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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341235 de 90 días calendario, tiempo su fi ciente para que se convoque y se lleve adelante el proceso de selección correspondiente; Que, es necesario precisar que de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 141º de su reglamento, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Que, del mismo modo, las adquisiciones que se realicen mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido en el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deben hacerse en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley, esto es, que se efectúe las contrataciones y adquisiciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, el mismo que podrá ser obtenidos por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; cabe señalar que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello deberá cumplir con los mismos requisitos, condiciones y formalidades exigencias y garantías que se aplica de haberse llevado el proceso de selección correspondiente; Que, fi nalmente, el inciso c) del Artículo 20º del mismo cuerpo normativo, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este artículo señala que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico legal previo, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma copia del Acuerdo y del informe que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, por Memorándum Nº 038-07-OAJ/MDCH de fecha 29.1.2007, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que el pedido de declaratoria de desabastecimiento inminente, en el presente caso se encuentra justi fi cado y cumple con los requisitos establecidos en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su Reglamento, toda vez que es una necesidad actual y urgente su atención; En uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y 4) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por un plazo de 90 días o hasta que se suscriba el Contrato respectivo como consecuencia de la culminación del proceso de selección a llevarse a cabo para la adquisición de dicho bien. Artículo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a fi n de que ejecute proceso de selección por exoneración para la adquisición del Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo mediante acciones inmediatas, debiendo observar para tal efecto lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el periodo que dure la situación de desabastecimiento inminente, cuyo monto referencial asciende a S/. 77,051.85 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo el presente Acuerdo y sus antecedentes afi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la confi guración de la Situación de Desabastecimiento Inminente que se aprueba. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo y los informes que la sustentan dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíqueseALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 33531-1 Declaran en situación de desabasteci- miento inminente el servicio de disposición final de residuos sólidos del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-07 Chaclacayo, 28 de febrero del 2007VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha, el Informe Nº 053-2007-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, Memorandum Nº 447-2007-GA/MDCH de fecha 22.02.2007 de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 063-2007-OAJ/MDCH de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 060-2007-ULSA/MDCH de fecha 21.02.2007 del Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, por Informe Nº 023-07/DS-MA/MDCH, el Jefe de la División de Saneamiento y Medio Ambiente, comunica que el contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y la empresa PETRAMAS S.A.C. propietarios del relleno sanitario Huaycoloro está próximo a vencerse, y como quiera que en el distrito diariamente se produce 21 TM de residuos sólidos en promedio, lo cual en caso de no disponerse al relleno sanitario, se acumularía en distintos puntos del distrito, con las graves consecuencias que ello tendría en el medio ambiente y la salud de la población, cuyo riesgo se aumenta por la elevada temperatura que viene soportando por la temporada de verano, por lo que se requiere la contratación inmediata del proveedor que se encargue de la prestación del servicio, conforme a lo establecido en la normativa legal vigente; Que, asimismo, por Informe Nº 060-2007-ULSA/MDCH de fecha 21.02.2007, el Jefe de la Unidad de Logística