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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341242 de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos. Que, el artículo 148º, citado en el párrafo precedente, señala que los gobiernos locales aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas. Que, corresponde a los gobiernos locales formular y ejecutar, programas y proyectos para la promoción y logro del buen gobierno local, mediante el diálogo y la concertación, el intercambio de experiencias y la cooperación intermunicipal. Que, el buen gobierno local requiere del adecuado empleo de los recursos humanos, mediante una gestión participativa, que fortalezca el liderazgo democrático, la participación ciudadana, la coordinación público privada, la cultura cívica y el enfoque de desarrollo humano sostenible. Que, se ha determinado la conveniencia de crear el Programa de Buen Gobierno de la Municipalidad de Mira fl ores; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 14) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE BUEN GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Establecer el Programa de Buen Gobierno de la Municipalidad de Mira fl ores, como política pública prioritaria, dependiente de la Gerencia Municipal, encargado de dirigir, coordinar, promover, gestionar, monitorear y evaluar los estándares de buen gobierno en el desarrollo de la gestión municipal. Artículo Segundo.- Establecer como funciones del Programa de Buen Gobierno las siguientes: 1. Fortalecer el liderazgo democrático. 2. Crear un sistema de participación ciudadana, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal. 3. Crear programas de fortalecimiento de la cultura cívica y la construcción de ciudadanía, en colaboración con las gerencias pertinentes. 4. Participar en la organización, dirección, monitoreo y evaluación del proceso del Presupuesto Participativo en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y con la Gerencia de Plani fi cación. 5. Brindar asistencia técnica y capacitación al Consejo de Coordinación Local Distrital, al Comité de Vigilancia y Control Participativo, Juntas de Delegados Vecinales y otros espacios de participación vecinal que pudieran crearse, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal. 6. Proponer la creación de un sistema de pasantías e intercambio de experiencias con otros gobiernos locales e instituciones públicas y privadas. 7. Realizar recomendaciones para que el proceso de rendición de cuentas se adapte al enfoque de Buen Gobierno Local. 8. Facilitar a las gerencias pertinentes las herramientas necesarias para incorporar los enfoques de buen gobierno. 9. Proponer reformas a la normatividad municipal a fi n de que se adecue al enfoque de buen gobierno. 10. Proponer la creación de programas de capacitación para las distintas gerencias sobre el enfoque de buen gobierno. Artículo Tercero.- Establecer que las gerencias municipales y demás dependencias de la Municipalidad de Mira fl ores, brinden el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Gerencia de Administración y Finanzas la asignación de los recursos presupuestarios y fi nancieros necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa de Buen Gobierno de la Municipalidad de Mira fl ores. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 33820-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo para pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales y el Beneficio de Pronto Pago en el distrito de Surquillo DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2007-MDS Surquillo, 28 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO, el Informe N° 029-2007/GR/MDS del 28 de febrero de 2007 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la Fecha de Vencimiento de la Primera Cuota de Arbitrios 2007 y Bene fi cio de Pronto Pago; y, CONSIDERANDO:Que, mediante las Ordenanzas N° 176-MDS y Nº 177- MDS se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2007 estableciéndose en el artículo 14°, la determinación de los bimestres, teniendo como fecha de vencimiento la cuota correspondiente al primer bimestre, el 28.2.2007; Que, mediante la Ordenanza N° 180-MDS de fecha 9 de febrero de 2007, se establece el bene fi cio por pronto pago y descuento excepcional en arbitrios municipales 2007 para aquellas personas que cancelen totalmente sus arbitrios correspondientes al año 2007 hasta el 28.2.2007; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas a través del Informe de Vistos, resulta conveniente brindar facilidades a los contribuyentes vecinos de Surquillo para el pago de sus obligaciones tributarias del año 2007; En uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA DE FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DE ARBITRIOS 2007 Y BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 15 de marzo de 2007 la fecha de vencimiento de la primera cuota de pago de los Arbitrios Municipales del año 2007 y el Bene fi cio de Pronto Pago en el distrito de Surquillo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 33508-1