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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341240 labores en parques y jardines, limpieza y seguridad para el personal que labore en o fi cina será de cuatro meses, de acuerdo a las necesidades de las áreas y al presupuesto institucional aprobado. b. Los Contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias (impuestos y/o arbitrios) con un monto mensual máximo equivalente al 45 % de su remuneración. c. El bene fi ciario podrá acceder en un año a más de un programa de acuerdo a su nivel de e fi ciencia y responsabilidad en la labor desempeñada. Artículo 6º.- Del Procedimiento y Trámite del Canje.- La Gerencia Municipal recepcionará las solicitudes de los contribuyentes con los requisitos señalados, procederá al empadronamiento y de acuerdo a las necesidades de las áreas formulará los convenios para ser fi rmado por la Gerencia de Rentas y la Gerencia Municipal. Artículo 7º.- Efectos del Convenio a suscribirse con el contribuyente.- El Convenio de Canje por Servicio, está sujeto a las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo del Titulo IX (Prestación de Servicios) de la Sección Segunda (Contratos Nominados) del Libro VII del Código Civil; en consecuencia, ambas partes precisan que el presente convenio no genera vínculo o relación laboral de ningún tipo entre las partes. Artículo 8º.- Causales de Pérdida del Convenio. Se perderá automáticamente el Convenio por las siguientes causales: a. No prestar el servicio dentro del plazo establecido. b. Cuando el contribuyente no cumpla con la labor encomendada. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las disposiciones complementarias y reglamentarias, que considere necesarias, para la mejor aplicación de la presente norma. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 33967-1 Fijan monto de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2007-SEGE-06-MDEA El Agustino, 28 de febrero de 2007.EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOCONSIDERANDO:Que, mediante acuerdo Nº 004-2007-SEGE-06- MDEA de fecha 6 de enero de 2007, rati fi có el número de sesiones ordinarias señaladas en el artículo 26º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de El Agustino, fi jando en tres el número de sesiones que se llevarán a cabo dentro de un mismo mes, considerando una dieta por sesión de S/. 781.75 (setecientos ochenta y uno con 75/100 nuevos soles); Que en sesión de la fecha, el Concejo aprobó la Ordenanza que modi fi ca el artículo 26º del Reglamento Interno del Concejo, fi jándose en 2 el número de sesiones ordinarias al mes, otorgándose un máximo de dos (2) dietas que se pagarán por cada asistencia efectiva a las sesiones, sean éstas ordinarias, extraordinarias y/o solemnes; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las dietas serán fijadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, por lo que cualquier modificación que pudiera hacerse respecto al monto deberá efectuarse dentro de este período; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los señores regidores; SE ACUERDA:Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Nº 004- 2007-SEGE-06-MDEA, de fecha 6 de enero de 2006. Segundo.- FIJAR en la suma de S/. 1,172.63 (mil ciento setenta y dos con 63/100 nuevos soles) la dieta que percibirán los señores regidores durante todo el período de gestión, otorgándose un máximo de dos (2) dietas mensuales que se pagarán por cada asistencia efectiva a las sesiones sean éstas ordinarias, extraordinarias y/o solemnes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 33964-3 Ratifican Ordenanza que reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2007-SEGE-06-MDEA El Agustino, 28 de febrero de 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 323-MDEA de fecha 31 de enero del presente año, el Concejo Municipal aprobó la Norma para Reglamentar la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de El Agustino; Que, el Concejo Municipal en pleno, en sesión celebrada en la fecha, coincidió que era necesario reafi rmarse en el contenido de dicha norma, toda vez que su espíritu está encaminado a controlar el consumo excesivo de licor, preservar especialmente la integridad de jóvenes y niños y proteger a los vecinos de los actos antisociales que se generan luego de aquellas actividades informales que no cuentan con autorización, no prestan garantías debidas para la seguridad de los moradores, carecen de la autorización de Defensa Civil y brindan espectáculos de baja calidad, entre otros factores; por tanto, no prohíbe de modo alguno la actividad social de ningún género musical en particular; Que, el artículo 41º de la misma Ley, precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los señores regidores; SE ACUERDA:Primero.- RATIFICAR el íntegro de la Ordenanza Nº 323, aprobada en tercera sesión ordinaria del 31 de enero de 2007.