Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

y SS. AA., comunica que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ha suscrito un Contrato Complementario Nº 0871-2006 con la empresa PETRAMAS S.A.C por el servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos, el mismo que se vencera inevitablemente el 28 de febrero de 2007, por lo que solicita con caracter de urgencia la Situacion de Desabastecimiento Inminente por 90 dias, cuyo monto referencial asciende a S/. 17,010.00 Nuevos Soles, mientras se convoque y dure el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, igualmente, por Memorandum Nº 447-2007-GA/ MDCH de fecha 22.02.2007 el Gerencia de Administracion senala que el Contrato Nº 187-2006 de Prestaciones de Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos en el Relleno Sanitario autorizado Huaycoloro, quebrada Huaycoloro, Km. 7 S/N ­ San MORDAZA ­ Huarochiri, que suscribieron la Empresa PETRAMAS SAC y la Municipalidad, tuvo una vigencia de 9 meses desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2006, por la suma de S/. 36,963.09 Nuevos Soles ­ Agrega que, el Contrato Complementario de Servicios de Disposicion Final de Residuos Solidos, por el 30% del Contrato Original que es de S/. 11,088.92 vencera el dia 28 de febrero del presente mes y ano conforme a la Clausula Primera del referido contrato complementario; Que, por su parte, por Informe Nº 063-2007-OAJ/ MDCH de fecha 23.02.2007, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, atendiendo a los informes MORDAZA citados senala que el pedido de declaratoria de desabastecimiento inminente, en el presente caso se encuentra justificado y cumple con los requisitos establecidos en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su reglamento, al haberse configurado los requisitos materiales senalados legalmente para calificar como tal, toda vez que es un problema actual, es de caracter extraordinario, y es urgente su atencion, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio; Que, asimismo por Memorandum Nº 043-2007GPP/MDCH de fecha 19.02.2007, el Gerente de Planificacion y Presupuesto senala que existe credito presupuestario para el Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos, en la siguiente cadena programatica aprobada: Funcion 14, programa 047, subprograma 0179, actividad 00584, fuente de financiamiento 02 - Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, agrega que la solicitud cuenta con disponibilidad presupuestaria correspondiente a la especifica indicada lo cual debera estar sujeta a la disponibilidad financiera de esta institucion municipal; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, de la misma forma, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion , al MORDAZA del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Tecnico Legal emitido por el Area Tecnica y de la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de contratacion que requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, tal como han sido descrito los hechos y estando a los informes de las areas tecnicas correspondientes,

teniendo en cuenta que el Contrato Complementario suscrito con la empresa PETRAMAS SAC. ya esta por vencerse, no seria posible llevar adelante un MORDAZA de seleccion para contratar los servicios, por lo que se ha configurado y acreditado los requisitos materiales senalados legalmente para calificar al servicio como, una situacion de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio de disposicion final de residuos solidos por un plazo de 90 dias calendario, tiempo suficiente para que se convoque y se lleve adelante el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, es necesario precisar que de conformidad a lo establecido en el parrafo MORDAZA del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 141º de su Reglamento, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Que, del mismo modo, las adquisiciones que se realicen mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido en el Art. 20º del TUO de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deben hacerse en estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley, esto es, que se efectue las contrataciones y adquisiciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, el mismo que podra ser obtenido por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; cabe senalar que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello debera cumplir con los mismos requisitos, condiciones y formalidades exigencias y garantias que se aplica de haberse llevado el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, finalmente, el inciso c) del Articulo 20º del mismo cuerpo normativo, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este Articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico legal previo, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma MORDAZA del Acuerdo y del informe que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; En uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 9º numeral 8) y 4) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobacion UNANIME de los senores miembros del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobacion de Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos del distrito de Chaclacayo, por un plazo de 90 dias o hasta que se suscriba el contrato respectivo como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion a llevarse a cabo para la adquisicion de dicho bien. Articulo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a fin de que ejecute el MORDAZA de seleccion

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