del monto contratado con anterioridad al vencimiento del plazo pactado, debido a un incremento no previsto de los requerimientos de correspondencia o fi cial, por lo que, dándose por concluido el mismo con el último pago pertinente, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al contrato originario, pactándose nuevos servicios de igual clase con el mismo contratista, por la suma de S/. 31,863.60 (Treinta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Tres y 60/100 Nuevos Soles), con una vigencia contada a partir de la suscripción, ocurrida el día 20 de julio de 2006, hasta que se cubra el monto contratado, o, alternativamente, se otorgue la Buena Pro y se suscriba el contrato del proceso de selección que se encontraba en trámite; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1468-2006-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2006, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del Servicio de Correo a Nivel Nacional para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, lo cual determinó la suscripción del Contrato Nº 010- EXONERACIÓN Nº 10-2006-MP-FN, fi jándose un monto contractual de hasta S/. 78,060.48 (Setenta y Ocho Mil Sesenta y 48/100 Nuevos Soles); Que, el sustento para la Declaración de Situación de Emergencia mencionada precedentemente, consistió en que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato Nº 010-2005-CP-GECLOG estaba por concluir, debido a que se había producido un notorio incremento de las necesidades del servicio de correo a nivel nacional, motivada por la creación de 98 dependencias nuevas a nivel nacional, dispuesta por la Junta de Fiscales Supremos mediante la Resolución Nº 033-2006-MP-FN-JFS, situación extraordinaria e imprevisible que también había repercutido en la elaboración del expediente de contratación para el proceso de selección correspondiente; Que, mediante Informe Nº 096-2007-MP-FN-GECLOG- GESER, del 28 de febrero de 2007, la Gerencia de Servicios Generales mani fi esta que la vigencia del Contrato Nº 010- EXONERACIÓN Nº 10-2006-MP-FN sólo va a poder cubrir el servicio mencionado hasta el día 6 de marzo de 2007, encontrándose aún en trámite el proceso de selección pertinente, por motivos de fuerza mayor, por lo que sugiere que se elabore el acto resolutivo que declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Correo a Nivel Nacional, por un lapso de 90 días calendario, por un monto máximo total de S/. 78,060.48 (Setenta y Ocho Mil Sesenta y 48/100 Nuevos Soles), plazo y monto que se encuentran condicionados a la suscripción del contrato que resulte del proceso de adquisición que se encuentra en trámite; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 101-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 23 de febrero de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del Servicio de Correo a Nivel Nacional, por una segunda Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/. 78,060.48 (Setenta y Ocho Mil Sesenta y 48/100 Nuevos Soles); Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 186-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Nº 010-EXONERACIÓN Nº 10-2006-MP-FN vence en una fecha muy próxima, habiéndose presentado hechos de fuerza mayor que tienen incidencia en el retraso del trámite del proceso de selección para el servicio pertinente, el mismo que tiene calidad de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, si se tiene en cuenta que la falta de envío oportuno de documentos y noti fi caciones que muchas veces tienen plazos perentorios, podría comprometer en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la entidad tiene a su cargo, especi fi cando que el Informe Nº 096-2007-MP-FN-GECLOG-GESER ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda para la contratación y adquisición de fi nitiva; Que, la situación objetiva que origina el presente trámite administrativo, es distinta de la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1468-2006-MP-FN, por lo que, teniéndose presente lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se está ante el supuesto hipotético citado en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aun cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera con fi gurar alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º segundo acápite,del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por segunda vez, la contratación del Servicio de Correo a Nivel Nacional para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato pertinente, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/. 78,060.48 (Setenta y Ocho Mil Sesenta y 48/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Especí fi ca de Gasto 66 - Correos y Servicio de Mensajería, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Correo a Nivel Nacional mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 33561-1