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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341250 de Mayo y Huáscar) y la calle Pablo Federico Llontop (entre las calles 2 de Mayo y Huáscar)”; “Renovación de los Colectores Principales de Desagüe en la Calle Alamiro Calderon (entre las calles Daniel Carrión y Adolfo King) y la calle Pablo Federico Llontop (entre las calles Daniel Carrión y Adolfo King)” y “Renovación del Colector Principal de Desagüe en Av. Gonzalo Ugás Salcedo y Aurelio Herrera”, que tendrán como fuente de fi nanciamiento canon y sobre canon (18) y FONCOMUN (7). Artículo Tercero: ENCÁRGUESE al Despacho de Gerencia Municipal, O fi cina de Asesoría Jurídica y O fi cina de Administración, a través de la Unidad de Logística, de realizar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN A. LINGAN RÍOS Alcalde 33257-1 SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2007-EF/68.01 Mediante O fi cio N° 008-2007-EF/15.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/68.01, publicada en Separata Especial el 3 de marzo de 2007DIRECTIVA Nº 002-2007-EF/68.01 DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DICE:“Artículo 7.- Funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo 7.1 El Órgano Resolutivo tiene las siguientes funciones: (…) c. Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Per fi l Profesional aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-13), no pudiendo designarse a una persona que ya se encuentre designada como Responsable de otra OPI. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 7.- Funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo 7.1 El Órgano Resolutivo tiene las siguientes funciones: (…) c. Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Per fi l Profesional aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-14), no pudiendo designarse a una persona que ya se encuentre designada como Responsable de otra OPI. (…)” 33564-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL