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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341241 Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Participación Vecinal y al Área de Imagen Institucional, la debida difusión del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR SALCEDO RÍOS Alcalde 33964-4 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran extinguidas las Multas Administrativas de los años 2001 y 2002 ORDENANZA Nº 218-MDJM Jesús María, 28 de febrero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 16º, numeral 16.1 de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos; Que, el Informe Nº 026-2006/MJM/GR/UCFT, señala que la noti fi cación de las multas de los años 2000 al 2002 en estado ordinario se encuentran en la Unidad de Control y Fiscalización Tributaria, sin poder ser derivadas a cobranza coactiva debido a que no cuentan con los cargos de noti fi cación, entre otros factores por no ubicar a los infractores en sus domicilios, que en el caso de las multas en cobranza coactiva, las resoluciones son devueltas o no se han podido noti fi car por la mudanza del infractor. Que, según Informe Nº 017-2007-MJM-GR-UCFT, de la revisión física de las Multas Administrativas correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002, se ha constatado que éstas no cuentan con cargos de notifi cación; por lo que, ante la falta de noti fi caciones de las Multas Administrativas, la Municipalidad no puede acreditar que el acto sea e fi caz y que en consecuencia haya producido efectos, a fi n de realizar la cobranza de las mismas; Que, la Ordenanza Nº 130-MJM, que regula el Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas en el distrito de Jesús María, dispone en su artículo 18º que por la prescripción la facultad para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las medidas complementarias y la ejecución de la cobranza de las multas se extingue a los cuatro (04) años, contados desde el día siguiente de la interposición de la sanción; Que, el artículo 18º de la Ordenanza Nº 130-MJM señala que por la caducidad se extingue la sanción, que el plazo de caducidad es de cinco (05) años, se inicia el día siguiente de la interposición de la sanción y que dicho plazo no es susceptible de suspensión ni de interrupción;Que, ante el tiempo transcurrido desde su emisión, ha operado la caducidad de las sanciones administrativas del año 2001, contemplado en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 130-MJM; habiéndose extinguido la sanción en virtud del inciso f) del artículo 17º de la citada Ordenanza; Que, respecto a las multas del año 2002, ha operado la prescripción señalada en el artículo 18º de la Ordenanza; por lo que, procede declarar las mismas como deudas de cobranza dudosa, habiéndose extinguido de acuerdo al inciso g) del artículo 17º de la Ordenanza señalada; Que, ante la imposibilidad jurídica de realizar cobranza de las sanciones administrativas de los años 2001 y 2002 carece de objeto mantener dentro de los saldos la deuda por los mismos. Por lo que, a fi n de sincerar los saldos contables se debe proceder a declarar la extinción de las multas; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXTINGUE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS AÑOS 2001 Y 2002 Artículo Primero.- Declárese extinguidas las Multas Administrativas del año 2001 y 2002, pendientes de pago que se encuentren en la vía ordinaria. Artículo Segundo.- Procédase al retiro de los saldos pendientes de cobranza de las Multas Administrativas así como de los gastos de emisión girados por estos conceptos comprendidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Unidad de Contabilidad, a la Unidad de Recaudación y a la Unidad de Control y Fiscalización Tributaria a realizar las acciones contables y administrativas a que hubiera lugar para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 33475-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen Programa de Buen Gobierno de la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA Nº 252-MM Mira fl ores, 23 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Título Preliminar, artículo II señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, citada en el párrafo precedente, señala en su artículo 102º que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Que, la citada Ley establece en el artículo 148º que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación