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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341148 Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD-2006, se establece que los responsables de otorgar información pública son los señalados en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 387-PE-ESSALUD-2005; Que, como consecuencia de la nueva estructura organizacional debe dejarse sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 569-PE-ESSALUD-2002, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 387-PE-ESSALUD-2005, con la fi nalidad que los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información guarden coherencia con la nueva estructura orgánica de la Institución; así como, corresponde modi fi car la Directiva Nº 008-GG-ESSALUD-2006, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD-2006; Que, asimismo, debe adecuarse el numeral 4.2.4 de la Directiva Nº 008-GG-ESSALUD-2006, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD- 2006, a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 148-2006- EF, que modi fi có el artículo 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableciendo que el acceso a la información contenida en un expediente de contratación se regulará por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, en el numeral 6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 720-PE-ESSALUD-2006 de fecha 31 de octubre de 2006, se resuelve delegar en el Gerente General la facultad de modi fi car las normas y directivas vigentes emitidas por la Presidencia Ejecutiva, con sujeción a la normativa vigente; Que, asimismo, el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056 establece que el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1.DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 569-PE-ESSALUD-2002, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 387-PE-ESSALUD-2005. 2.ESTABLECER que los funcionarios responsables de brindar la información a que se re fi ere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central del Seguro Social de Salud, son: - El Secretario General, respecto a información que posea o produzca la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General), Secretaría General, O fi cina Central de Organización e Informática, Ofi cina Central de Plani fi cación y Desarrollo, O fi cina Central de Asesoría Jurídica, O fi cina Central de Coordinación y Apoyo al Desarrollo de la Gestión, O fi cina de Relaciones Institucionales, O fi cina de Defensa Nacional, Órgano de Control Institucional y Defensoría del Asegurado. - El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. - El Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, respecto a la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. - El Jefe de la O fi cina General de Administración, respecto de la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. - El Gerente Central de Seguros, respecto de la información que posea o produzca, pudiendo delegar dicha función en los Órganos de Línea a su cargo. 3.ESTABLECER que los Gerentes y/o Directores de los Órganos Desconcentrados de ESSALUD, serán los responsables de brindar la información a que se re fi ere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia. 4.DISPONER que las solicitudes de acceso a la información de la Sede Central sean recibidas por la Ofi cina de Administración Documentaria de la Secretaría General y derivadas al funcionario responsable. 5.MODIFICAR el primer y segundo párrafo del numeral 5 de la Directiva Nº 008-GG-ESSALUD-2006, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD-2006, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “El cumplimiento de la presente Directiva es responsabilidad en la Sede Central del Seguro Social de Salud del Secretario General, el Gerente Central de Prestaciones de Salud, el Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, el Jefe de la O fi cina General de Administración y el Gerente Central de Seguros, de acuerdo a su ámbito de competencia, previsto en la Resolución de Gerencia General Nº 338 -GG-ESSALUD-2007”. En los Órganos Desconcentrados los responsables de brindar la información son los Gerentes y/o Directores de dichas dependencias ”. 6.MODIFICAR el numeral 6.3 de la Directiva Nº 008- GG-ESSALUD-2006, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD-2006, en los términos siguientes: “6.3. Funcionario responsable de entregar la información .- Es aquel encargado de atender las solicitudes de acceso a la información pública de acuerdo a la información que la dependencia a su cargo hubiera producido u obtenido en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo señalado en el primer y segundo párrafos del numeral 5 de la presente Directiva. Son responsables de las funciones a que se re fi ere el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .” 7.MODIFICAR el numeral 4.2.4 de la Directiva Nº 008- GG-ESSALUD-2006, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD-2006, el cual quedará redactado de siguiente manera: “4.2.4 El acceso a la información contenida en un expediente de contratación se regulará por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública allí establecidas, debiendo cumplirse con el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, cuando resulte pertinente.” 8.ENCARGAR a la Secretaría General que disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJAVIER ROSAS SANTILLANA Gerente General 33047-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 067-2007-SUNARP/SN Mediante O fi cio N° 550-2007-SUNARP/SG la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 067-2007-SUNARP/SN, publicada en la edición del 1 de marzo de 2007.