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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341136 las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 33558-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 106-2007-JEF/RENIEC Lima, 20 de febrero de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 020-2007/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 117-2007-GAJ/RENIEC de fecha 29 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 2984-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana DELIA ISABEL MEZA ROJAS, obtuvo la Inscripción Nº 07959339, presentando como sustento de su propuesta registral su inscripción anterior de siete dígitos Nº 6674924 y la Libreta Militar Nº 0247412360, consignando como lugar y fecha de nacimiento, el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, el 22 de marzo de 1960, hija de Merulo y Delia; Que, ante el Décimo Cuarto Juzgado en lo Civil de Lima el ciudadano Augusto Takesi Nakamura Tudi, inicia un proceso de adopción y mediante sentencia de fecha 3 de setiembre de 1991, se declaró fundada la demanda presentada y en consecuencia la ciudadana DELIA ISABEL MEZA ROJAS, pasó a ser hija de los adoptantes debiendo llamarse en lo sucesivo como DELIA ISABEL NAKAMURA ROJAS, habiéndose ordenado anular la partida de nacimiento Nº 619 inscrita en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; así como, inscribir la nueva partida en la misma o fi cina registral, habiéndose asentando en la Partida de Nacimiento Nº 92; Que, no obstante haber obtenido una nueva identidad en base al proceso de adopción, la citada ciudadana mediante el Formulario de Identidad Nº 19085120 logró obtener su Documento Nacional de Identidad, bajo el nombre de DELIA ISABEL MEZA ROJAS, identidad que no le corresponde por haber sido adoptada, habiendo dejado de pertenecer a su familia consanguínea para pertenecer a otra; Que, como consecuencia de estos hechos, se dispuso mediante Resolución de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 2858-2006-SGDAR/GP/RENIEC la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 07959339, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497; así como, a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra DELIA ISABEL NAKAMURA ROJAS, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 33558-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2007-JEF/RENIEC Lima, 20 de febrero de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 92-2007/GEDR/RENIEC de fecha 22 de enero de 2007, y el Informe Nº 0000178-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y de las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que existen indicios razonables, que el ciudadano SEGUNDO ARTURO BARRETO MELENDEZ, titular de la inscripción Nº 43386258, insertó datos falsos en instrumento público para inscribir la defunción de su cónyuge BERTHA VIOLETA MELÉNDEZ DE BARRETO, declarando como fecha de acaecimiento el 29 de mayo de 1991; sin embargo, dicha persona con fecha 17 de noviembre de 2002, ante la Agencia RENIEC de la provincia de Trujillo, departamento La Libertad, solicitó el canje de su Libreta Electoral Manual Nº 18871745 por el Documento Nacional de Identidad (DNI); hecho que se encuentra veri fi cado con el Informe Grafotécnico Nº 005-2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establece que la fi rma atribuida a SEGUNDO ARTURO BARRETO MELÉNDEZ que se encuentra suscrita en el campo grá fi co el “Declarante” del Certi fi cado de Defunción de BERTHA VIOLETA MELÉNDEZ ALFARO, proviene del puño grá fi co de su titular, es decir corresponde al gra fi smo del citado ciudadano; asimismo, la fi rma atribuida al Médico TOMAS PAVEL VICUÑA GALINDO, trazada en el Certi fi cado de Defunción a nombre de BERTHA VIOLETA MELÉNDEZ ALFARO, presenta total divergencia grá fi ca con las fi rmas auténticas de su titular, lo que evidencia indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil ,y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional