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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341239 Rectifican la Ordenanza Nº 320-MDEA, en lo relativo a pago por revisión de proyectos ORDENANZA Nº 327-MDEA El Agustino, 28 de febrero de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto, en la sesión extraordinaria del día 28 de febrero de 2007 el Proyecto de Ordenanza que recti fi ca la Ordenanza Nº 320-MDEA de fecha 28 de diciembre de 2006, mediante la cual se aprueba el Bene fi cio de Regularización de Edi fi caciones construidas sin Licencia de Obra de Propiedad de Personas Naturales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 142-07-GDU-MDEA, la Gerencia de Desarrollo Urbano pone en conocimiento que por Resolución Viceministerial Nº 253-2000-MT, publicada el 3.06.2000, se establecieron los derechos por servicios delegados para la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, los cuales se fi jaron en 0.05% del valor de la obra más el IGV, señalándose como monto mínimo por derecho el 1% de la UIT más IGV, lo que equivaldría a S/. 41.10 (cuarenta y uno con 10/100 nuevos soles); Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 320-MDEA exoneró el pago por revisión de proyectos, discordando con la norma viceministerial indicada, lo que supone que al no contar con los ingresos que justi fi quen su intervención, la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos dejaría de revisar los mencionados proyectos; Que, con el fi n de no desnaturalizar el sentido de la Ordenanza Nº 320, el Concejo considera necesario recti fi car el indicado artículo 3º, suprimiendo la exoneración por revisión de proyectos y estableciendo los mismos montos fi jados por la Resolución Viceministerial Nº 253- 2000-MT; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica Nº 27972; POR UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza: RECTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 320-MDEA Artículo 1º.- SUPRÍMASE la exoneración al pago por revisión de proyectos consignada en el artículo 3º parte in fi ne de la Ordenanza Nº 320-MDEA y AGREGUESE en su lugar el inciso d), con el siguiente texto: “d) Acreditar el pago por derecho a la revisión del proyecto efectuada ante la entidad correspondiente”. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional y Participación Vecinal el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 33964-2 Regulan forma de pago de deudas tributarias por servicios ORDENANZA Nº 328-MDEA El Agustino, 28 de febrero de 2007.EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2007, analizó la propuesta de Ordenanza sobre forma de pago de deudas tributarias elaborada por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de El Agustino; CONSIDERANDO:Que, la actual Gestión Municipal ante las di fi cultades económicas que atraviesan los contribuyentes, ha visto por conveniente otorgarles las más amplias facilidades de pago para que cumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias, situación que exige establecer los procedimientos para atender dichas solicitudes; Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú vigente, concordado con el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 32º literal d) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la ley señale; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 47º y 194º de la Constitución Política del Estado. el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, por unanimidad se aprueba la siguiente Ordenanza: QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR SERVICIOS. “PROGRAMA SOLIDARIO DE CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA POR SERVICIOS” Artículo 1º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo : - Reglamentar el “Programa Solidario de Canje de Deuda tributaria por Servicios”. - Generar empleo temporal para la población desempleada del distrito de El Agustino. - Elevar el nivel de conciencia tributaria en los ciudadanos del distrito - Generar compromisos de pago de las deudas tributarias con el contribuyente y que tengan la oportunidad de obtener un ingreso económico. Artículo 2º.- Finalidad. Disponer que el contribuyente deudor, pueda efectuar el pago de deudas tributarias de canje por servicios, promoviendo el empleo temporal en labores de: parques y jardines, limpieza, seguridad ciudadana, construcción civil y labores de o fi cina. Artículo 3º.- Requisitos. Con la solicitud, deberán adjuntar los siguientes documentos: - Copia del DNI actualizado, con sello de las últimas elecciones. - Estado de cuenta del predio.- La fi cha de inscripción llenada según formato. - Derecho de trámite Artículo 4º.- Empadronamiento.- Los contribuyentes del distrito de El Agustino que soliciten el canje de su deuda tributaria por servicios, serán empadronados de acuerdo a su opción ocupacional. El contribuyente que solicita empadronarse puede ser: el esposo(a) o hijo(a) o familiar del titular del predio u otro vecino con autorización del propietario del predio. Artículo 5º.- Condiciones:a. El tiempo máximo de duración del Convenio de trabajo, es de tres meses para el personal que realice