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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341249 Desarrollo Urbano de la Ciudad de Marcona, tomando como marco referencial el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de San Juan de Marcona, elaborado en 1999 bajo la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-85-VC, habida cuenta que a transcurrido el plazo de cinco (5) años establecidos en la Tercera Disposición Transitoria de “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”. Aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA modi fi cada por el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA, que obliga adecuar las disposiciones en materia de desarrollo urbano a las contenidas en el citado Reglamento Vigente. Que, conforme lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 27560 Ley que modi fi ca la Ley Nº 27015 “Ley que regula las concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbanas” deben ser expedidas por las Municipalidades Provinciales, de fi endo las áreas urbanas y de Expansión Urbana, incluyéndose, las coordenadas de UTM de la poligonal que delimita sus límites y utilizando el datum geodésico PSAD56 que se precisa en el anexo de la presente ordenanza; En ejercicio de las facultades conferidas a los Concejos Municipales por el Inc. 8 del Artículo 9º, Artículo 20º Inc. 5), y Artículos 39º, 40º, 73º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MARCONA 2006-2016 Artículo Primero.- APROBAR la “ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SAN JUAN DE MARCONA 2006-2016” que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que está estructurado y publicado en el Diario O fi cial El Peruano según Ordenanza Municipal Distrital Nº 021-2006-MDM del 13 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- APROBAR LA INCLUSIÓN de las Coordenadas UTM de la poligonal que delimita sus límites, para el cual se ha utilizado el datum geodésico PSAD56 que se precisan en el anexo de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Marcona, adoptará las acciones que correspondan para la difusión, implementación, y gestión de la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Marcona 2006-2016 aprobado por la presente ordenanza. Debiendo publicar los planos contenidos en la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Marcona, de forma que asegure su difusión. Artículo Cuarto.- Derogar toda norma Municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza Municipal. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. DANIEL O. MANTILLA BENDEZÚ Alcalde 33740-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes o servicios para atender situación de emergencia de servicios de agua y desagüe en el distrito de Pacasmayo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 041-2007-MDP Pacasmayo, 2 de marzo del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO VISTO: El Informe N° 118-2007-OAJ-MDP, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal y; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 006-2007-MDP, el Concejo Distrital de Pacasmayo, en Sesión de Concejo de fecha 11/ENE/07 acordó declarar en emergencia el servicio de agua y desagüe que presta la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, en mérito a los informes N° 003-07-MDP-DISA y N° 021-2007-OAJ-MDP, emitido por la División de Saneamiento y la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente. Que, conforme se aprecia del contenido del Acuerdo de Concejo N° 006-2007-MDP, el Jefe de la División de Saneamiento a través del Informe N° 003-07-MDP-DISA solicita que se declare en emergencia el servicio de agua y desagüe por cuanto informa que las tuberías de agua y desagüe ya han cumplido su ciclo de trabajo, y en especial las tuberías de alcantarillado han colapsado, lo que viene ocasionando malestar en al población pacasmayina, especí fi camente en la Av. Gonzalo Ugás Salcedo, Jr. Aurelio Herrera, Jr. Atahualpa; Jr. Alamiro Calderón, Jr. Pablo Federico Llontop, Jr. Silva Santisteban (1era y 2da cuadra). Que, así también, la O fi cina de Asesoría Legal ha emitido el Informe N° 021-2007-OAJ-MDP, a través del cual opina que debe declararse en emergencia el servicio de agua y desagüe en atención al Informe citado en el considerando anterior, así como a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones en su Art.142° establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso se selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivaron la adquisición o contratación de fi nitiva. Que, conforme lo establece el Art. 146° del mismo cuerpo normativo antes citado, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, la municipalidad, como representante del vecindario es la llamada a promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de acuerdo a como lo establece el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en estricta concordancia con lo establecido con el Art. 80° numeral 4 inciso 4.1. del mismo cuerpo normativo antes citado. Que, estando a las consideraciones antes expuestas, así como a lo dispuesto por el inc. 6) del Art. 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero: Exonerar a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo de efectuar el proceso de selección para la adquisición de bienes y/o servicios para atender la situación de emergencia del servicio de agua y desagüe que presta en el distrito de Pacasmayo, y realizar las adquisiciones o contrataciones a través de procesos de menor cuantía para la elaboración de los expedientes técnicos y posterior ejecución de los mismos, en atención a los fundamentos antes expuestos.- Artículo Segundo: La exoneración está dirigida a la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de las obras denominadas: “Renovación del Colector Principal de Desagüe en la Calle Sarmiento (entre las calles 2