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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341236 y SS. AA., comunica que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ha suscrito un Contrato Complementario Nº 0871-2006 con la empresa PETRAMAS S.A.C por el servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, el mismo que se vencerá inevitablemente el 28 de febrero de 2007, por lo que solicita con carácter de urgencia la Situación de Desabastecimiento Inminente por 90 días, cuyo monto referencial asciende a S/. 17,010.00 Nuevos Soles, mientras se convoque y dure el proceso de selección correspondiente; Que, igualmente, por Memorándum Nº 447-2007-GA/ MDCH de fecha 22.02.2007 el Gerencia de Administración señala que el Contrato Nº 187-2006 de Prestaciones de Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos en el Relleno Sanitario autorizado Huaycoloro, quebrada Huaycoloro, Km. 7 S/N – San Antonio – Huarochirí, que suscribieron la Empresa PETRAMAS SAC y la Municipalidad, tuvo una vigencia de 9 meses desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2006, por la suma de S/. 36,963.09 Nuevos Soles – Agrega que, el Contrato Complementario de Servicios de Disposición Final de Residuos Sólidos, por el 30% del Contrato Original que es de S/. 11,088.92 vencerá el día 28 de febrero del presente mes y año conforme a la Cláusula Primera del referido contrato complementario; Que, por su parte, por Informe Nº 063-2007-OAJ/ MDCH de fecha 23.02.2007, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, atendiendo a los informes antes citados señala que el pedido de declaratoria de desabastecimiento inminente, en el presente caso se encuentra justificado y cumple con los requisitos establecidos en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su reglamento, al haberse configurado los requisitos materiales señalados legalmente para calificar como tal, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio; Que, asimismo por Memorándum Nº 043-2007- GPP/MDCH de fecha 19.02.2007, el Gerente de Planificación y Presupuesto señala que existe crédito presupuestario para el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, en la siguiente cadena programática aprobada: Función 14, programa 047, subprograma 0179, actividad 00584, fuente de financiamiento 02 - Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, agrega que la solicitud cuenta con disponibilidad presupuestaria correspondiente a la específica indicada lo cual deberá estar sujeta a la disponibilidad financiera de esta institución municipal; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, de la misma forma, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección , al amparo del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Técnico Legal emitido por el Área Técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de contratación que requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, tal como han sido descrito los hechos y estando a los informes de las áreas técnicas correspondientes, teniendo en cuenta que el Contrato Complementario suscrito con la empresa PETRAMAS SAC. ya está por vencerse, no sería posible llevar adelante un proceso de selección para contratar los servicios, por lo que se ha con fi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados legalmente para cali fi car al servicio como, una situación de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del servicio de disposición fi nal de residuos sólidos por un plazo de 90 días calendario, tiempo su fi ciente para que se convoque y se lleve adelante el proceso de selección correspondiente; Que, es necesario precisar que de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 141º de su Reglamento, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Que, del mismo modo, las adquisiciones que se realicen mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido en el Art. 20º del TUO de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deben hacerse en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley, esto es, que se efectúe las contrataciones y adquisiciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, el mismo que podrá ser obtenido por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; cabe señalar que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello deberá cumplir con los mismos requisitos, condiciones y formalidades exigencias y garantías que se aplica de haberse llevado el proceso de selección correspondiente; Que, fi nalmente, el inciso c) del Artículo 20º del mismo cuerpo normativo, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo éste Artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico legal previo, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma copia del Acuerdo y del informe que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; En uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y 4) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobación UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Chaclacayo, por un plazo de 90 días o hasta que se suscriba el contrato respectivo como consecuencia de la culminación del proceso de selección a llevarse a cabo para la adquisición de dicho bien. Artículo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a fi n de que ejecute el proceso de selección