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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341133 Apellido Materno, Nombres, Fecha de Nacimiento, Ubigeo de Nacimiento, Sexo, Código de Grado de Instrucción, Domicilio, Fecha de Inscripción, Fecha de Último Cambio de Ubigeo y Ubigeo de Procedencia, Fecha de Emisión del DNI, Fecha de Caducidad del DNI y Fecha de la Última Modi fi cación de Datos del DNI, registrados hasta la fecha del cierre del Padrón Electoral. • Archivos conteniendo las fotografías de los electores, en los distritos donde se llevará a cabo el proceso electoral, en formato estándar (JPEG). La información debe remitirse en directorios correspondientes a cada distrito (UBIGEO) que participa en el proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GALVEZ, Secretario General (e) 33557-1 Establecen disposiciones relativas a las Elecciones Municipales a realizarse en los distritos Canoas de Punta Sal y Manantay RESOLUCIÓN Nº 048-2007-JNE Lima, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de marzo de 2007, se ha convocado a proceso de Elecciones Municipales Complementarías y Elecciones Municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal en la provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y el distrito de Manantay en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, estableciendo como fecha para ambos comicios, el día domingo 1 de julio de 2007; Que, por Resolución Nº 1556-2006-JNE de fecha 8 de setiembre de 2006, se dispuso que los electores de los distritos de Canoas de Punta Sal, y el distrito de Manantay, sólo podrían ejercer su derecho al sufragio en el proceso de elecciones regionales en los departamentos de Tumbes y Ucayali, respectivamente, y en el proceso de elecciones municipales para los Concejos Municipales Provinciales de Contralmirante Villar en el departamento de Tumbes, y de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali, respectivamente; en consecuencia, dichos electores no eligieron a sus autoridades municipales distritales, al haberse producido cambios en la demarcación política dentro de los tres meses previos a la convocatoria del proceso de elecciones regionales y municipales de noviembre de 2006, conforme lo dispone el artículo 14º de la Ley Nº 26859; Que, la quinta disposición transitoria y fi nal de las Leyes Nºs. 28707 y 28753, que crean los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay, determina que el Jurado Nacional de Elecciones adopte las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en dichos distritos; en tal sentido, una de las actividades propias de un proceso electoral es la inscripción de organizaciones políticas para su participación a través de la presentación de listas de candidatos en los distritos; siendo necesario adoptar decisiones que generen la participación política de los ciudadanos debidamente organizados en dichas circunscripciones electorales; Que, según el Informe Nº 002-2007-OROP/ JNE de fecha 14 de febrero de 2007, el Registro de Organizaciones Políticas recién se abrirá el 5 de marzo de 2007 manteniéndose abierto hasta el 2 de abril de 2007; y considerando que el plazo límite para la inscripción de organizaciones políticas es de 120 días antes de la fecha de las elecciones, esto es, el 2 de marzo; se evidencia una yuxtaposición de fechas, que resultan restrictivas por cuanto limita la posibilidad de registrar nuevas organizaciones políticas de alcance local en los mencionados distritos, perjudicando la participación ciudadana en los próximos comicios municipales; Que, las normas de carácter general deben aplicarse en el presente caso en sentido amplio y no restrictivo máxime si se cautela derechos fundamentales como es, el elegir y ser elegido, por lo que este máximo Tribunal Electoral considera que deben ampliarse las fechas a efectos de lograr la participación activa de la población en los distritos antes señalados ; Que, las organizaciones políticas que pretendan participar en las elecciones para elegir autoridades en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay, deberán cumplir con los requisitos establecido en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y artículo 28º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo establecido el artículo 4º del Reglamento antes mencionado, modi fi cado por Resolución Nº 1183-2006-JNE. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que, en las Elecciones Municipales a llevarse a cabo en los distritos Canoas de Punta Sal en la provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y el distrito de Manantay en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; podrán participar los movimientos regionales, organizaciones políticas de alcance local, dentro de la circunscripción a la que comprenden los mencionados distritos; además de las partidos políticos inscritos para el procesos de elecciones municipales y regionales 2006. Artículo Segundo.- Establecer que la O fi cina de Registro de Organizaciones Políticas recibirá las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas locales de alcance local desde el 6 de marzo de 2007 hasta el 20 de marzo de 2007, sólo para los distritos electorales de Canoas de Punta Sal en la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y Manantay en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo Tercero.- Disponer la habilitación de O fi cinas del Registro de Organizaciones Políticas en donde corresponda. Artículo Cuarto.- Disponer que las organizaciones políticas de alcance local que logren su inscripción para participar en el proceso elección de autoridades municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay no podrán constituir alianzas con otras organizaciones políticas. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 33557-2 Determinan plazos para elección interna y presentación de listas de candidatos para el proceso de elecciones municipales a que se refiere el D.S. Nº 017-2007-PCM, así como fechas límite para renuncias ante autoridades y concesiones de licencias RESOLUCIÓN Nº 051-2007-JNE Lima, 5 de marzo de 2007