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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341141 la emisión de un programa de bonos corporativos, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se acordó delegar en el gerente general de la sociedad, facultades su fi cientes para determinar e incluso modi fi car los términos, características y condiciones del programa, así como los términos, características y condiciones de las emisiones a ser efectuadas en virtud de éste; Que, mediante Resolución Nº 1517-2006 del 15 de noviembre de 2006, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente sobre la emisión de bonos corporativos a ser realizada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. dentro del “Segundo Programa de Bonos Corporativos de Mibanco”, bajo la modalidad de oferta pública, hasta por la suma S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Que, Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. solicitó a CONASEV la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; asimismo, ha solicitado la inscripción de la primera, segunda, tercera y cuarta emisión correspondientes al referido programa así como el registro de los respectivos prospectos complementarios; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados, la inscripción de valores mobiliarios y/o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre del 2000, en la que se faculta al Gerente de Mercados y Emisores, a aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o a registrar los prospectos de bonos de arrendamiento fi nanciero, bonos subordinados y otros que se emitan por oferta pública y tengan opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; así como a disponer la inscripción de tales valores y el registro de los prospectos que correspondan a su emisión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de emisión de bonos denominado “Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; así como disponer el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2 º.- Inscribir los bonos correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3 º.- Inscribir los bonos correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, hasta por un monto máximo en Dólares de los Estados Unidos de América equivalente a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4 º.- Inscribir los bonos correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto com-plementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5 º.- Inscribir los bonos correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, hasta por un monto máximo en Dólares de los Estados Unidos de América equivalente a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- En tanto Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. mantenga su condición de entidad califi cada, la inscripción de los bonos y el registro de los complementos del prospecto marco a utilizar en el marco del programa, se entenderán efectuados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14º literal b inciso 2) del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 7º.- La oferta pública de los bonos a los que se re fi eren los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se re fi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14º literal b), numeral 1, Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 8º.- La aprobación, inscripción y el registro a los que se re fi eren los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 10º.- Transcribir la presente resolución a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Gerente de Mercados y Emisores 31666-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban disposiciones relativas al plazo para solicitar informe oral en audiencias públicas relacionadas con recursos de revisión regulados por el D.U. N° 024-2006 EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 13.2.2007, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: