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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341198 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs 542-2006-MTC/17.01. ssp., 635-2006-MTC/17.01.ssp. y 24-2007-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, es procedente la solicitud formulada por el señor POPILIO NEME MEJIA ALEY; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor POPILIO NEME MEJIA ALEY, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Huaral, de la provincia de Huaral, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor POPILIO NEME MEJIA ALEY para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 33241-1Modifican Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2007 MTC/02 Lima, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, de acuerdo al Informe Nº 011-2006-APN/DOMA, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, e Informe Nº 031-2006-APN/OGA y su Informe Ampliatorio, de la O fi cina General de Administración de la indicada entidad, la modi fi catoria de los procedimientos 8, 9, 11 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, tiene por fi nalidad obtener tasas diferenciadas, según se trate de licencias de operación para puertos marítimos, fl uviales y lacustres, y en el caso de los procedimientos 8 y 9 de acuerdo al tipo de Licencia de Operación de Primera o Segunda Categoría, siendo que las tasas propuestas no sobrepasan los valores establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Así mismo, en el referido Informe se indica que la propuesta de modi fi catoria busca establecer una adecuada relación de valor entre las tasas para el otorgamiento de licencias y para la renovación de las mismas; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el artículo 38º, numeral 38.5, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, las modi fi caciones propuestas no implican el incremento de los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos 8, 9, 11 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, corresponde realizar su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe Nº 031-2006-APN/OGA y su Informe Ampliatorio, la O fi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional señala que los derechos de tramitación establecidos en la modi fi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos corresponden a lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 27444 y en las Pautas Metodológicas para la fi jación de los costos de los procedimientos administrativos de la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27444 y 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, en lo que corresponde a los procedimientos Nº 8, 9, 11 y 12, ubicados en la Sección Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Licencias de Operación y Registro de Personas que desarrollan actividades en Zonas Portuarias, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones