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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341246 4.Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 34034-1 Prorrogan vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000014 Callao, 28 de febrero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDOQue, los artículos 191º y 74º de la Constitución Política del Estado otorgan facultades a los Gobiernos Locales para legislar en materia tributaria en los temas de su competencia; Que, en ese sentido, la Ley de Tributación Municipal viene regulando lo referente al Impuesto Predial, siendo que en su artículo 15º dispone que dicho impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en ese sentido se ha previsto que la primera de ellas vence el último día hábil del mes de febrero; Que, por lo expuesto, la presente administración municipal tiene el propósito de mejorar la atención de las necesidades y problemas de los contribuyentes de la Provincia Constitucional del Callao, siendo necesario disponer acciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, por otro lado, los Arbitrios Municipales vienen siendo materia de regulación a través de la Ordenanza Nº 00045-2006-MPC publicada con fecha 30 de diciembre del año 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, que aprueba el Regimen Tributario que regula los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del período 2007; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria establece el cronograma de pagos de los Arbitrios Municipales para el presente año, fi jando que la fecha de pago correspondiente al mes de enero vence el 31.01.2007; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000010 -2007 de fecha 1 de febrero del presente, se prorroga la fecha de pago correspondiente al mes de enero del año 2007 de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año en curso; Que, asimismo, la Ordenanza Nº 0005-2007-MPC modi fi ca la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 0045-2006-MPC referente a los incentivos por pago adelantado de los Arbitrios Municipales; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la norma en referencia establece las facultades reglamentarias del Alcalde, quien puede disponer la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales en ella contenidas; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que con fi ere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese, hasta el 17 de marzo del año 2007, el vencimiento de pago correspondiente a la primera cuota del impuesto predial. Artículo Segundo.- Prorróguese, hasta el 17 de marzo del presente, el vencimiento de pago correspondiente a los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, mencionados por la Ordenanza Nº 0045-2006. Artículo Tercero.- Prorróguese, hasta el 17 de marzo del presente los bene fi cios correspondientes al 8% de descuento sobre el monto de la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en caso el contribuyente opte por efectuar la cancelación total de los arbitrios municipales, de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 005-2007. Artículo Cuarto.- Prorróguese, hasta el 31 de marzo del 2007 el bene fi cio correspondiente al 5% de descuento en caso el contribuyente opte por efectuar la cancelación bajo la modalidad prevista en el artículo precedente y recogida por la Ordenanza Nº 005-2007. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 33213-1 Prorrogan vigencia de beneficios tributarios relativos a deudas originadas por infracciones al transporte y tránsito terrestre y deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000015 Callao, 28 de febrero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00009-2007 se prorrogó la vigencia de diversos bene fi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 000020-2006, que aprobó el programa de bene fi cios tributarios, facilidades para el pago de multas por la comisión de infracciones al transporte y tránsito terrestre y bene fi cios para el pago de multas administrativas; así como, la vigencia del bene fi cio de condonación de intereses del Impuesto de Alcabala; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00036-2006, se modi fi ca el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 00020-2006, a fi n de incorporar mecanismos que ayuden a la fi scalización de las condonaciones para el pago de las obligaciones tributarias que mantengan pendiente los contribuyentes. Que, adicionalmente a lo expuesto, mediante Ordenanza Municipal Nº 00029-2006 se aprueba el bene fi cio de condonación de intereses moratorios del Impuesto de Alcabala, con la fi nalidad de incentivar a lo contribuyentes al pago del impuesto respectivo; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 00020-2006, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 000029-2006 y el artículo 2º de la Ordenanza Nº 00036-2006, otorgan facultades al Alcalde para establecer la prórroga de los plazos fi jados; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que con fi ere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 17 de marzo de 2007 la vigencia de los bene fi cios tributarios de los artículos comprendidos en el Capítulo 2, 3 y 4; y el artículo 19 numeral 3), 20, 21, 22 y 23; sobre bene fi cios para el cumplimiento del pago de deudas originadas por la Comisión de Infracciones al Transporte y Tránsito Terrestre; comprendidos en el Capítulo 5; así como la Primera, Segunda y Tercera Disposición Final y Transitoria y las Disposiciones Generales, contenidas en el Capítulo 1 de la Ordenanza Nº 00020-2006.