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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341244 TASAS DE LOS SERVICIOS CUYA PRESTACIÓN NO ES EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Nº DE ORDENDENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHO DE PAGO CON RELACIÓN A LA U.I.T GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO 1 Alquiler del Teatro Municipal (*) a) Sin Boletaje b) Con Boletaje1. Solicitud dirigida al Gerente General de Servicios Sociales y Culturales adjuntando: - Referencias Generales del Concesionario - Detalles sobre la actividad a realizar 2. Aprobación de la solicitud, por la Junta Califi cadora 3. Recibo de Pago 4. Constancia de depósito 3. Recibo de Pago 4. Constancia de depósito (*) No se incluye en el Alquiler la cafetería(**) Garantía reembolsable, previa evaluación del estado de las instalaciones del Teatro. a) Conformidad del Administrador del buen estado del Teatro, se devolverá al 100%. b) Daños, robos y/o perjuicios se deducirá el importe correspondiente. c) De no cubrir en su totalidad los daños, robos y/o perjuicios, el concesionario asumirá la diferencia, la cual deberá abonarse en el plazo máximo de 24 horas.28.986% x por función 14.493% x Garantía (**) 25% de la Taquilla 14.493% x Garantía (**) 2 Espectáculos organizados por la Municipalidad en el Teatro Municipal1. Recibo de Pago 0.145% 33217-1 Exoneran de pago de derechos adminis- trativos por concepto de aprobación y ejecución de construcciones a los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional otorgado por el Programa Techo Propio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012 Callao, 24 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 24 febrerode 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74º, segundo párrafo, establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, concordante con lo establecido por el artículo 195 el numeral 4 en el que declara que las municipalidades son competentes para crear, modi fi car, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en el artículo 60º señala que “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º, y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley”; Que, la Segunda Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que la tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado por el contribuyente. Así mismo la Cuarta Norma del citado Título Preliminar establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se creó el Proyecto Techo Propio bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargándose su administración al Fondo MI VIVIENDA. Siendo los fi nes del Proyecto Techo Propio promover los mecanismos que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, la Ley Nº 27829, creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) que es un subsidio otorgado por una sola vez a los bene fi ciarios sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor con la fi nalidad a fi n de asistir a estos sectores populares para la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Informe Nº 023-2007-MPC/GGAH, de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, se remite el proyecto de ordenanza municipal que dispone la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de aprobación y ejecución de construcciones a los bene fi ciarios del Bono Familiar Habitacional otorgado por el programa Techo Propio; Que, con Memorando Nº 128-2007-GGAJC- MPC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación se remite el Informe Legal Nº 161- 2007-MPC-GGAJC-SGGAA que analiza el proyecto de ordenanza que aprueba la exoneración de pago de derechos administrativos para la aprobación y construcción de viviendas a los beneficiarios con el bono familiar y opina que se declare procedente por encontrarse dentro del marco legal establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con informe Nº 029-2007-MPC/GGAH de la Gerencia General de Asentamientos Humanos se detalla la propuesta de exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de aprobación y ejecución de construcciones a los bene fi ciarios del Bono Familiar Habitacional otorgado por el Programa Techo Propio, precisando que son lo que se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro de los procedimientos a cargo de la Gerencia General de Desarrollo Urbano en los ítems Nº 29, Parámetros Urbanísticos; Nº 32 Licencia de Obra para Remodelación y Ampliación; Nº 59, Certi fi cado de conformidad de obra; Que, existen en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao pobladores de Asentamientos Humanos que han sido bene fi ciados con el Bono Familiar Habitacional, el que conjuntamente con sus ahorros individuales, les permitirán el desarrollo, la construcción y mejoramiento de sus viviendas y con la fi nalidad de que puedan construir sus viviendas y cumplir con los requisitos estipulados acorde a las normativas legales vigentes y hacer viables, con la mayor celeridad, la ejecución de las mismas, a fi n de que no vean frustrada esta legítima expectativa por el cobro de tasas municipales que impidan la ejecución del Programa Techo Propio, considerando la precaria situación económica de los pobladores y considerando el arduo esfuerzo realizado para la construcción de sus viviendas; Que, la Regidora Provincial Nancy Villela Alvarado, hizo suyo el expediente iniciado por la Gerencia General de Asentamientos Humanos y lo presentó como Moción de Orden del Día ante el Pleno del Concejo, habiéndose debatido en la sesión de la fecha y aprobado por unanimidad;