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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341290 personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el O fi cio Nº 1823-2006-D-INC-DA de fecha 28 de diciembre de 2006 la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, remite los expedientes Técnicos del Sitio Arqueológico Andenería de Carmen Alto y Tocrahuasi; Que, mediante Informe Nº 099-2007-INC-DREPH/DA/ SDIC/JPRB de fecha de 31 de enero de 2007 la Subdirección de Investigación y Catastro, comunica que ha realizado la revisión del Expediente Técnico del Sitio Arqueológico Andenería de Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, no encontrándose observaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 931/ INC de fecha 9 de junio 2006 se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Andenería de Carmen Alto y Tocrahuasi, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Acuerdo Nº 0022 de fecha 31 de enero de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar: 1. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi PSAD 56, con un área de 89.4477 Has y un perímetro de 6176.9685 m, a escala 1/3000, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi WGS84, con un área de 89.4477 Has, y un perímetro de 6176.9685 m, a escala 1/3000, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi PSAD 56, con un área de 89.4477 Has y un perímetro de 6176.9685 m, a escala 1/3000, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Andenerías de Carmen Alto y Tocrahuasi WGS84, con un área de 89.4477 Has, y un perímetro de 6176.9685 m, a escala 1/3000, ubicado en los distritos de Cayma y Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 34141-4Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 267/INC Lima, 26 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Nº 2179-2006-INC/DREPH/DA/ SDSP-MAPC de fecha 10 de octubre de 2006, de la Lic. María Alejandra Peláez Castillo, Arqueóloga de la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 2179-2006-INC/DREPH/ DA/SDSP-MAPC de fecha 10 de octubre de 2006, la Lic. María Alejandra Peláez, Arqueóloga de la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha noti fi cado la destrucción parcial y aún constante de los sitios arqueológicos de Coporco y Cullpe, ubicados en la provincia de Canta, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1250-2006-INC/DREPH/ DA/SDIC-JARG de fecha 14 de noviembre del 2006 el Lic. Jesús Ramos Giraldo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos de Coporco o La Mina, ubicado en los distritos de Lachaqui y Canta; y Cullpe, ubicado en el distrito de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 1006 de fecha 24 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: • Coporco o La Mina, ubicado en los distritos de Lachaqui y Canta, provincia de Canta, departamento de Lima; • Cullpe, ubicado en el distrito de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: • Coporco o La Mina, ubicado en los distritos de Lachaqui y Canta, provincia de Canta, departamento de Lima. • Cullpe, ubicado en el distrito de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.