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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341243 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban tasas de procedimientos administrativos por el uso de teatro municipal Alejandro Granda Relayza ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009 Callao, 24 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 24 febrero de 2007; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74º, en el segundo párrafo establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y en el artículo 195º inciso 4) establece que las municipalidades son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley y en el artículo 55º señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 82º, numeral 11 establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura y recreación, son competentes para organizar, y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados de igual modo el numeral 19 de la misma norma señala que es competencia de las municipalidades promover actividades culturales diversas, lo cual concuerda con el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, con Informe Nº 15-2007-MPC-GGSSC, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, propone se modifique la Resolución de Alcaldía Nº 000307 del 15 de agosto de 2006, que modificó la lista de precios de los servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad del Callao y se establezca mediante Ordenanza Municipal una nueva lista de precios o montos de procedimientos administrativos para el uso del Teatro Municipal Alejandro Granda Relayza incluyéndose en el TUPA , cuyos rubros y montos serían los siguientes: Municipal con Boletaje: 25% de la taquilla, Alquiler del Teatro Municipal sin boletaje: S/.1000.00 por función; Ingreso a los espectáculos Organizados por la Municipalidad S/. 5.00 por persona; garantía por el uso del Teatro S/. 500.00; Que, mediante el Memorando Nº 207-2007-MPC/ GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, emite opinión favorable para realizar la rebaja en la tarifa de alquiler de teatro municipal; Que, mediante Informe Nº 106-2007-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que es procedente la modi fi cación de las tarifas de reducción por utilización del Teatro Municipal propuestas por la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, modi fi cando el Texto Único de Procedimientos Administrativos, incluyéndose en las columnas respectivas debiéndose emitir la Ordenanza Municipal respectiva, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú y artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº156-2004-EF y artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, incentivar el desarrollo de actividades culturales en la provincia, dictando medidas que faciliten el uso del Teatro Municipal del Callao, Alejandro Granda Relayza, siendo necesario establecer facilidades que incentiven la presentación de espectáculos culturales en el Callao, con la presencia de artistas nacionales y extranjeros, asimismo, incentivar que el público del Callao asista a dichos espectáculos fijando una tarifa de ingreso de acuerdo a sus posibilidades económicas; Que, en la sesión de la fecha, luego del debate, análisis y votación el Concejo Provincial del Callao aprobó, por unanimidad, la solicitud propuesta por la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales mediante Informe Nº 15-2007-MPC-GGSSC con los aportes seguidos en el curso del debate; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS TASAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR EL USO DEL TEATRO MUNICIPAL ALEJANDRO GRANDA RELAYZA Artículo Primero.- Apruébase las tasas de los procedimientos administrativos por el uso del Teatro Municipal Alejandro Granda Relayza, cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao e inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el rubro Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia de Educación, Cultura y Turismo los montos y rubros siguientes: - Alquiler del Teatro Municipal con Boletaje: 25% de la taquilla, - Alquiler del Teatro Municipal sin boletaje: S/.1000.00 por función; - Ingreso a los Espectáculos Organizados por la Municipalidad: S/. 5.00 por persona; - Garantía por el Uso del Teatro S/. 500.00, Y el cuadro de tasas de los servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Planeamiento Presupuesto y Racionalización el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao