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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341238 Disponen la celebración de Matrimonios Civiles Masivos durante el año 2007 DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2007-A/MC Comas, 22 de febrero de 2007VISTO :El Informe N° 23-2007-SGRC-GDH/MC, de fecha 25 de enero del 2007, emitido por la Subgerencia de Registro Civil, y en cumplimiento a su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Masivos, programados por días festivos y aniversarios de las Organizaciones Vecinales durante el año 2007; y, CONSIDERANDO:Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4° de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrarse los días festivos y aniversarios de las Organizaciones Vecinales del distrito de Comas, en la realización de diversas actividades a desarrollarse, conforme al Plan Operativo Institucional de la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad de Comas, se ha programado realizar siete Matrimonios Civiles Masivos durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Masivos, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252° del Código Civil; Con las visaciones del Subgerencia de Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia Municipal, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el Art. 252° del Código Civil; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer de la Celebración de los Matrimonios Civiles Masivos, a realizarse en los diversos sectores del distrito durante el año 2007, conforme se detalla a continuación: Primer Matrimonio: 14 de Febrero “Por el Día de La Amistad” Segundo Matrimonio: 12 de Mayo “Por el Día de La Madre”Tercer Matrimonio: 27 de Julio “Por Aniversario Patrio”Cuarto Matrimonio: 29 de Agosto “ Aniversario de Santa Rosa de Lima”Quinto Matrimonio: 22 de Setiembre “Semana de la Primavera, mes de la Juventud” Sexto Matrimonio: 08 de Diciembre “Aniversario del Distrito”Sétimo Matrimonio: 30 de Diciembre “Aniversario del Pueblo de Año Nuevo” Artículo Segundo.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justi fi quen y lo soliciten oportunamente especi fi cando las razones de la misma. Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Registro Civil, adoptará las horas de atención más adecuados y brindará las facilidades que requieren los contrayentes.Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 33294-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican Reglamento Interno del Concejo Distrital ORDENANZA Nº 326-MDEA El Agustino, 28 de febrero de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVisto, en la sesión ordinaria del día 28 de febrero de 2007 el Proyecto de Ordenanza que Modi fi ca el Reglamento Interno del Concejo Municipal de El Agustino, aprobado mediante Ordenanza Nº 318-MDEA de fecha 28 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 318-MDEA de fecha 28 de diciembre de 2006 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de El Agustino, en cuyo artículo 26º se precisó que el número de sesiones ordinarias serían de 3 al mes y las extraordinarias las veces que sean necesarias dentro del mes, otorgándose un máximo de 3 dietas mensuales por cada asistencia efectiva a las sesiones sean ordinarias, extraordinarias y/o solemnes; Que, en sesión de la fecha, el pleno del Concejo aprobó por unanimidad establecer como cronograma de sesiones dos reuniones al mes, encontrándose enmarcado dentro de los lineamientos señalados por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que fi ja un mínimo de dos y un máximo de cuatro sesiones por mes; Que, con el fi n de uniformar los marcos normativos del Concejo, se hace necesario adecuar el Reglamento Interno del Concejo, modi fi cando el artículo 26º antes glosado; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica Nº 27972; POR UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 26º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de El Agustino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las sesiones ordinarias se realizarán 2 veces al mes y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias dentro del mes. Se otorgará un máximo de dos (2) dietas que se pagarán por cada asistencia efectiva a las sesiones, sean éstas ordinarias, extraordinarias y/o solemnes.” POR TANTO:Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 33964-1