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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341234 la madre)” a cinco nuevos soles (S/. 5.00) para la Campaña de “Reconóceme como tu Hijo”, con la fi nalidad de conseguir mayor participación de la población y el logro de los objetivos propuestos; Que, producto del debate y por la iniciativa del señor Alcalde se acordó la gratuidad de los procedimientos señalados. Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º señala que mediante ordenanza se crea, modi fi ca, exonera, suprimen los arbitrios, tasas y contribuciones; Que, mediante Informe de vistos la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto señala que dichas campañas cuentan con crédito presupuestario y que la Unidad Ejecutora encargada deberá informar de los resultados obtenidos al término de las Campañas; Que, mediante Informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable a la realización de las campañas toda vez que las mismas se efectuarán en pro de la niñez de Chaclacayo, y con la fi nalidad de concientizar a la población sobre la importancia del registro de nacimientos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la realización de las campañas denominadas “RECONÓCEME COMO TU HIJO” y “TENGO DERECHO A UN NOMBRE Y A MI IDENTIDAD”, a partir de 1º de marzo al 30 de abril del 2007. Artículo Segundo.- ESTABLECER la gratuidad de los Procedimientos “Inscripción de Reconocimiento ( fi rma del padre y fi rma de la madre)” y “Certi fi cación de Constancias de no Inscripción en el distrito”, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el término de duración de la Campaña. Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde, que por Decreto de Alcaldía forme la Comisión encargada de recoger la base de datos que se obtenga en la Campaña. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 33529-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible para unidades vehiculares de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-07 Chaclacayo, 28 de febrero del 2007VISTOS: En Sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 038-2007-GM/MDCH de fecha 14.2.2007 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 019-2007-GA/MDCH de fecha 26.1.2007 de la Gerencia de Administración, el Memorándum Nº 038-07-OAJ/MDCH de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 025-2007-ULSA/MDCH de fecha 23.1.2007 del Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, por Informe Nº 025-2007/ULSA/MDCH de fecha 23.01.2007 el Jefe Encargado de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, comunica que mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-06-MDCH se aprobó la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Combustible, para nuestras unidades vehiculares, habiendo suscrito un Contrato de Suministro de Combustible Nº 0872-06 el mismo que se ha vencido el 31 de diciembre de 2006, por lo que solicita con carácter de Urgencia la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente por un plazo de 90 días por un monto referencial de S/. 77,051.85 Nuevos Soles mientras se convoque y dure el Proceso de Licitación; Que, por su parte, el Gerente de Administración a través del Informe Nº 019-2007-GA/MDCH de fecha 26.1.2007 re fi ere que la adquisición de combustible es sumamente importante toda vez que, sin dicho bien las unidades vehiculares de propiedad municipal no podrían circular, lo que derivaría en la paralización o interrupción de la prestación de los servicios inherentes a las funciones de la institución – considera – que la adquisición de combustible es prioritaria, por lo que es conveniente que se declare en situación de desabastecimiento inminente por un periodo máximo de 90 días por un monto referencial que asciende a S/. 77,051.85, precisando que el plazo referido culminará automáticamente si antes de vencido el mismo, se suscribe el contrato correspondiente, como consecuencia de la culminación del proceso de selección a llevarse a cabo; Que, asimismo por Memorándum Nº 012-2007-GPP/ MDCH de fecha 23.1.2007, el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto señala que la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de este corporativo cuenta con la disponibilidad presupuestaria, el cual deberá estar sujeta a la disponibilidad fi nanciera de esta institución municipal; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, de la misma forma, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, al amparo del Art. 19º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Técnico Legal emitido por el Área Técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de contratación que requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, tal como han sido descrito los hechos y estando a los informes de las áreas técnicas correspondientes, se advierte que en el presente caso se ha con fi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados legalmente para cali fi car al servicio como, una situación de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su reglamento, toda vez que, la no adquisición de este insumo, puede comprometer la continuidad de los servicios de recojo de residuos sólidos así como la prestación de servicio de serenazgo, cuya consecuencia sería la acumulación de una gran cantidad de residuos sólidos que podrán atentar contra la salud de los vecinos del distrito, siendo necesario declararla como tal, por un plazo