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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341134 Que por Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM publicado el 2 de marzo del año en curso, se ha convocado al proceso de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a llevarse a cabo el día 1º de julio del año 2007; Que en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales rigen los mismos plazos que para la elección general del 19 de noviembre de 2006, por lo que es necesario precisar algunas fechas límites dentro del cronograma electoral; Que los partidos políticos deben elegir a sus candidatos a cargos de elección, por los principios de democracia interna, la misma que se debe efectuar dentro de los 180 días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de los candidatos, conforme lo dispone el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales que participaron en las elecciones regionales y municipales del 19 de noviembre de 2006, deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, según lo establece el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que los funcionarios públicos que se aluden en el artículo 8º, numeral 8.2. de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, pueden ser candidatos en las elecciones municipales siempre que renuncien sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones, para cuyo efecto se adecuarán a las disposiciones previstas en la Resolución Nº 860-2006-JNE publicada el 11 de mayo de 2006; Que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, que se presenten como candidatos en las elecciones municipales deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección, según lo previsto en el artículo 8º, numeral 8.1, literal e) de la Ley Nº 26864, con las formalidades previstas en la Resolución Nº 860-2006-JNE; Que el cargo de Presidente Regional es irrenunciable, salvo que pretenda postular al cargo de alcalde, en tal sentido debió renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva, conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que el plazo límite para la elección interna de los candidatos a cargos de elección popular, en los partidos políticos, es el 12 de marzo de 2007. Artículo Segundo.- Determinar que el plazo límite para la presentación de listas de candidatos para el proceso de elecciones municipales complementarias es el 2 de abril de 2007. Artículo Tercero.- Determinar el 2 de mayo de 2007, como fecha límite para que presenten sus renuncias ante las autoridades respectivas, los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Gobernadores y Tenientes Gobernadores, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los Organismos Electorales, los Directores Regionales, los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado; los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo, que deseen ser candidatos en las elecciones municipales. Artículo Cuarto.- Determinar el 1 de junio de 2007, como fecha límite de concesión de licencia sin goce de haber a los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, para tener expedito uno, entre otros, de los requisitos previstos en las leyes electorales. Artículo Quinto.- Disponer la vigencia de la Resolución Nº 860-2006-JNE para el cumplimiento de las formalidades para la presentación de renuncias y licencias.Artículo Sexto.- Disponer que estos plazos son aplicables para la elección de autoridades municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Madre de Dios. Artículo Sétimo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 33557-3 Establecen número de regidores a ser elegidos en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay RESOLUCIÓN Nº 052-2007-JNE Lima, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano , se convocó a Elecciones Municipales Complementarias, así como Elecciones Municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay estableciendo como fecha para los comicios el día domingo 1 de julio de 2007; Que, el artículo 24º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 señala que, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a cinco ni mayor de quince, exceptuándose al Concejo Provincial de Lima, que tendrá treinta y nueve (39) regidores; Que, por Leyes Nºs. 28707 y 28753: se crearon los distritos de Canoas de Punta Sal, de la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes y Manantay de la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, quienes elegirán a sus primeras autoridades ediles; por lo que corresponde a este colegiado establecer en proporción a su población el número de regidores que les corresponde elegir; Que, mediante O fi cio Nº 399-2007-INEI/DNCE, el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), comunicó a este organismo electoral la población total de los mencionados distritos al mes de agosto del año 2005; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la norma legal antes acotada y la información remitida sobre población de los referidos distritos remitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), corresponde determinar lo siguiente: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO POBLACION REGIDORES TUMBES CONTRALMIRANTE VILLARCANOAS DE PUNTA SAL4,057 5 UCAYALI CORONEL PORTILLOMANANTAY 68,968 9 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que en el distrito de Canoas de Punta Sal, de la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes se elegirán 5 regidores