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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341132 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 077-2007-CG Lima, 5 de marzo de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 032-2007-CG/ ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, período enero 2003 - abril 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Ofi cina Regional de Control Lima Callao, la Contraloría General de la República, dispuso la realización de un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuyo objetivo fue evaluar si las adquisiciones de bienes y contratación de servicios se efectuaron en cumplimiento de la normativa aplicable, y en base a procedimientos de orden técnico, administrativo y legal, orientados a la adquisición de productos y servicios de calidad, a precios razonables y conforme a los plazos establecidos; Que, se ha evidenciado que en el desarrollo del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 002-2003-CE/MDSJL para el servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, se cursaron cartas de invitación dirigidas a un consorcio inexistente y a una empresa que no se encontraba en actividad comercial, habiéndose otorgado la buena pro al mencionado consorcio, a pesar que no cumplía con los requisitos establecidos en las bases, evidenciándose indicios de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los artículos 428º y 397º del Código Penal respectivamente, vigente en el período de ocurrencia de los hechos; Que, asimismo, se ha evidenciado que en el Proceso de Selección AMC Nº 002-2004-CEP-CONSULT/MDSJL para la contratación del servicio de Asesoría Legal al Comité Especial Permanente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, se otorgó la buena pro a un postor que no reunía, al igual que los demás, los requisitos mínimos establecidos en las Bases, evidenciándose indicios de la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente en el período de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 33046-6JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Precisan información a ser remitida por el RENIEC al siguiente día del cierre del Padrón Electoral, en relación a elecciones convocadas mediante D.S. Nº 017-2007-PCM RESOLUCIÓN Nº 047-2007-JNE Lima, 5 de marzo de 2007 VISTO: El Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano mediante el cual se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarías y Elecciones Municipales, en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay estableciendo como fecha para los comicios el día domingo 1 de julio de 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 178º de la Constitución Política del Perú compete al Jurado Nacional de Elecciones fi scalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, la elaboración de los padrones electorales que prepara el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y aprobar el Padrón Electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales convocado, mediante Decreto Supremo señalado en el visto, en este sentido es necesario establecer el mecanismo por el cual este órgano electoral obtenga en forma inmediata la información necesaria que le permita ejercer dicha función; Que, conforme lo señala el artículo 1º de la Ley que permite la Inscripción de Nuevos Ciudadanos Durante Procesos Electorales Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la fecha de las respectivas elecciones; Que, según lo establece el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7º inciso e) de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Nº 26497 y el artículo 143º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es función del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 dispone que el Padrón Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones, para su aprobación. Que, a efectos de realizar una fi scalización adecuada de la elaboración del Padrón Electoral de las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales convocadas para el domingo 1 de julio de 2007, se debe establecer que una vez cerrado el Padrón Electoral, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de fi scalización. Por los considerándos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Establecer que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil remita al siguiente día del cierre del Padrón Electoral, en formato electrónico, lo que a continuación se indica: • Listado de electores de los distritos donde se llevará a cabo el proceso electoral, que debe incluir el Código Único de Identi fi cación, Dígito de Veri fi cación, Grupo de Votación con su respectivo Ubigeo, Apellido Paterno,