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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341233 CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Gerencial N° 174-2005- GIPRI-GCDL-MSS de fecha 17 de mayo de 2005 (fs. 106 al 109), se resuelve Aprobar la Modi fi cación de Proyectos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Baja Densidad “R2”, del terreno de 10,000.00 m², constituido por el lote N° 17 de la Parcelación Semi-Rústica “Lima Polo Hunt Club”, ubicado con frente al Jirón Santa Elena Norte (antes Calle Santa Elena Norte), esquina con la Calle Zinnia (antes Calle Dos), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con el N° 028.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS y N° 028.02-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS. Que, el terreno materia del presente procedimiento de Habilitaciones Urbanas, se encuentra inscrito en la Ficha N° 1626051 y su continuación en la Partida N° 49064701 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima (fs. 101) a favor de la empresa Inversiones Inmobiliarias del Atlántico S.A. Que, con Informe N° 043-2005-MML-GDU-SPHU-DRD de fecha 14 de diciembre de 2005 (fs. 120 al 123), emitido por la División de Revisión de Diseño, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitación Urbana, se mani fi esta que la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos respecto a la zoni fi cación vigente y a las vías dispuestas en las Ordenanzas N° 199 y N° 224-MML; y a los aportes reglamentarios dispuestos en la Ordenanza N° 292-MML. Que, mediante Informe N° 082-2005-MML-GDU- SPHU-AL de fecha 27 de diciembre de 2005 (fs. 124 y 125), emitido por el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se opina, acerca de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 776-MML emitida por esta Corporación, precisando que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidad competente para aprobar y normar los distintos procedimientos de Habilitación Urbana, estableciendo la no aplicabilidad para estos procedimientos que se desarrollen en la provincia de Lima, del Texto Único Ordenado, del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA; por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima, seguirá tramitando los procedimientos de Rati fi cación en materia de Habilitaciones Urbanas; en consecuencia habiéndose determinado técnicamente el cumplimiento de los Planes Urbanos, respecto a la Zoni fi cación, Vías y a los Aportes que se encuentra afecto el terreno materia del presente trámite; corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano en arreglo a las facultades dispuestas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878, Ordenanza N° 776, Ordenanza N° 812-MML y la Resolución de Alcaldía N° 2546, resolver el presente procedimiento Rati fi cando la Resolución Gerencial N° 174-2005-GIPRI-GCDL-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27972, N° 26878 y N° 27444, Ordenanzas Metropolitanas N° 199, N° 224, N° 292, N° 341, N° 776, N° 812-MML y la Resolución de Alcaldía N° 2546. RESUELVE :Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Gerencial N° 174-2005-GIPRI-GCDL-MSS, emitida en fecha 17 de mayo de 2005, por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar la Modi fi cación de Proyectos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Baja Densidad “R2”, del terreno de 10,000.00 m², constituido por el lote N° 17 de la Parcelación Semi-Rústica “Lima Polo Hunt Club”, ubicado con frente al Jirón Santa Elena Norte (antes Calle Santa Elena Norte), esquina con la Calle Zinnia (antes Calle Dos), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con el N° 028.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS y N° 028.02-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS; de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ATLANTICO S.A. y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la O fi cina Registral de Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de está Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cargo del administrada, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GISELLE ZEGARRA FLORES GerenteGerencia de Desarrollo Urbano 33183-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen gratuidad de procedimientos de inscripción de reconocimiento y certificación de constancias de no inscripción durante Campañas denomi-nadas “Reconóceme como tu Hijo” y “Tengo derecho a un nombre y a mi identidad” ORDENANZA MUNICIPAL N° 135 Chaclacayo, 14 de febrero del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 035-2007-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, Informe Nº 013-2007-/RRCC/MDCH de la Unidad de Registro Civil, el Informe Nº 013-2007-GPP/MDCH de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Informe Nº 030-07-OAJ/MDCH de la O fi cina de Asesoría Jurídica referente a las Campañas “Reconóceme como tu Hijo” y “Tengo Derecho a un nombre y a una identidad”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Premilitar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º inciso 1) de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad , a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 84° señala que son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales las de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, mediante Informe Nº 013-2007-RR.CC/MDCH la Unidad de Registro Civil propone las mencionadas Campañas y la reducción del Derecho de “Certi fi cación de constancias de no inscripción en el distrito”, a dieciocho nuevos soles (S/. 18. 00) durante la Campaña denominada “Tengo derecho a un nombre y mi identidad”, y de igual forma propone la Reducción del Derecho por concepto de “Inscripción de Reconocimiento (Firma del padre y fi rma de