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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341150 3. Comisión de Infraestructura Presidente : Rafael Yuri Pérez ReyesVicepresidente : Ezequiel Dionicio Nolasco CamposSecretario : Mayer Miranda Mautino 4. Comisión de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial Presidente : Hernán Jorge Moreno LázaroVicepresidente : Julio Ramos Lucio OlanoSecretario : Carlos Vega Romero 5. Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Presidente : Ricardo Manuel Villegas TámaraVicepresidente : Mayer Miranda MautinoSecretario : Isabel Clotilde Chinchay Huertas 6. Comisión de Fiscalización Presidente : José Luis Cachi QuezadaVicepresidente : Ricardo Manuel Villegas TámaraSecretario : Martin Teó fi lo Espinal Reyes 7. Comisión de Participación Ciudadana y Derechos Humanos Presidente : Rey Javier Torre MinayaVicepresidente : Félix Antonio Parra BalarezoSecretario : Roy Glen Ypanaqué Otta 8. Comisión de Cooperación Técnica y Asuntos InternacionalesPresidente : Alejo Mejía Antúnez Vicepresidente : Jorge Marreros Aranda Secretario : Maria Inés Velásquez Osorio 9. Comisión de Asentamientos Humanos y Organizaciones Populares y Juventudes Presidente : Mayer Miranda Mautino Vicepresidente : Hugo Edgar CáceresSecretario : Leonidas Livia Collazos de Leiva 10. Comisión de Comunidades Campesinas Presidente : Julio Ramos Lucio Olano Vicepresidente : Teodoro Guerrero VargasSecretario : Félix Antonio Parra Balarezo 11. Comisión de Turismo y Artesanía Presidente : Leonidas Livia Collazos de Leiva Vicepresidente : Alejo Mejía AntúnezSecretario : Carlos Vega Romero 32848-1 Fijan montos de remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y de dietas de Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 002-2007-GRA/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO: En sesión ordinaria de Consejo Regional, realizado en la ciudad de Chimbote el día 11 de enero de 2007, visto el pedido del Consejero Regional Ricardo Manuel Villegas Támara, referido a la remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902. Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. El artículo 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 establece que “los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero”. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional perciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto, conforme estipula los artículos 15º inc. f), 20º y 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 27902. Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi ca los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Asimismo, estipula que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seís (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las grati fi caciones o aguinaldos de julio y diciembre. Que, en conformidad con los artículos 15º inc. f), 19º inc. a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesión ordinaria por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar la remuneración bruta mensual del Presidente Regional en S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2007. Artículo Segundo.- Fijar la remuneración bruta mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2007. Artículo Tercero.- Fijar el monto de la dieta de los Consejeros Regionales por el período mensual de sesiones en S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. Huaraz, 16 de enero de 2007. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 32848-2 Delegan al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona- miento Territorial 1a facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0137 - 2007-GRA/PRE Huaraz, 1 de marzo del 2007